Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

RESIDENCIA

Recursos

1. Deber de la residencia. - La residencia la define el derecho canónico como una asidua permanencia en el lugar del oficio para desempeñar allí los deberes impuestos por el mismo oficio. Por lo tanto, el deber de la residencia no exige solamente que el clérigo permanezca materialmente en el lugar de su oficio (residencia material o pasiva), sino también y sobre todo que ejercite allí su oficio según la norma de los sagrados cánones (residencia formal o activa). Sin embargo, pueden existir razones justas que permitan ausentarse de vez en cuando fuera de los tiempos consentidos por el derecho. Estas razones, que han de ser graves y, si hay tiempo para hacerlo, deben ser aprobadas por el Ordinario, se reducen según la doctrina común a cuatro capítulos: la caridad cristiana, una necesidad urgente, la obediencia debida a los superiores y una evidente utilidad de la Iglesia o del Estado. El Código de derecho canónico conmina con graves penas a los clérigos que violan la obligación de la residencia; éstas son la privación de los frutos por el período de la ausencia injustificada y privación del mismo oficio, beneficio, dignidad (cáns. 2168-2175, can. 2381; cfr. también can. 188, n. 8). 2. Datos históricos. - Muchos sínodos antiguos insistieron en la observancia de la residencia. En la Edad Media Alejandro III, en el Concilio Lat.

III de 1179, promulgó una ley universal, por la cual todos los beneficiados estaban obligados a la residencia. El Conc. de Trento, saliendo al paso de un abuso introducido con la interpretación demasiado estricta de la ley de Alejandro III (se restringía su sentido a los beneficios curados y a los canónigos), estableció que a esta ley estaban obligados también los Obispos residenciales. Nuestro Código ha confirmado sustancialmente la disciplina del Concilio de Trento. 3. ¿Quién está obligado a la residencia? - Los clérigos, aunque no tengan beneficio residencial, no deben ausentarse por un tiempo notable de la diócesis sin licencia, al menos presunta, del Ordinario (can. 143).

Están obligados además estrictamente a la ley de la residencia los Cardenales de Curia, que deben residir en Roma y no pueden marchar de allí sin licencia del Sumo Pontífice (can. 238, § 1); los Obispos residenciales, que deben residir en su diócesis, aunque tengan coadjutor (can. 338); los Vicarios y Prefectos Apostólicos, que deben residir en el territorio confiado a ellos (can. 301, § 1); los canónigos y beneficiados que deben residir en el lugar del beneficio, exceptuando los tres meses de vacaciones o también en caso de servicio coral alternado exceptuando los días en que no están obligados al coro (cáns. 418 y 410); los consultores diocesanos que deben residir en la ciudad episcopal o en lugares vecinos (can. 426, § 1); el Vicario capitular que está obligado a la residencia lo mismo que el Obispo (can. 440);

el Vicario foráneo o arcipreste que si no es párroco debe residir en el arciprestazgo o en lugar poco distante según las prescripciones del Ordinario (can. 448, § 2); el párroco que debe residir en la casa parroquial o cerca de su parroquia, en este caso con permiso del Obispo por justa causa y sin detrimento del ministerio parroquial, exceptuando los dos meses de vacaciones (can. 465, § 1); el Vicario actual, el Vicario ecónomo, el Vicario sustituto, el Vicario auxiliar (adiutor), los cuales están obligados como el párroco, con alguna restricción para los dos últimos (cáns. 471, § 4; 473, § 1; 474; 475, § 2-3); el Vicario cooperador o coadjutor que posiblemente debe residir en la casa parroquial (can. 476, § 5); los superiores religiosos que están obligados a residir en su casa (can. 508). El deber de la residencia es grave deber de conciencia no sólo por la ley de la Iglesia explícita, sino también porque de otra manera el obligado a ella difícilmente podría cumplir con sus deberes. Fel.

Bibliografía

Bibliografía

B. Ojetti, Residentia, en Synopsis rerum moralium et iuris pontificii, 3.ª ed., Roma, 1912, col. 3216-3422 E.
F. Regatillo, La residencia parroquial, en Sal Terrae, 10 (1921), 763-771 11 (1922), 622-631
E. Voosen, De residentia parochorum, en Collationes namurcenses, 25 (1931), 228-244
F. Wernz y
P. Vidal, Jus canonicum, II, Roma, 1943, n. 476, 649, 607, 769, 736.

Voces relacionadas

Internas