ACATÓLICOS
Índice interno:
1. Noción ·
2. División ·
3. Derechos y deberes ·
4. Relaciones con la Iglesia Católica ·
1. Noción A. o no católico es el nombre general con que se comprende a todos aquellos que no son miembros de la Iglesia Católica. «Entre los miembros de la Iglesia —dice la Enc. Mystici Corporis Christi (29 junio 1943)— se han de contar exclusivamente cuantos recibieron el lavatorio de la regeneración y, profesando la verdadera fe, ni se separaron desgraciadamente por sí mismos de este cuerpo, ni fueron separados de una manera definitiva por la autoridad legítima por gravísimas culpas cometidas por ellos.»
2. División Se dividen, pues, los a. en:
a) No bautizados, aunque sean catecúmenos; b) herejes, porque no profesan la verdadera fe; c) cismáticos, por haberse separado voluntariamente de la Iglesia, y en este caso están también los apóstatas. Los excomulgados han sido separados por la autoridad legítima de la comunión eclesiástica, pero como han sido separados provisionalmente, con la intención de readmitirlos lo más pronto posible y, sobre todo, como conservan la fe y siguen sujetos a la disciplina eclesiástica, no son propiamente a.
3. Derechos y deberes El error no tiene por sí mismo derecho ninguno a la existencia; la tolerancia de otras religiones se funda tan sólo en consideraciones prácticas (buena fe, etc.). El derecho a la libertad de conciencia (v. Libertad [de pensamiento, etc.]) comprende solamente el derecho a abrazar y profesar públicamente la verdadera fe, sin oposición por una parte y sin ser obligado a ello por otra (can. 1351); la Iglesia puede ejercitar solamente sobre sus propios súbditos los medios disciplinares conducentes a hacerles profesala fe verdadera ( Syllabus , 77-79; León XIII, Enc. Immortale Dei , 1 noviembre 1885; Libertas , 20 junio 1888). Respecto del bautismo es ilícito bautizar al hijo niño de un a. (fuera del peligro de muerte), sin consentimiento al menos de uno de los padres o de quien hace sus veces (can. 750, 751). Todos los a. tienen el deber de profesar aquella religión que de buena fe creen ser la verdadera; si se hallan dudosos están obligados a inquirir hasta llegar a la certeza.
4. Relaciones con la Iglesia Católica Los a. bautizados se hallan sujetos por el bautismo a la Iglesia (can. 87) y como tales deben obediencia a sus leyes, excepto aquellas de que la misma Iglesia los ha dispensado explícita (p. ej., can. 1099, § 2) o implícitamente. Aunque los a. no tienen ningún derecho a ellos, la Iglesia no les niega cierta participación en los medios saludables en poder de ella; pero en distinto grado según que sean bautizados o no (v. Apostasía, Catecúmeno, Herejía, Infieles, Cisma). La Iglesia ruega por todos los a. y desde el comienzo de su existencia, con ritmo siempre creciente, sobre todo en los últimos siglos, trabaja por lograr su conversión. Los a. de buena fe forman parte del alma de la Iglesia, siempre que no tengan pecados mortales, y aunque en circunstancias más difíciles que los católicos no están excluidos de la posibilidad de salvarse (v. también Bautismo, Fe). Dam.
Bibliografía
Sum. Theol. , II-II, q. 10 A. van Hove, De legibus ecclesiasticis , Mechliniae, 1930, n. 188-194
G. Michiels, Normae Generales Juris Canonici , I, Lublin, 1929, p. 283-290
J. Baucher, Liberté (des cultes) , en DTC, IX, 697-703
S. Fraghi, De membris Ecclesiae , Roma, 1938.