LOCURA
- 1. Definición. - La l. consiste en irregularidades o desviaciones de la actividad psíquica individual del régimen psíquico medio normal, por las cuales el comportamiento de los enfermos resulta - en su conjunto- excéntrico, inarmónico respecto al de los sanos, imprevisible. En una palabra, la l. es la aberración de la personalidad-psíquica.
2. Causas. - Muchas son las causas de la l., y se pueden dividir en generales y par ticulares, morales y físicas, internas y externas, primitivas y secundarias, predisponentes y desencadenantes, etc. Las causas que provienen del ambiente - o exógenas- se pueden subdividir en somáticas, psíquicas y sociales; las que nacen de la intimidad del mismo organismo - denominadas por lo mismo endógenas- van de la simple predisposición a la llamada degeneración. Pero la 1. no suele ser producida por una única causa, sino por una serie de factores etiológicos y patogenéticos sintetizables en el terreno somatopsíquico (predisposiciones hereditarias, constitución, infecciones o traumas en el período del desarrollo) y en un factor determinante exterior (traumas, intoxicaciones, infecciones, etc.). 3- Criterio de clasificación.
- El tejido habitual - existente en todo enfermo- de estos numerosos y dispares factores morbógenos, la variabilidad y polifacetismo de los síntomas en un mismo caso y la frecuente coexistencia de formas mixtas, que escapan a una delimitación racional, hacen que - en patología mental - se pueda hablar bastante menos de enfermedades que de síndromes. Se trata casi siempre de síndromes complejos, catalogables sólo con cierta amplitud bajo esta o aquella voz nosográfica según la forma morbosa prevalente. En realidad en psiquiatría, más aún que en ninguna otra rama de la clínica, vale el aforismo de que no * existen, enfermedades, sino enfermos: precisamente en el sentido de que todo enfermo tiene alguna peculiaridad o detalle que lo diferencia de todos los demas. - En la voz Psicosis (v.) señalaremos una se- Tie de grupos de las principales enfermedades mentales y daremos la distinción de estas "últimas desde un punto de vista anatomopatológico y psicológico.
Otras distinciones, de importancia fundamental para la moral, se pueden hacer fundados en criterios de curabilidad, de responsabilidad, de peligrosidad, etc., o sea, considerando las psicosis desde el punto de vista de los trastornos de la conciencia que producen: trastornos que pueden ser a veces agudos, subagudos o crónicos, transitorios o permanentes, cíclicos o no, generales o particulares, leves o graves y que en distinta medida menoscaban la capacidad jurídica, la xesponsabilidad moral, civil o penal, la peligrosidad para consigo o para con otros enfermos.
Ya que, si es cierto que entre los •cuadros morbosos existen diferencias relativas a las características- nosológicas, morales o sociales, estas diferencias són sobre todo notables de enfermo a enfermo, con cierta independencia de la forma psicopática diagnosticada. Así, p. ej. - en igualdad de condiciones-, la parálisis progresiva es indudablemente más grave que el histerismo; pero en cada caso y en algunos momentos del curso de la enfermedad un histérico puede ser mucho más irresponsable, agitado y peligroso que un paralítico progresivo. Todo depende en último análisis de las condiciones de la conciencia de cada enfermo en el momento de nuestra valoración.o en el momento en que cometió aquel acto determinado que tratamos de valorar. De todos modos, a efectos psicológicos y morales, se admite generalmente una gran distinción entre las psiconeurosis y las demás formas mentales (definidas psicosis y pertenecientes propiamente a la l. o alienación mental).
Los psiconeuróticos, aun cuando pueden atravesar episodios próximos psicológica y jurídicamente a los locos, no se han de considerar como tales; los locos, en cambio, son duraderamente alienados, aun fuera de las fases agudas, o al menos se presumen en estado duradero de 1., aun cuando su conciencia de tiempo en tiempo se aclare, y sus actos parezcan lógicos y ordenados. Los psiconeuróticos realizan actos previsibles y son capaces de autoanálisis y autocrítica; los locos no. Existen, sin embargo, formas de tránsito no sólo entre las psiconeurosis y la 1., sino también entre la l.
y la razón, entre variaciones normales extremas o excepcionales de la personalidad y variaciones anormales, morbosas. Así en lo que se refiere a la lucidez mental, la integridad de la conciencia - o sea, la conciencia que el sujeto tiene de su propio objeto y de si como objeto (propiedades valorables objetivamente según el sentido que tenga el enfermo de estar o no sano de mente) - hay algunos psiconeuróticos y hasta psicósicos - como algunos melancólicos- que llegan a exagerar la importancia del desorden psíquico que efectivamente están sufriendo. Y otras categorías de enfermos - como los paranoicos- rechazan desdeñosamente la tacha de locos aun siendo tales y en estado lúcido, porque en éstos los trastornos psíquicos se identifican particularmente con su personalidad.
4. Esquema de los actos psíquicos. - Un esquema a grandes rasgos, pero suficientemente acoplado a la realidad clínica, representa concéntricamente los estados psíquicos de la humanidad del modo siguiente: 1) un exiguo núcleo central de supernormales (individuos cuya dotación física es superior a la media normal y que se denominan también superdotados); 2) una más amplia zona circunstante que comprende los llamados normales (normalidad práctica); 3) otro circulo periférico al anterior y cuantitativamente notable, que corresponde a los estados anormales (o subnormales; excéntricos, concéntricos, egocéntricos, etc.;
en éstos la anormalidad puede interesar exclusivamente o preferentemente las facultades intelectuales - con bastante mayor frecuencia-, las facultades afectivas: de donde nacen anomalías y desviaciones del carácter o del temperamento); 4) un anillo más periférico y bastante más exiguo que comprende los psicósicos (verdaderos y propios enfermos mentales, con notables desórdenes cualitativos y cuantitativos de las facultades mentales, que necesitan curas médicas y una vigilancia cuidadosa); 5) un anillo aun más periférico y sutil que el precedente que comprende los alienados (los dementes: locos que por su peligrosidad o antisociabilidad han de ser privados - aunque sea temporalmente- de la capacidad civil y de la libertad).
5. La imputabilidad moral de los locos y su posible educación. - En lo que se refiere a la moral - o sea* el examen sobre lo que es lícito o ilícito en las acciones humanas- cuando se pasa a las aplicaciones sobre los enfermos mentales no se puede uno contentar con consideraciones generales y a menudo ni siquiera con consideraciones relativas a cada psicosis. Es necesario, por el contrario, que el análisis se desenvuelva en cada caso teniendo en cuenta - para cada enfermo objeto de estudio- tanto la extensión de su mal, como el colorido particular que toma en aquel individuo (y que es a su vez función ya del temperamento, ya del carácter del sujeto, ya del ambiente formativo de que proviene el mismo enfermo y del ambiente en que vive, etc.).
Es cosa sabida, en efecto, que el concepto de responsabilidad implica una plena imputabilidad moral, dependiente, a su vez, de una capacidad normal de entender y de querer, o sea, de la posesión de una clara noción del objeto y de sus efectos ante la ley, de una libre facultad de elección, de juicio, de crítica para diferenciar el acto subjetivamente útil o nocivo, lícito o ilícito, de un ejercicio igualmente libre de la voluntad productora de la operación exterior. Toda alteración psíquica que deforme, menoscabe o anule las facultades intelectivas o las afectivas (ya que los trastornos de la afectividad repercuten siempre sobre el resto de la esfera psicointelectiva), o las volitivas, está en condiciones - respectivamente- de reducir o de abolir la imputabilidad y, por lo tanto, la responsabilidad de una acción (aunque ésta sólo sea acción de pensamiento) realizada durante esta alteración.
Así se comprende fácilmente que aun sólo desde el punto de vista jurídico - en sus reflejos prácticos- no es posible dar normas generales útiles, sino que es preciso* deliberar después de un atento estudio de cada caso. Así también en relación con la moral es indispensable en cada caso la cuidadosa valoración de' la polifacética personalidad psicopatológica en estudio y, por lo tanto, la valoración de aquel problema ético determinado que hay que resolver en aquel sujeto determinado: de otra suerte quedaríamos en un plano genérico y no llegaríamos a resultados prácticos válidos.
Prescindiendo de cualquier consideración sobre la forma, la extensión, la entidad y el curso de la psicosis, y fijando nuestro examen sobre el loco declarado (demente)· esto es, sobre el Individuo que establemente haya perdido la capacidad de entender y de querer, éste se ha de juzgar irresponsable a todos los efectos morales y jurídicos, Los locos, aunque irresponsables, son sin embargo casi siempre capaces de cierto régimen educativo que modere su impulsividad, atenúe exhibicionismos y otros desenfrenos, mejore, en una palabra, su comportamiento habitual. Es necesario tan sólo que el educador se dirija con persuasiva firmeza a aquel resto mayor o menor de inteligencia que sobrevive todavía en casi todos los dementes y suscite del fondo de su conciencia todo minimo residuo de sentido moral, exhortándolos y convenciéndolos para que no se dejen abandonar totalmente a la deriva, ni a sus bajos impulsos, dirigiéndose oportunamente a su sentido común y a su dignidad de hombres, a sus sentimientos espirituales y sobrenaturales en cuanto todavía sean capaces de ellos. Obrando de esta manera se obtienen resultados verdaderamente notables. Rtz. 6. Datos teológico-jurídicos. - Aun cuando incapaces de pecado formal los locos pecan, sin embargo, materialmente obrando contra la ley natural, a la que como hombres están siempre sujetos. No es lícito, por lo tanto, a nadie, inducirles a semejantes transgresiones.
Siempre, según la misma ley natural, los locos son radicalmente capaces de dominio, pero sus Intereses están protegidos con prescripciones particulares por la ley humana, civil y canónica, que considerándolos como infantes (can. 88, § 3), suele colocar a su lado la figura del curador (can. 93, § 1), sin cuya intervención los actos de los locos son nulos o por lo menos anulables. V. respecto de la incapacidad de los dementes y su tutela el CCE, arts. 32; 200, n. 2, y 213-220, asi como el ejercicio de la tutela en los arts. 261 al 292. En orden a la recepción de los Sacramentos, como regla general a los locos que siempre fueron tales se les puede conferir válidamente los Sacramentos, que producen su efecto aun en aquellos que están privados de razón y que de suyo no requieren necesariamente la emisión de un acto humano. Así el Bautismo, el Orden, la Confirmación y la Eucaristía. A los que han venido a ser locos después de haber alcanzado el uso de la razón para poder conferirles válidamente los Sacramentos, es necesario que hayan tenido la intención de recibirlos cuando cesaron de tener el uso de razón (Sum. Theol., III, q. 68, a. 12). En cuanto a la lícita administración de los Sacramentos a los que fueron siempre locos, deben ser bautizados y se les puede dar la confirmación, pero ningún otro Sacramento;
los que tuvieron uso de razón, si se puede presumir que tuvieron voluntad de usar los medios de salvación, deben ser no sólo bautizados, sino también confirmados, y si se pusieron locos después del bautismo, pueden recibir también la absolución bajo condición y la Extremaunción. Pal.
Bibliografía
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M. Martín , Las enfermedades mentales y el ministerio sacerdotal, Barcelona, 1940.