Diccionario de Teología Moral

Pietro Pavan (Pav.)

TRABAJO (Derecho al)

Recursos

1. Noción

2. Derecho al t.

3. El paro

1. Noción Es el derecho que tiene el hombre al t. cuando se ve obligado contra su voluntad a la inactividad. El hombre tiene el deber de trabajar, por lo tanto tiene también derecho a ello, ya que todos tenemos derecho a realizar nuestro propio deber. El derecho a trabajar y el derecho al trabajo no tienen el mismo contenido. El primero, referido a un tercero, tiene un significado preferentemente negativo, que es el siguiente: cuando el hombre tiene la posibilidad de trabajar no se le puede prohibir trabajar: tiempo, lugar, calidad y cantidad del t. deben ser dejados a su iniciativa personal, a no ser que esté en contradicción con las exigencias del bien común. El segundo — derecho al t. — tiene un significado positivo y es: cuando el hombre sin su culpa, y contra su voluntad, se encuentra obligado a la inactividad, los poderes públicos tienen la obligación de abrirle campo a su t.

2. Derecho al t. Hoy día hay una tendencia a defender que el ciudadano tiene por sí mismo un derecho al t. Ya lo afirmó la constitución de Weimar; lo establece la constitución rusa de 1936. Los mismos regímenes más o menos liberales, como el americano, se inclinan a admitirlo. No es difícil encontrar la razón que justifique esta actitud.

Es misión del Estado eliminar o por lo menos reducir los males sociales; ahora bien, la desocupación, el paro, sobre todo cuando alcanza proporciones notables, es un mal social; por lo cual corresponde al Estado procurar que se elimine o se reduzca lo más posible; que es lo mismo que decir que corresponde al Estado proveer para que los ciudadanos forzosamente en paro sean empleados en el trabajo por los otros. De aquí se deduce que el derecho al t. no es un derecho de justicia conmutativa, es decir, un derecho que cada individuo puede hacer valer frente a otro o frente a los poderes públicos, de manera que si no fuera satisfecho tuviera facultad de exigir una indemnización; es por el contrario un derecho de justicia social cuyo correlativo es el deber del Estado de promover el bien común y por lo tanto de combatir el paro, abriendo caminos nuevos al t.

3. El paro Hay quien ha sostenido y sostiene que el Estado no puede hacer efectivo su deber de conjurar el peligro del paro si no es colectivizando todos los medios de producción, planificando íntegramente toda la vida económica. Esta es una posición inadmisible; ya que puede concebirse, y no hay razón alguna para defender que no sea realizable, un régimen económico que se apoye en la iniciativa individual y en la propiedad derivada de los medios productivos; aun admitiendo en él una intervención del Estado más o menos amplia, según su situación histórica, para que se eviten y reduzcan los inevitables males sociales y por lo tanto también el paro, si llegara a verificarse. Pau.

Bibliografía

F.

Perroux, Orientamenti sociali delle costituzioni contemporanee , Firenze, 1949;
P. Pavan, Libertà di lavoro e diritto al lavoro , en Atti della XX Settimana sociale di Venezia , Roma, 1947;
J. Azpiazu, Orientaciones cristianas del Fuero del , Burgos, 1939.

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