HEREJÍA
1. Noción. - La h. es el error pertinaz de una persona bautizada, la cual, manteniendo su fe en Jesucristo, niega una o más verdades reveladas y propuestas por la Sta. Iglesia como tales (can. 1325, § 2). En sentido restringido caen, pues, bajo esta definición solamente los bautizados; sin embargo, los pertenecientes a las múltiples sectas heréticas que hoy no administran ya válidamente el bautismo continúan llamándose herejes en un sentido más amplio. Elemento necesario de la h. es la oposición al magisterio de la Iglesia (magisterio solemne u ordinario, esto es, contenido en la doctrina común de la Iglesia); el hereje no acepta el magisterio como regla de fe, sino solamente su propio arbitrio. Quien niegue una verdad que personalmente juzga revelada sin que la Iglesia la proponga como tal, cometería un pecado contra la fe, pero no una h.
Hereje no es solamente el que niega absolutamente una verdad revelada, sino también quien obstinadamente duda de ella; esto es, el que después de haber reconocido que una verdad ha sido enseñada por la Iglesia como revelada, continúa dudando de ella; no se trata aquí de aquellas dudas que son más bien una suspensión momentánea del juicio en caso de tentaciones contra la fe.
2. Notas morales. - La h., lo mismo que la infidelidad, puede ser material (negativa o privativa) con las mismas consecuencias respecto de su culpabilidad, o también formal. Es formal el pecado de h. de los que niegan o dudan obstinadamente de una verdad después de haber reconocido que ha sido enseñada por la Iglesia como revelada. El pecado de h. es gravísimo, el más grave en el género de la infidelidad (Sto. Tomás, Sum. Theol. , II-II, q. 10, a. 6). El que niega una verdad ligada con la fe y enseñada infaliblemente por la Iglesia (como conclusiones teológicas, hechos dogmáticos, canonizaciones de santos, etc.) no es formalmente hereje, pero comete un pecado contra la fe. Una doctrina enseñada por la Iglesia no como revelada o infaliblemente cierta, sino simplemente como verdadera, impone la obligación de aceptarla con un asentimiento no sólo externo, reverencial, sino también interno; negarla pertinazmente no sería h., pero sería una desobediencia a la autoridad de la Iglesia (Pío IX, Carta Tuas libenter al Arzobispo de Mónaco, 21 diciembre 1863; Conc. Vat., Ses. 3, de fide et ratione ; Sda. Congr. Santo Oficio, Decr. Lamentabili , 3 julio 1907, prop. 8, can. 1324).
3. Relaciones con la Iglesia. - La h. material en los que hasta ahora pertenecían a la Iglesia no separa del Cuerpo de ella; en cambio, los que han sido bautizados en la secta, pero yerran de buena fe, forman parte del alma, pero no del Cuerpo. Los herejes formales se sitúan con su pecado inmediatamente fuera de la Iglesia. Además, si el pecado es externo, lo mismo público que secreto, es castigado con excomunión, cuya absolución está reservada de un modo especial a la Sta. Sede; pero si el caso es presentado al juicio del Obispo en el foro externo, no es necesario el recurso a la Sta. Sede (can. 2314). En cuanto a los libros heréticos, v. Prensa, Imprenta y Bibliotecas. Los herejes de buena fe, aunque no sean culpables en conciencia, han de ser tratados en el foro externo como excomulgados a no ser que se pruebe su buena fe. Está prohibido administrar los sacramentos (no las bendiciones, cáns. 1149; 2260, § 2) a los herejes, aunque estén de buena fe, si no se reconcilian primero con la Iglesia (cáns. 731, § 2; 2260, § 1). La simple asistencia a la Sta. Misa les es permitida (can. 2269, § 2); más aún, es lícito aplicarla por ellos privadamente, evitando el escándalo (can. 2262, § 2).
Si mueren como miembros de una secta sin signos de arrepentimiento no es lícito darles sepultura eclesiástica (can. 1240, § 1) (v. Acatólicos, Blasfemia, Fe, Infieles). Dam.
Bibliografía
Sum. Theol. , II-II, q. 11
B. Merkelbach, Summa theol. mor. , I, París, 1936, n. 743-748
A. Michel, Hérésie , en DTC , VI, 2208-2257
B. Llorca, Nueva visión de la historia del cristianismo , Barcelona, 1954.