IRREGULARIDADES E IMPEDIMENTOS DEL SACRAMENTO DEL ORDEN
1. Irregularidades. - Llámase irregularidad un impedimento permanente que impide el acceso a los órdenes sagrados. Por lo general impide también el ejercicio del orden recibido. Las irregularidades se dividen en dos grandes categorías: A) Irregularidades procedentes de un defecto (can. 984), que son las siguientes:
a) Ilegitimidad de nacimiento, aun oculta, a no ser que haya sido sanada por los votos solemnes de una orden religiosa.
b) Defecto físico que haga al ordenando inhábil para el ejercicio del sagrado ministerio o que impida el decoro debido (ciego, sordo, jorobado, etc.). Para el que ha sido ya ordenado se necesita un defecto mayor y no se prohíben los actos que se puedan realizar debidamente.
c) La epilepsia, la locura u obsesión diabólica, aun pasada; si estos males acaecen después de la ordenación, y el enfermo cura, el Ordinario puede permitirle el ejercicio del orden.
d) La bigamia, o sea haber contraído sucesivamente dos o más veces matrimonio válido.
e) La infamia de derecho, que se contrae automáticamente por algunos delitos atroces, como son la violación de las Sagradas Especies, de los sepulcros, violencia al Papa o a un Cardenal, el duelo, la bigamia propiamente dicha (es decir, cuando se atenta un segundo matrimonio, estando viva la primera mujer); por inmoralidades específicas (can. 2357, § 1); la infamia aplicada por condena del tribunal en los casos siguientes: apostasía o adscripción a sectas acatólicas (can. 2314), y algunos reos de delitos impuros (can. 2359).
f) El haber pronunciado una sentencia de muerte (aun justa).
g) Haber participado activamente en una ejecución capital. Estos dos últimos se llaman irregularidades por defecto de lenidad. B) Irregularidades procedentes de delito que afectan a las siguientes personas (can. 985):
a) Los apóstatas de la fe, herejes y cismáticos.
b) Los que fuera del caso de extrema necesidad se hicieron bautizar por un ministro acatólico.
c) Los que estando ya casados o siendo religiosos profesos aun de votos simples o temporales atentaron matrimonio religioso o civil, o hicieron el mismo atentado con mujer casada o ligada por los mismos votos religiosos.
d) El que cometió homicidio voluntario, o cometió o favoreció un aborto.
e) Los que se mutilaron o atentaron contra su vida.
f) Los clérigos que hayan ejercido el arte de la medicina o de la cirugía que les estaba prohibida, si de tal ejercicio se siguió la muerte de algún paciente.
g) El que ejercita un acto del Orden Sagrado que no le corresponde o estando impedido por la sanción de alguna pena. Para producir irregularidad estos delitos deben ser pecados graves, cometidos después del bautismo y externos, sean públicos u ocultos (can. 986). 2. Impedimentos. - Son simplemente impedidos y no irregulares permanentemente las siguientes categorías de personas:
a) Los hijos de padres acatólicos mientras éstos perseveran en su error.
b) Los maridos mientras vive su consorte.
c) Los que han de dar cuenta de administraciones o gestiones de negocios.
d) El esclavo propiamente dicho antes de ser liberado.
e) El obligado al servicio militar, antes de haberlo cumplido.
f) Los neófitos en tanto que a juicio del Ordinario no estén suficientemente probados.
g) El infame de hecho antes de que haya cesado la infamia (can. 987). La ignorancia de las irregularidades o de los impedimentos no excusa (can. 988).
3. Multiplicación de las irregularidades e impedimentos. - Las irregularidades y los impedimentos se pueden multiplicar si en una misma persona se dan diversas causas, pero no por la repetición de la misma causa, exceptuada la irregularidad proveniente del homicidio voluntario. 4. Dispensa de las irregularidades y de los impedimentos. - Las irregularidades y los impedimentos en general pueden ser dispensados solamente por la Sede Apostólica (Sda. Congregación de Sacramentos); los Ordinarios de lugar pueden dispensar solamente de las procedentes de delito oculto, a excepción del homicidio o de los ya denunciados al foro judicial (can. 990, § 1). Los confesores tienen algunas facultades limitadas en casos urgentes y sólo para el ejercicio del orden ya recibido (can. 990, § 2). La dispensa pontificia para las irregularidades e impedimentos debe para ser válida ser impetrada por medio de una solicitud en que se indiquen todas las irregularidades y los impedimentos; para el homicidio voluntario se ha de exponer también su número bajo pena de nulidad de la dispensa eventual (can. 991).
La dispensa vale para los órdenes mayores, pero no para el Episcopal; y el dispensado no puede ser nombrado Cardenal, Obispo, Abad o Prelado nullius o Superior mayor en una orden clerical exenta (can. 991). Bar.
Bibliografía
I. Hicket, Irregularities and simple impedimenta in the new Code of canon law , Washington, 1920
S. Ganydisa, Les irrégularités e defectu corporis , París, 1933
J. Gómez Lorenzo, Los sagrados órdenes , Salamanca, 1946
G. Huarte, Tractatus de ordine et matrimonio , Barcelona, 1931.