Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

VICARIO APOSTÓLICO

Recursos

1. Oficio

Es el prelado que en nombre del Sumo Pontífice rige con potestad ordinaria una parte del territorio misional (can. 293, § 1), en que la propagación de la fe se halla ya suficientemente establecida y donde existe un notable número de fieles y de misioneros (vicariato apostólico).

2. Obligaciones y facultades

Por lo que se refiere al nombramiento, derechos y obligaciones del V. apostólico vale lo que se ha dicho respecto del Prefecto apostólico (v.). Se ha de notar, sin embargo, que el V. apostólico está dotado del carácter episcopal y tiene, por lo tanto, los privilegios honoríficos de los Obispos titulares (cánones 294, § 1; 308); es nombrado con Breve apostólico (can. 293, § 2). El V. apostólico, a diferencia del Prefecto, puede convocar el sínodo (can. 304, § 6) pero se sirve frecuentemente, lo mismo que el Prefecto, de las congregaciones (can. 303). Está obligado, finalmente, a la visita ad limina y a la relación quinquenal a la Congr. de Propaganda Fide sobre el estado de la Iglesia confiada a su cuidado (cans. 299-300). El sacerdote que el V. apostólico, análogamente a lo que se dice del Prefecto apostólico, elige apenas toma posesión del vicariato, se llama provicario apostólico (can. 309).

Fel.

Bibliografía

Benedicto XIV, , l. II, c. 10, Ferrara, 1756;
De Bernardis, , en , XII, 1018-1019;
V. Bartoccetti, , Torino, 1947, n. 26, 28, 35, 49, 50, 54-60, 64-65, 69.

Voces relacionadas

Internas