Diccionario de Teología Moral

Gregorio Manise, O.S.B. (Man.)

SACRAMENTO

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1. Naturaleza. - El S. es un signo eficaz de la gracia, o sea, un rito sensible, instituido por Jesucristo, que representa una realidad interior de orden sobrenatural y que produce esta realidad, como verdadera causa, aunque instrumental, siendo la causa principal el mismo Dios. La causalidad del S. es inmediata: el rito sacramental mismo causa lo que significa, no en virtud de un valor moral que le viene de la dignidad o de las disposiciones del que administra o recibe el sacramento, sino en virtud de una eficacia que le comunicó Aquel que los instituyó, o sea, ex opere operato (Conc. de Trento, Denz. n. 851).

En todo S. se pueden distinguir dos elementos, de los cuales el uno representa de un modo menos claro el efecto a producir y el otro determina ulteriormente el significado del primero: p. ej., en el bautismo, la ablución con agua y las palabras concomitantes. Por razón de cierta analogía con la composición física de los cuerpos estos elementos se llaman materia y forma del S. En los sacramentos que requieren el uso de una cosa sensible, p. ej., el bautismo, la confirmación, la extremaunción, se distinguen además la materia remota, o sea, la cosa que se emplea y la materia próxima, esto es, el uso hecho de esta cosa.

La institución divina de los sacramentos no implica que el mismo Cristo haya designado, como lo hizo para el bautismo y la eucaristía, la materia y la forma de todos los sacramentos hasta el último detalle (usque ad infimam speciem). Según una opinión bien fundada Cristo en varios sacramentos designó sólo de un modo genérico la materia y la forma, dejando a la autoridad constituida por Él el poder de determinarlas ulteriormente. A medida que las condiciones de tiempo y lugar lo hicieron oportuno se fueron añadiendo preces y ritos accesorios por la autoridad competente al rito esencial, a fin de poner más de relieve la eficacia de los sacramentos, de incitar a mayor reverencia y disponer a los fieles a recibir con mayor fruto los sacramentos (Conc. de Trento, Denz. n. 856, 931).

2. Número. - Los sacramentos son siete: el bautismo, la confirmación, la penitencia, la eucaristía, la extremaunción, el orden y el matrimonio (Conc. de Trento, Denz. n. 844). 3. Ministro. - El ministro principal de los sacramentos es Jesucristo; los ministros secundarios son aquellos a quienes Jesucristo hizo partícipes de su poder sacerdotal; por su medio Jesucristo mismo obra como causa principal. Para la validez de los sacramentos no se requieren en el ministro visible ni la fe ni el estado de gracia: por lo que la Iglesia ha defendido siempre como válidos los sacramentos administrados del modo debido por herejes y pecadores.

Es, sin embargo, necesaria la intención (la voluntad) de obrar como ministro de Jesucristo, esto es, de hacer lo que Jesucristo instituyó, o sea, lo que la Iglesia hace (esto es, administrar un S.). Esta intención no es, sin embargo, necesario que sea actual y explícita; es suficiente la intención virtual e implícita. A excepción del bautismo que todos pueden conferir válidamente y del S. del matrimonio que los esposos bautizados se confieren mutuamente es además necesario para la validez de los sacramentos que el ministro tenga el poder sacerdotal; más aún, para administrar válidamente la confirmación y el orden se requiere además un poder superior y para la penitencia la jurisdicción. Por donde se distinguen el ministro consagrado y el no consagrado, público y privado. Para administrar lícitamente un S. son necesarios también: el estado de gracia, la inmunidad de censuras (salvo el caso de necesidad) y de vía ordinaria también un mandato por parte de la autoridad eclesiástica.

4. Sujeto. - Pueden recibir válidamente un S. que imprime carácter sólo aquellos que no han recibido este S.; el carácter bautismal es además una condición indispensable (sine qua non) para la válida recepción de cualquier otro S. Otras condiciones se requieren además para recibir válidamente la penitencia, la extremaunción, el orden y el matrimonio: condiciones de las cuales se trata en los artículos dedicados en particular a cada uno de estos sacramentos.

En los que tienen o tuvieron en cierto momento uso de razón es también de absoluta necesidad la intención de recibir el S., como cosa santificante. Esta intención no es, sin embargo, necesario que sea siempre actual o virtual, sino que basta la intención habitual; no es tampoco necesario que sea explícita, sino que es suficiente la intención implícita, contenida en un acto de voluntad que no afecta directamente al S. A fin de que la recepción de un S. sea fructuosa, o sea para que se produzca el efecto del S. que es la gracia, se requieren otras disposiciones por parte del sujeto: cuando se trata de un S. de muertos si el que lo quiere recibir no está todavía en estado de gracia es necesaria la atrición sobrenatural y universal de las culpas mortales (que supone la fe y la esperanza), con la firme voluntad de no volver a pecar al menos mortalmente; para los sacramentos de vivos de suyo es necesario el estado de gracia; sin embargo, excepcionalmente, un sacramento de vivos recibido en estado de pecado mortal puede ser sin embargo fructuoso como se dirá en seguida.

El que recibe un S. sin la debida intención con la conciencia de ser incapaz o no estar dispuesto a recibirlo comete un grave sacrilegio. Lo mismo vale para quien teniendo una duda fundada acerca de sus propias disposiciones recibe un S. sin hacer antes lo posible para disponerse suficientemente. 5. Efectos. - El efecto principal de los sacramentos es la gracia santificante cuya corona son las virtudes infusas y los dones del Espíritu Santo.

El bautismo y la penitencia fueron instituidos para conferir la gracia a los que están aún privados de ella: por esta razón se llaman sacramentos de muertos (para los enfermos graves que no están en condiciones de confesarse la extremaunción tiene también valor de S. de muertos); pero si el que recibe este S. está ya en gracia, el S. produce un aumento de la gracia y de las virtudes y dones anejos. Los demás sacramentos se instituyeron para aumentar la gracia en quien ya la posee: de donde la denominación de sacramentos de vivos; sin embargo, excepcionalmente producen la gracia en quien está aún privado de ella, esto es, cuando el que los recibe, sin culpa suya, no advierte de ningún modo su falta de disposición y tiene la atrición sobrenatural de sus culpas graves, con la firme voluntad de no volver a pecar al menos mortalmente. Cuando faltan en el sujeto las condiciones necesarias para poder recibir la gracia el S. no produce al menos inmediatamente la gracia santificante y los efectos unidos con ella.

En este caso, exceptuando la eucaristía y según no pocos teólogos también la penitencia, el S. produce estos efectos apenas se aparta lo que impedía su producción, a condición de que exista todavía en el sujeto el título a la gracia causado por el S. (título que permanece mientras dura la necesidad espiritual a la cual está destinado el S.). Si la recepción del S. no fue sacrílega, o sea, si el óbice a la gracia fue sólo negativo, y si ningún pecado mortal fue cometido después, esto ocurre en el momento en que el sujeto está suficientemente atrito; si la recepción del S.

fue sacrílega, esto es, si hubo un óbice positivo a la gracia, o si se cometió alguna culpa grave después de haber recibido un S. con sólo impedimento negativo, ocurre en el momento en que se consigue la remisión de las culpas graves, sea por medio de la contrición perfecta, sea por medio de un S. recibido con las debidas disposiciones. A la gracia santificante causada por un S. va unido un favor especial, llamado gracia sacramental: éste es un título constante para recibir en el momento oportuno especiales gracias actuales para poner los actos con cuya repetición se alcanza el fin propio del S.; según una opinión bien fundada implica también una revigorización interna añadida a la gracia común y a las virtudes infusas. Cuando no existen en el sujeto las disposiciones necesarias para que un S. recibido por un sujeto capaz con la debida intención pueda producir la gracia, excepto en la eucaristía, y según no pocos también en la penitencia, el S. produce en el alma un título a la gracia santificante, llamado res et sacramentum: ciertos teólogos por buenas razones defienden que todo S., excepto la eucaristía, produce siempre y ante todo este título exigitorio de la gracia.

En los sacramentos que imprimen un carácter indeleble, el título de la gracia está constituido por el carácter; en los demás sacramentos este título es una impronta real, no indeleble, causada en el alma de quien recibe el sacramento: ésta se desvanece cuando cesa la necesidad especial a cuyo socorro está destinado el S.

Tres sacramentos, el bautismo, la confirmación y el orden, imprimen en el alma un carácter indeleble. La eficacia de los sacramentos de suyo no está limitada a un grado determinado; sin embargo, los sacramentos no producen en todos sus efectos en la misma medida, sino según el divino beneplácito y en proporción a las disposiciones del sujeto (Conc. de Trento, Denz. n. 199). V. Reviviscencia de los Sacramentos, Sacramentos (Iteración de los). Man.

Bibliografía

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