SACRAMENTAL
1. Naturaleza. - Con el nombre de sacramentales se suelen indicar aquellos ritos o cosas sensibles de las cuales la Iglesia se sirve para obtener, mediante su intercesión, determinados efectos especialmente espirituales (can. 1144). Los sacramentales no son de institución divina, sino eclesiástica. Sin embargo, Cristo dio a los apóstoles la potestad y el mandato de bendecir y de frenar el poder del demonio y desde los primeros tiempos de la Iglesia existió el uso de bendecir las personas y las cosas y de imponer las manos con el fin de alejar el influjo del diablo de los fieles y de las cosas usadas por ellos. Sólo la Sta. Sede puede instituir nuevos sacramentales y mudar o abolir los sacramentales ya existentes (can. 1145). Los s. producen su efecto no ex opere operato, sino ex opere operantis Ecclesiae, o sea, no en virtud de una eficacia propia suya, sino en virtud de la intercesión de la Iglesia. Ahora bien, la oración de la Iglesia es siempre escuchada, porque la Iglesia es siempre acepta a Dios y su oración no es jamás desordenada: en la administración o constitución de un s. la Iglesia no implora favores, sino para quien recibe el s. o hace uso de él con fe y devoción, y en la medida que la concesión del favor no impide bienes superiores, y no está fuera del orden de la divina Providencia. Al s.
va, pues, unido el efecto para el cual fue instituido siempre que se verifiquen las condiciones puestas por la Iglesia. 2. Distinciones. - Los sacramentales se dividen en no permanentes y permanentes. Los sacramentales no permanentes comprenden los exorcismos y las bendiciones. Los exorcismos consisten en la imposición de las manos y en oraciones a Dios o conjuros contra el diablo con el fin de alejar de las personas o de las cosas usadas por aquellas el influjo diabólico. Se distinguen el exorcismo solemne que tiende a arrojar de los posesos el diablo y los exorcismos simples que tienen por fin reprimir el poder del demonio a fin de que no cause daños ni a las personas ni a las cosas.
Las bendiciones consisten en imploraciones o dedicaciones. Se dividen en puramente invocativas, constitutivas, e invocativas y constitutivas al mismo tiempo. Las bendiciones puramente invocativas son imploraciones que no hacen sagrada una persona o una cosa, sino que tienden únicamente a obtener de Dios algún favor. Entre ellas están las que se imparten a las personas: imploran determinados beneficios para aquellos a quienes se dan, p. ej., la bendición nupcial; la que se da a un enfermo, la de San Blas; la de la madre después del parto, etc.; otras se imparten a las criaturas irracionales: así se pretende obtener del Señor que aleje de estas criaturas lo que podría ser dañoso para el hombre (p.
ej., la bendición de un animal, de una casa, del mar), u obtener de Dios que dé la fertilidad (a este fin se bendicen los campos), o que el uso de determinadas cosas ayude al bien espiritual y corporal de quien las emplea (la bendición de los alimentos y de las bebidas, de los instrumentos de trabajo, de los vehículos). Las bendiciones constitutivas consisten en la dedicación de una persona o cosa a Dios y a su culto, confiriéndole así un nuevo modo de ser. Son solamente verbales, cuando en ellas no interviene el uso de óleos sagrados: tales son entre otras la bendición de las Vírgenes, de un oratorio, de los ornamentos sacerdotales, etc.; o reales cuando se hacen con uso de óleos sagrados: p. ej., la bendición de la fuente o pila bautismal, y la consagración de cálices, patenas, de un altar, una iglesia o una campana.
Las bendiciones invocativas y constitutivas juntamente son aquellas que confieren un nuevo modo de ser a ciertas cosas con la intención, sin embargo, de obtener del Señor que aleje de los lugares donde estas cosas han de ser colocadas lo que sería dañoso al hombre y que preserve de males y favorezca a aquellos que han de hacer un uso devoto de ellas o las llevarán sobre sí; p. ej., la bendición del agua, la de las palmas y candelas el Domingo de Ramos y el día de la Purificación de Nuestra Señora respectivamente, de los Agnus Dei, de escapularios o medallas, de rosarios. La autoridad eclesiástica ha concedido indulgencias al uso de algunas cosas benditas. Los sacramentales permanentes son personas o cosas dedicadas a Dios y a su culto, p.
ej., un oratorio bendito, un cáliz consagrado, el agua bendita, etc. Lo que una vez fue bendecido con bendición constitutiva conserva un carácter sagrado, a no ser que intervenga una circunstancia por la cual en virtud de una especial disposición de la Iglesia pierda este carácter. 3. Efectos. - El efecto inmediato de los sacramentales no es la gracia santificante, ni un título para recibir esta gracia, sino una cosa que tiene cierto vínculo con la gracia santificante: gracias actuales para cumplir bien con los deberes de la vida cristiana o de un nuevo estado de vida, para resistir más fácilmente a las insidias del diablo y para detestar los pecados cometidos; la represión del influjo del diablo; la colación de beneficios temporales o el alejamiento de los males. Indirectamente los sacramentales pueden producir también la remisión de los pecados veniales y de una parte de las penas temporales debidas aún por los pecados ya perdonados. A medida que las disposiciones del sujeto son más perfectas también los sacramentales producen frutos más abundantes.
4. Ministro. - El poder de exorcizar a los posesos, sean bautizados o catecúmenos, se confiere con el tercero de los órdenes menores, el exorcistado. En la disciplina actual el uso de este poder está reservado, sin embargo, a los sacerdotes y a los ministros legítimos de ritos sagrados en los cuales intervienen los exorcismos, p. ej., del bautismo solemne. El exorcismo solemne puede ser practicado sólo por expresa autorización del Obispo (can. 1151), y con gran circunspección;
los exorcismos simples pueden ser hechos por cualquier sacerdote, salvo los derechos del párroco, p. ej., en la administración solemne del bautismo. Las bendiciones pueden ser dadas por cualquier sacerdote, excepto aquellas que son reservadas. Entre otras están reservadas al Sumo Pontífice la bendición de los Agnus Dei (v.) y los palios; a los Obispos y a los que están autorizados por el derecho o por la Sta. Sede las consagraciones y algunas bendiciones constitutivas verbales, indicadas en el Pontifical, en el Misal y en el Ritual; a los miembros de determinadas Órdenes religiosas la bendición de rosarios con la anexión de especiales indulgencias y de escapularios; al párroco la bendición nupcial, la bendición de la pila o fuente bautismal y la de las casas el Sábado Santo. Para muchas bendiciones reservadas un simple sacerdote puede ser autorizado por delegación. Las bendiciones reservadas dadas por un sacerdote no autorizado son ilícitas pero válidas, a no ser que la Santa Sede haya dispuesto en contrario (can. 1147, § 3), como es el caso, p. ej., de las consagraciones (can. 1147, § 1), y las bendiciones que tiene por fin dar o anexar una indulgencia.
Los diáconos y lectores pueden válida y lícitamente dar sólo las bendiciones permitidas explícitamente por el derecho (canon 1147, § 4).
5. Sujeto. - Las bendiciones deben ser impartidas ante todo a los fieles; sin embargo, pueden ser dadas también a los catecúmenos y si la Iglesia no lo prohíbe a los acatólicos para obtenerles la luz de la fe y con ella también la salud del cuerpo (can. 1149).
La Iglesia excluye sin embargo de la recepción de los sacramentales a los excomulgados después de sentencia declaratoria o de condena (canon 2260, § 1), y a los que se encuentran en entredicho personal (can. 2275, n. 2) o que sin dispensa contrajeron matrimonio mixto, hasta que obtengan su dispensa (can. 2376). Los exorcismos pueden ser practicados no sólo a los fieles y a los catecúmenos, sino también a los acatólicos y a los excomulgados (canon 1152).
6. Corolarios prácticos. - Debemos tener en alta estima los sacramentales y un gran respeto para las personas y las cosas dedicadas a Dios. Es muy recomendable recurrir frecuentemente a las bendiciones instituidas por la Iglesia. También el uso frecuente y devoto de las cosas benditas es de gran utilidad: en efecto, este uso es un acto de fe y de confianza y nos obtiene en virtud de la intercesión de la Iglesia gracias para vivir santamente y beneficios temporales en la medida en que pueden ayudar a nuestra eterna salvación; aleja también de nosotros el influjo nefasto del diablo.
7. Otras bendiciones. - De estas bendiciones difieren las que se dan no en nombre de la Iglesia. Estas bendiciones, sin embargo, pueden tener un efecto muy beneficioso, especialmente si las da quien tiene poder sobre la persona o cosa bendecida, p. ej., la bendición de los hijos por parte de sus padres. Man.
Bibliografía
Bibliografía
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