Diccionario de Teología Moral

Vittorio Bartoccetti (Bar.)

IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES (dispensa)

Recursos

1. Noción. - La dispensa es una derogación de la ley en un caso particular por un motivo razonable (cáns. 80 y 84). De la dispensa se hace mucho uso en la Iglesia especialmente en el campo matrimonial, porque la Iglesia católica se extiende a todo el mundo y por lo mismo encuentra en los diversos países variadísimas circunstancias que aconsejan la concesión de dispensas o excepciones de la ley común. Por ser el matrimonio una institución de derecho natural-divino-eclesiástico hay algunos impedimentos de derecho natural o divino que no pueden ser dispensados; otros, en cambio, son de derecho puramente eclesiástico y éstos se dispensan con más o menos facilidad.

2. Sujetos que pueden dispensar. - Puede dispensar de la ley el legislador, por lo que regularmente las dispensas de i. matrimoniales son concedidas por el Sumo Pontífice por medio de las Sdas. Congregaciones competentes (principalmente por la de Sacramentos), o también por aquellos que han recibido de la Sta. Sede facultades delegadas. En casos urgentes los Obispos, los párrocos y aun los confesores tienen poderes especiales (cáns. 1043-1045). No pueden ser dispensados ni siquiera por el Sumo Pontífice los i. de derecho natural y divino: p. ej., la impotencia cierta y perpetua, el ligamen de matrimonio precedente rato y consumado, la consanguinidad en línea recta y en primer grado colateral (hermano-hermana); de hecho el Papa no dispensa por lo regular del orden sagrado del presbiterado, del conyugicidio, que no sea oculto, y del rapto; rarísima vez dispensa de la afinidad en línea recta. Con dificultad, y sólo por causas graves, dispensa de la edad, del orden sagrado inferior al presbiterado, de la consanguinidad en primer grado con segundo (tío y sobrina).

Se concede la dispensa por motivos justos en la consanguinidad de segundo grado colateral y en el primer grado de afinidad colateral. En los i. menores la dispensa vale, aun cuando la causa alegada para obtenerla no exista.

3. Causas de dispensa. - Las causas o motivos para obtener la dispensa son de varias clases; unas honestas, las cuales no presuponen ninguna culpa en los contrayentes, y otras deshonestas. Entre las primeras se usan con frecuencia la estrechez del lugar donde viven los novios que no permite otra elección, la edad de la mujer superior a los 24 años cumplidos; en cambio, para una viuda es motivo de dispensa la edad relativamente joven, esto es, por debajo de los 30 o 40 años; la deficiencia o insuficiencia de la dote; la orfandad en la mujer; la convalidación del matrimonio; los preparativos ya realizados para las bodas o la noticia de las mismas divulgada; la esperanza de conversión de uno de los cónyuges; la paz entre las familias; el bien de la prole del cónyuge difunto cuando se pasa a segundas nupcias. Entre las causas inhonestas está la regularización del concubinato, la fuga de común consentimiento, la pérdida del buen nombre, la sospecha de relaciones deshonestas, el peligro del matrimonio civil, la legitimación de la prole, etc.

4. Modo de pedir y conceder la dispensa. - El fiel que desea la dispensa debe pedirla al párroco y por su medio a la Curia, la cual expedirá la petición a Roma (a la Sda. Congregación de Sacramentos, o al Sto. Oficio si se trata de mixta religión o de disparidad de cultos), alegando los motivos del caso y para los grados más difíciles (tío-sobrina) con la firma personal del Obispo. Se indicará en la petición igualmente la situación patrimonial de los postulantes, ya que la Sda. Congregación impone una tasa proporcionada, aun a título de penitencia. La Sta. Sede impone al Obispo la facultad de dispensar y en los casos de causas inhonestas impone varias cláusulas para corrección saludable de los culpables. Recibido el documento, el Obispo (o el Vicario General en su lugar, esto es, el Ordinario) ejecuta la concesión de la dispensa y se procede a la celebración del matrimonio, en cuya partida se ha de anotar la dispensa recibida. Bar.

Bibliografía

E. Valton, Empêchements de mariage , en DTC , III, 2440-2499
G. Miceli, Le dispense matrimoniali , Roma, 1941.

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