CONFESIÓN
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1. Naturaleza. - Se entiende por c., en el lenguaje teológico, uno de los elementos constructivos del sacramento de la penitencia (v.), a saber: la acusación de los pecados cometidos después del bautismo, hecha en orden a la absolución (v.), ante un sacerdote dotado de jurisdicción (v. Confesor). A fin de dar a conocer mejor que la manifestación de los pecados se hace reconociéndose uno mismo culpable, existe la costumbre de arrodillarse durante la c. 2. Necesidad. - Existe un precepto divino (Denz. 899, 917) de confesar después de un diligente examen de conciencia todos los pecados mortales cometidos después del bautismo de los que uno se acuerde y que no hayan sido remitidos directamente en el rito sacramental de la penitencia, es decir, que no hayan sido acusados aun explícitamente en una buena c. (can. 901). Es necesario manifestar la especie y el número exacto de los pecados que son materia necesaria de acusación, así como las circunstancias (can. 901) que mudan la especie teológica del pecado (es decir, que hacen de una culpa venial un pecado grave), o que añaden una especie moral (v. Acto humano, circunstancias).
El que no recuerda el número preciso debe manifestar el número aproximado; quien ni siquiera puede hacer esto debe manifestar del mejor modo posible el estado de su alma. Existe la obligación de confesarse por lo menos una vez al año (can. 906) y también en peligro de muerte. Pero si la c. pareciese necesaria para evitar nuevas caídas graves, lo cual no es imposible, convendría confesarse más a menudo. La c. es obligada también para quien tiene conciencia de estar en pecado mortal y quiere acercarse a la Santa Misa (can. 866).
3. Cualidades. - La c. debe hacerse de una manera sencilla, esto es, con claridad y sin digresiones inútiles, con humildad y compunción; debe ser íntegra. No dispensa de la integridad de la c. el sentimiento de una gran vergüenza o el número extraordinario de penitentes. En cambio sería causa eximente de esta obligación la imposibilidad (p. ej., por causa de un desvanecimiento, o de la inminencia del peligro de muerte, en un naufragio, incursión aérea, etc.), quedando la obligación de completar la acusación en la primera confesión si es posible. Quien no puede manifestar un pecado o una circunstancia sin que el confesor llegue a conocer al cómplice del pecado, de suyo debe confesarse a un sacerdote a quien sea desconocido el cómplice. Si esto no se puede hacer sin grave incomodidad, se puede, y según toda probabilidad, se debe confesar el pecado incluso con peligro de la revelación del cómplice. El confesor no puede preguntar al penitente el nombre del cómplice y el penitente no está obligado a responder, a menos que se le pida para aclarar la especie del pecado, la obligación de reparar, etc.
Quien faltase advertidamente en la acusación de sus pecados a la integridad debida, cometería un sacrilegio que haría nula su confesión; quedaría, por tanto, obligado a acusarse en la c. siguiente de los pecados graves no manifestados juntamente con los que confesó en la anterior confesión nula, además del sacrilegio (can. 907). Quien después de la c. se da cuenta de no haber acusado por olvido un pecado que hubiera debido confesar, está obligado a reparar esta omisión en la primera c.; igualmente debe hacer quien después de la c. se acuerda de haber faltado involuntariamente a la integridad debida con respecto al número de pecados o a su especie. Si el que ha de reparar o completar confesiones anteriores se halla en peligro de muerte está obligado a hacerlo cuanto antes.
4. Corolarios prácticos. - Aunque no hay obligación de confesar los pecados veniales, sin embargo es de gran provecho espiritual hacerlo (v. Penitencia). Los pecados acusados y perdonados directamente en el sacramento de la penitencia siguen siendo también materia oportuna y suficiente, si bien no necesaria para la c. (can. 902); y es provechoso acusarse nuevamente de los pecados de la vida pasada o también de algún pecado grave, aunque ya esté perdonado. En la acusación de las culpas veniales es útil prestar especial atención a una especie determinada de culpas, p. ej., aquellas que se cometen con más facilidad o frecuencia, o de un modo más deliberado, manifestando también las causas de estas caídas; de esta manera el penitente se humilla más y pone al confesor en condiciones de indicarle los medios más oportunos para no volver a recaer. No son materia suficiente para la c. los pecados cometidos antes del bautismo, las imperfecciones que no llegan a constituir una culpa. Son materia dudosa los pecados dudosos, de los cuales se puede obtener la absolución solamente bajo condición.
Quien tiene, pues, tan sólo pecados dudosos acuse también algún pecado cierto, aunque ya esté remitido, de la vida pasada. También puede presentar grandes ventajas a quien no sea escrupuloso la llamada confesión general, o sea, la acusación de los pecados de la vida pasada, p. ej., en el período transcurrido desde la última c. general. Es oportuno hacer la c. general con ocasión de los ejercicios espirituales anuales o de una misión, antes del matrimonio, con ocasión del jubileo y también en peligro de muerte si las fuerzas lo permiten; cae de su peso que no hay obligación de acusar en tales c. generales todos los pecados ya remitidos directamente en el sacramento de la penitencia. La c. general se ha de desaconsejar a aquellos a los cuales sería causa innecesaria de turbación o ansiedad. En cambio es necesaria para aquel que haya hecho confesiones sacrílegas. Man.
Bibliografía
T. Ortolan, Confession, questions morales et pratiques, en DTC, III, 953-960
A. Tanquerey, Compendio de teología ascética y mística, París, 1930, n. 262-265 Th. Villanova Gerster à Zeil, De integritate confessionis, Torino, 1934
A. Meynard, Trattato de la vita interiore, Torino, 1936
R. Garrigou-Lagrange, Las tres edades de la vida interior, Buenos Aires, 1944
B. Merkelbach, Summa Theologiae Moralis, III, París, 1939
M. Cabreros, Integridad de la confesión, en Ilustr. del Clero, 35 (1942), 107 ss.
L. Beaudenom, Práctica progresiva de la confesión y de la dirección, Barcelona, 1953
C. Maccari, Ma sai confessarti?, Roma, 1950
M. Monjas, La confesión, Madrid, 1948
V. Ferrer, Tratado de la confesión general para toda clase de personas, Madrid, 1941.
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