Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

DISPENSA

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1. Noción. - Es un acto de la autoridad competente que libera al súbdito de la obligación de guardar la ley en casos particulares. La autoridad competente para dispensar es la misma que ha dictado la ley o también una autoridad superior. A veces la d. puede ser otorgada por una autoridad inferior, pero sólo por delegación de la que originariamente es competente. Obsérvese que la d. deja a la ley subsistir en su valor; suspende sólo temporalmente y a veces parcialmente la obligación de observarla.

2. Causas de d. - A fin de que la d. sea razonable, y por lo tanto moralmente lícita, es necesario que la aconsejen especiales razones o circunstancias; más aún, esto se requiere para la validez de la d. cuando ésta es concedida por una autoridad inferior en una ley superior (por delegación). Esta necesidad de causas justas y proporcionadas tiene gran importancia para el súbdito que pide la d. Si miente en la exposición de las razones de su petición de manera que la d. se conceda por un motivo expuesto falsamente o inexistente, la d. resulta de ordinario inválida, y el súbdito que pecó obteniéndola con engaño pecaría también usando de ella.

Nótese que esto vale también cuando el superior dispensa en ley propia, en la que por lo tanto podría, si quisiera, dispensar aunque no hubiera causa; pero cuando esta voluntad no aparezca se debe suponer razonablemente que pretende hacer que la existencia de la d. dependa de la existencia de los motivos.

3. Cesación. - La necesidad de la causa suficiente influye también sobre la cesación de la d., en cuanto que ésta además de cesar por revocación del Superior, por expirar el tiempo y por extinción del caso o casos para que fué dada, cesa también cuando desaparece totalmente la causa por la que fué otorgada.

4. Quién puede dispensar. - De lo dicho se deduce evidentemente que ninguna autoridad humana puede dispensar de la ley divina, sea natural o positiva. Las dispensas pontificias del voto, del juramento, del matrimonio no consumado, son interpretadas de diversos modos por los teólogos, bien como dispensa dada por delegación divina existente en el pontífice, bien como simples declaraciones auténticas de la misma ley divina dictadas por el Pontífice. Como quiera que se interprete este hecho todos están conformes en que en este caso el Papa, encontrándose ante una ley superior, está sujeto a la necesidad de causas justas para obrar no sólo lícita, sino también válidamente. Para la d. de los impedimentos matrimoniales, v. Impedimentos matrimoniales (Dispensa de los). Gra.

Bibliografía

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G. Bris, De dispensatione in iure canónico praesertim apud Decretistas et Decretalistas usque ad medium saeculum decimum quartum, Brugis, 1925
V. Del Giudice, Privilegio , dispensa ad epikeia nel diritto canónico, Perugia, 1926
I. Bats, De dispensationis ecclesiasticae notione, en Collat. Brugenses, 28 (1928), 453-400
A. Van Hove, De privilegiis et dispensationibus, Mechliniae-Roma, 1939.

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