Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

PROCESIÓN

Recursos

1. En general. - Es una necesidad de nuestra naturaleza humana el manifestar externamente y en unión con los demás los sentimientos íntimos del alma, preocupaciones, alegría, tristeza. Una forma especial de estas manifestaciones externas es la p.; en ella la conmoción e inquietud interna que ocupa en el corazón por circunstancias tristes o alegres vienen a tener una manifestación externa incluso con movimiento local. Además en ciertos sucesos, p. ej., entierros, bodas, recepciones de personajes ilustres, etc., dada la afluencia del pueblo y por otra parte dada la necesidad de mantener el orden, casi naturalmente se viene a formar la p. Este fundamento humano común nos explica las procesiones en el culto hebraico y en las diversas manifestaciones de los cultos paganos.

2. En la Iglesia. - L a procesiones en la. Iglesia católica son las plegarias solemnes que el pueblo fiel bajo la guía del clero acostumbra a hacer pasando ordenadamente de un lugar a otro, con el fin de alimentar la piedad, recordar los beneficios de Dios e implorar la ayuda divina. Para la Iglesia, que, peregrina sobre la tierra, se mueve hacia el cielo, la p. es también una expresión de este estado transitorio. En tiempo de persecuciones, naturalmente para los cristianos no se podía hablar de procesiones, esto es, de la marcha de una comunidad de un lugar a otro, excepto en el caso de entierros, los cuales no encontraban dificultad siendo considerado el sepelio como un acto civil. Después de la paz de Constantino las procesiones se hicieron más frecuentes. Del s. iv al v i i existen ya las procesiones establecidas por las. mismás circunstancias por que se'hacen hoy: traslado de reliquias, recepción del Obispo o del Rey, procesiones de acción de gracias, de rogativas, con ocasión de necesidades comunes, p. ej., a causa de epidemias, trastornos atmosféricos, etc. De fecha más reciente son las procesiones teofóricas para la veneración del Smo.

Sacramento, Éstas se hicieron muy frecuentes en el s. xxv después de la introducción de la fiesta del C orpus Dom inU El simbolismo medieval (Durandus, Rafionale D iv. O ff., 4, 6, 14) encuentra en las procesiones un antitipo de la salida del pueblo de Israel de Egipto, un símbolo de la peregrinación de la Iglesia hacia la patria celestial. Por eso dice el Ritual Romano (X, 1, 1 ss.), que por lo demás ordena aquellas procesiones que no están ya ordenadas por el Misal Romano (como las de las candelas en la fiesta de la Purificación, de Ramos, del Corpus Domini, etc.), que la p. contiene grandes y divinos misterios y que los que participan en ella con piedad obtienen preciosos frutos de cristiana devoción. Las procesiones se distinguen en ordinarias y extraordinarias. Son ordinarias las procesiones que se hacen en días fijos del año según la norma de los libros litúrgicos y de las costumbres de la Iglesia; extraord inarias las que se tienen en otros días por causa pública (can. 1290, § 2). El legislador eclesiástico da gran importancia a la p. del Corpus Domini.

A propósito de ésta prescribe que, salvo costumbres legitimás en contrario, en un mismo lugar no se ha de hacer más que una sola p. solemne el día del Corpus Christi, que saldrá de la iglesia de más elevada dignidad y que en ella han de participar todos los clérigos, todas las familias religiosas, incluso exentas, y las cofradías de laicos, excepto los regulares que vivan en clausura o disten tres millas de la ciudad (can. 1291, § 1). Las demás parroquias e iglesias, incluso regulares, pueden hacer procesiones durante la octava, pero donde haya más iglesias corresponde al Ordinario fijar el día, la hora y los caminos que ha de recorrer cada p. (canon 1291, § 2). El Ordinario local puede ordenar, oído el Cabildo catedral, que se hagan procesiones extraordinarias por causa pública, en las cuales han de intervenir los que están obligados a participar en las procesiones ordinarias (can. 1292). Los religiosos incluso exentos, no pueden hacer procesiones fuera de sus iglesias y conventos, sin permiso del Ordinario, exceptuaba la p. de la octava del Corpus Christi (canon 1293). Los clérigos adscritos a una iglesia deben tomar parte en las procesiones de ésta.(canon 1294, § 2).

Ni el párroco, ni mucho menos los demás, pueden establecer nuevas procesiones, trasladar o abolir las acostumbradas sin licencia del Ordinario (can. 1294, § 1).

3. L a s p r o c e s io n e se n E s p a ñ a y la l e g is la c ió n - Las procesiones están garanc iv il. tizadas en España como cualquier otra manifestación pública del culto por el art. II, n. 1, del Concordato. No es necesario, pues, el permiso de la autoridad civil para organizar las procesiones tradicionales; convendrá dar aviso (no pedir licencia) cuando se haya de celebrar alguna nueva, tanto para invitar a la autoridad civil a que honre con su presencia la manifestación religiosa como para que tome las medidas oportunas a fin de que la procesión se desarrolle con orden y se evite en cuanto sea posible, sobre todo •en las capitales, el entorpecimiento del tráfico. En 1942 el Ministro de la Gobernación afirmaba con motivo de ciertos hechos ocurridos en la diócesis de Sevilla que «el poder eclesiástico no necesita el permiso ni el consentimiento de las autoridades gubernativas para la celebración de procesiones del culto católico». P a l.-T r.

Bibliografía

Bibliografía

C. C a l l e w a e r t, Le processioni liturgiche, en Rivista litúrgica, 22 (1935), 30-32 L. E is en h o p e r, Compendio de liturgia católica, Barcelona, 1955 (v. P ro cesiones en el Indice)
C. Bafile, L'applicazioiie del C o n c o r d a t o. Firenze, 1941, p. 8-9
E. Carretón, Las rogativas, en Liturgia (1951), 65-71.

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