PELIGRO DE PECADO
1. Noción. - P. de pecado es la circunstancia en que y por que puede ser uno inducido al pecado. El peligro, lo mismo que la tentación, puede tener una causa interna o externa. Ésta es la que constituye la ocasión de la culpa. El peligro se dice próximo si no puede ser superado sin grave dificultad; de otra suerte es remoto. Y puede ser tal en sentido absoluto (mejor se diría general), teniendo en cuenta lo que suele ocurrir comúnmente o en sentido relativo, teniendo en cuenta las especiales condiciones del sujeto.
Además se encuentra a veces en conexión con una ocasión necesaria, tal que no pueda ser evitada de ningún modo (necesidad física) o que no pueda ser evitada sin un grave proporcionado incómodo (necesidad moral); otras veces, por el contrario, depende de una ocasión voluntaria o libre. »
2. O b l i g a c i ó n de e v it a r e l p. de p e c a d o. El deber de evitar el peligro está expresado por el mismo Jesús en forma que no deja lugar a dudas: «si tu ojo derecho te escandaliza, arráncalo y arrójalo de ti.. y si tu mano diestra te escandaliza, córtala y arrójala de ti», (Mat, 18, 6 ss.). El que pudiendo no evita el peligro, no tiene suficiente cuidado del orden y por lo tanto de su bienestar espiritual: por este motivo peca. Pero su pecado es violación, no ya del precepto negativo: no hacer el mal;
sino del precepto positivo: cuida de tu bien y del orden. Por eso su deber está limitado por sus posibilidades. Y las posibilidades las fijan las circunstancias. Por lo tanto, el que sin un grave y proporcionado incómodo puede huir el peligro (ocasión voluntaria), está obligado a hacerlo, de otra manera peca, grave o levemente según la naturaleza del pecado (próximo o remoto) y del pecado previsto. Siempre, sin embargo, que el peligro no pueda ser evitado sin un grave y proporcionado incómodo (ocasión necesaria), se puede esperar legítimamente de Dios la ayuda necesaria para Superarlo; pero existe la obligación de ponerse en las condiciones de recibir esta ayuda (oración, sacramentos, etc.) y de favorecer su obra (precauciones naturales contra la culpa). De otra manera no se satisface a la obligación de que tratamos. En cuanto a las razones que hacen licita la permisión del peligro deben ser proporcionadas a la naturaleza del mismo, de manera que para permitir el peligro de un pecado leve.o el peligro remoto de un pecado grave, basta cualquier motivo razonable. Si no fuese asi la vida se haría imposible.
Sin embargo, también en estos casos es necesario obrar con espíritu de sinceridad, valorando los diversos valores según la verdad. Pal.
Bibliografía
Bibliografía
A. Berardi, De recidivis et occasionariis, Placentia, 1909
F. Ter H a a r, De occasionariis et recidivis, Torino-Roma, 1927
P. Noldin, De vera próxima occasionis peccati notione, en Periódica de re m o r a l i 21 (1932), 1-34, 129-157 M. F á b r e g a s.
De obligatione vitandi probabile periculum peccandi, Ibíd, 30 (1940), 20-45.