PELIGRO DE MUERTE
1. Noción. - P. de muerte es la circunstancia del que está cercano a la muerte. Existe desde el momento en que la muerte se juzga, por las particulares circunstancias del caso, gravemente probable. Supone por lo tanto una seria probabilidad de muerte, que puede proceder de causas internas a la persona, como son enfermedades, o de causas externas, como son la inminencia de una batalla, una incursión aérea actual, atravesar un campo sembrado de minas, etc. Se distingue generalmente del artículo de muerte, que existe en el momento en que la muerte se juzga cierta e inevitable y que por lo tanto supone no sólo una seria probabilidad, sino la certeza moral de la muerte. 2. A c e p c ió n en las fuentes c a n ó n ic a s. En las fuentes del Derecho canónico antiguas se distingue entre artículo y p. de muerte (C. 17, 4, 29; X, 5, 39, 5; Conc. Triden- Lino, Ses. X IV, c. 7), dando lugar a diversas interpretaciones. Finalmente, se terminó juzgando que se podían usar indistintamente las dos expresiones, artículo y p. de muerte, y el CIC ha acogido esta equiparación. En la v igente disciplina quedan sólo dos casos en que la expresión articulo de muerte se interpreta estrictamente: a) para la bendición apostólica (v.) con indulgencia plenaria' in articulo mortis; b) para la profesión religiosa del novicio in articulo mortis.
En todas las demás materias peligro y articulo de muerte producen las mismas consecuencias jurídicas. En efecto, en estos casos el legislador eclesiástico suele ampliar las facultades de disr pensa respectivamente de los Ordinarios, de los párrocos y de los confesores para un mayor bien de las almas y ampliar Igualmente la posibilidad de acercarse a las fuentes de la gracia, los sacramentos. Por lo que se refiere a la administración del Sacramento de la Penitencia, v. Absolución, Peniten cia; por lo que se refiere a la absolución de censuras, v. Censura; por lo que se refiere a la recepción de la Sda. Eucaristía, v. Viatico; de la Extremaunción, v. esta v o z; por lo que se refiere a la regularización del matrimonio, v. Impedimentos matrimoniales (Dispensa de los). Pero el p. de muerte antes aún que problemas jurídicos lleva consigo algunos problemas morales sobre la licitud o no licitud de desear o querer este peligro. 3. Q uerer d ir e c t a m en t e el p. de m uerte. El quinto precepto que prohíbe el suicidio y obliga a conservar la vida, prohíbe por consiguiente exponerse al p. de muerte. El hombre puede de diversas maneras querer ponerse en p. de muerte. ». Busca directamente el p. de muerte el que quiere el peligro mismo, al menos como medio para alcanzar un fin. Este caso se verifica cuando el hombre realiza un acto precisamente porque es peligroso y lo considera casi como de ningún valor si no lleva anejo el peligro.
Asi se conduce’ti· los que realizan actos peligrosos para presumir de valor o para satisfacer el deseo de los espectadores, los que gustan de experimentar sensaciones fuertes y además naturalmente los que aspiran a ganar dinero. Querer directamente el p. de esta manera es siempre un pecado (grave, si se trata de peligro grave)...
4. Q u e r e r i n d i r e c t a m en t e e l p. de m u e r t e. Se pone en este peligro el hombre que quiere o realiza un acto voluntariamente, aun cuando con este acto va unido el peligro de perder la vida, p. ej, combatir al enemigo en la guerra, salvar a un nifto en una casa que está para caer en ruinas; administrar los sacramentos a los heridos durante un bombardeo. Realizar un acto al que va unido el p. de muerte no es lícito sin más, ni tampoco siempre ilícito. Es lícito cuando el acto, sea por sí, sea por sus efectos ¿uenos, tiene tanto valor que establece una justa proporción entre el r-bien, esto es, el valor del acto, y el mal, esto es, el peligro de la vida ' v En otras palabras, el acto es lícito si hay./azón suficiente que justifica exponerse al p. de muerte. Es evidente que la razón debe ser tanto más grave cuanto el peligro sea «'mayor. La grandeza *del peligro podemos conocerla o considerando el acto y sus circunstancias o porcia experiencia de otros hechos semejantes en circunstancias análogas.
Lo que con cierta frecuencia da ocasión de perder una vida humana constituye un caso de peligro de la vida* tanto más grande cuanto más «levado es el porcentaje de casos que terminan con la muerte. V. también la voz Deportespeligrosos.
En virtud del mismo quinto precepto está prohibido exponer al peligro la vida del prójimo, o sea causar peligro para la vida ajena. Aquí valen las mismas normas que acabamos de dar. De suyo es pecado exponer al prójimo a un peligro de perder su vida. Pero si el peligro no es querido directamente, o sea, si queremos realizar el acto peligroso por otro, no porque sea peligroso, sino por otras razones, las cuales son graves en proporción a la gravedad del peligro y al número de las personas que se han de encontrar en peligro, entonces el acto,, puede ser lícito.
Sin embargo, es obligatorio hacer todo lo que sea prácticamente posible para disminuir el peligro. La vida modernes con todas sus industrias y sus medios de transportes y de tráfico ha obligado a las autoridades civiles a establecer prohibiciones especiales para proteger la vida de los hombres y especialmente de los obreros. La transgresión de estas leyes puede llegar a constituir una culpa moral. Den.
Bibliografía
Bibliografía
D. P b u e m k e r, M aúnale theol. mor, II, p. 108-109, n. 113-156,