SACRAMENTO (conducta del médico respecto de los sacramentos)
1. Bautismo. - Cuando falta un sacerdote y existe peligro de muerte para el recién nacido, el médico católico —o quien hace sus veces— está moralmente obligado a administrarle el bautismo. El bautismo se ha de administrar en caso de necesidad actual incluso al embrión o al feto antes de que sean expulsados o extraídos. En estas contingencias si el feto en vía de expulsión no presenta la cabeza, sino otra parte del cuerpo, se derramará el agua sobre esta parte formulando la reserva: Si el bautismo es válido, yo te bautizo, etc., y después si la criatura nace viva el bautismo se repetirá pronunciando las palabras: Si no estás bautizado, yo te bautizo, etc. Si urge el peligro de muerte el bautismo habrá de administrarse mediante una cánula incluso en el útero materno, a ser posible rompiendo las membranas y acompañándolo con la frase (o la intención): Si el bautismo es válido, etc.; para repetirla después del modo dicho cuando el parto haya sido completado felizmente. Se ha de tener presente, en efecto, que el bautismo no es válido si se derrama el agua sólo sobre el cuerpo materno y es de validez dudosa si se la derrama solamente sobre las membranas que envuelven el feto.
Así en casos de fetos abortivos que dan señales de vida convendrá pronunciar las palabras rituales mientras se rompen con cuidado las membranas en una palangana de agua tibia; y este mismo procedimiento se ha de seguir también para los fetos abortivos que no dan señales de vida, diciendo las palabras: Si estás vivo, yo te bautizo en el nombre del Padre, etc. La repetición del bautismo condicionado —que se ha de hacer cuando haya cesado el peligro de muerte que impuso la administración por mano del médico— se reservará, a ser posible, a un sacerdote. 2. Bautismo de los monstruos. - El nacimiento de individuos monstruosos depende de desviaciones en el desarrollo embrional de los elementos generativos, por traumas o por otras diversas acciones fisicoquímicas ejercidas sobre el embrión. No tienen ningún valor a este propósito las causas psíquicas (imaginación perturbada, fuertes emociones, espectáculos emocionantes, deseo de comidas particulares y similares) a las cuales da tanta importancia la creencia popular. Es igualmente infundada la tesis —muy común sobre todo entre los antiguos y en la Edad Media— de que los partos monstruosos eran expresión del capricho o de la venganza de los malos espíritus o que se derivaban de la intervención del demonio o del cruce con un animal. Teniendo en cuenta estas premisas es evidente que se han de bautizar también los recién nacidos monstruosos. Cuando se trate de monstruos dobles reunidos simétricamente se deben administrar dos bautismos;
y este mismo procedimiento se ha de seguir también en presencia de monstruosidades dobles reunidas asimétricamente, en cuyo caso el bautismo al parásito se administrará de un modo condicionado. Se administrará también el bautismo bajo condición cuando la monstruosidad sea tan acentuada que el producto de la concepción esté reducido a una masa informe, y lo mismo conviene hacer —por un sentido de prudencia obligatoria— en el caso de mola vesicular (deformación cística de la parte fetal de la placenta). Como en los partos monstruosos el recién nacido de ordinario muere rápidamente, convendrá que —a falta de otros más idóneos— el mismo médico se apresure a administrar el bautismo. 3. Confesión, Eucaristía, Extremaunción. - Al enfermo católico, incluso al que está alejado de las prácticas religiosas, el médico deberá aconsejar que llame a un sacerdote, cuya visita no podrá menos de contribuir a serenar su espíritu, frecuentemente turbado, inquieto o deprimido: de lo cual se derivarán beneficios indudables incluso para la salud del enfermo. Igualmente en muchos casos de psicastenia la intervención de un prudente confesor no dejará de producir frutos útiles aun para la salud física, colaborando con la labor del médico que deberá solicitarlo siempre con presteza. En caso de grave enfermedad el médico tiene la obligación de advertir o de hacer advertir a tiempo oportuno al enfermo sobre la conveniencia de confesarse y de recibir la comunión así como la extremaunción.
Conviene añadir a propósito de este último sacramento que para sugerir su administración no se debe esperar (como demasiado a menudo se verifica) a que el enfermo esté moribundo o inconsciente; el óleo sagrado se ha de administrar a cualquier enfermo grave, siendo más útil al alma cuando se recibe conscientemente y pudiendo ayudar también a la salud del cuerpo. Al médico no le es lícito aconsejar a un enfermo no católico que llame a un ministro de su religión; pero el médico mismo deberá siempre advertir o hacer advertir al enfermo la gravedad del peligro en que se encuentra. 4. Orden. - Ni los eunucos ni los hermafroditas o seudohermafroditas con notables anomalías morfológicas pueden ser dirigidos al sacerdocio. Tratar de modificar la condición patológica con un injerto del tipo de los de Voronoff (v. Endocrinología), no serviría a este objeto, ya que como la experiencia enseña se trataría sólo de modificaciones temporales y la ordenación en este caso sería al menos dudosa. Acerca de los hermafroditas, v. Hermafroditismo. Se requiere también mucha prudencia en el caso de los aspirantes a la vida eclesiástica o religiosa que estén afectados por alguna tendencia a las perversiones sexuales (v.). En estas circunstancias el médico después de visitar al sujeto dará su opinión bien meditada sobre la oportunidad de que el joven sea restituido a su familia.
Tratándose de perturbaciones de fondo psiconeurótico que la castidad obligatoria podría agravar fácilmente es necesario prohibir a estos sujetos el camino del sacerdocio que sería probablemente para ellos fuente de graves sufrimientos y tal vez de escándalos deplorables. El pecado solitario cuando no va sostenido por particulares anomalías neuropsíquicas no es propiamente una perversión; sino más bien una simple desviación del instinto que puede ser radicalmente sanado por parte de jóvenes espiritualmente sanos y capaces de autocontrol.
Sin embargo, el médico debe tener presente que la doctrina canonista y teológica tradicional prescribe un período de prueba aun para estos últimos, convenientemente largo, tal que dé la certeza moral de su enmienda. Cuando un aspirante al sacerdocio se vea turbado por dudas obsesivas, por obsesiones, fobias y otras formas morbosas del mismo género convendrá que los superiores lo lleven a un buen psiquiatra, el cual sólo podrá juzgar si se trata de anomalías transitorias o de una psicosis inicial verdadera y propia, destinada fatalmente a persistir, si no a agravarse. En este caso cuando las curas indicadas no tengan resultado se habrá de desaconsejar con resolución al joven el ingreso en la vida sacerdotal, que entre otras dotes requiere un espíritu vigoroso y sereno.
5. Matrimonio.
En casos semejantes el médico ha de aconsejar la intervención de un sacerdote prudente y por su parte tratará de componer las discordias nacientes sugiriendo remedios que mejoren el nerviosismo de los sujetos, que serenen el ambiente, etc.; recomendará a los cónyuges que soporten mutua y generosamente sus respectivos defectos y se mantengan unidos sobre todo a la vista del bien moral y material de su prole. Conduciéndose de este modo el médico colaborará a hacer que una temible borrasca conyugal sea felizmente superada y contribuirá al mejoramiento y consolidación del hogar doméstico, insustituible base de la sociedad cristiana. Riz.
Bibliografía
Bibliografía
L. Scremin, Diccionario de moral profesional para médicos, Barcelona, 1954
L.
Alonso Muñoyerro, Moral médica en los Sacramentos de la Iglesia, Madrid, 1951;
A. Bonnar, Il medico cattolico, Alba, 1953, p. 176 ss.