Diccionario Bíblico

Francesco Solé

CONFESIÓN

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Es la acusación de los pecados, hecha a Dios o a los hombres, en 119Bpúblico o en privado, con fórmulas generales o también particulares. El Antiguo Testamento enseña que Dios quiere la confesión o reconocimiento de los propios pecados como condición para el perdón, y quisiera que Adán y Eva (Gén. 3, 11- 13), Caín (Gén. 4, 9) y David (II Sam. 12, 13) hubiesen reconocido su culpa ante Él. Prométese el perdón a quien confiese los propios pecados (Prov. 28, 13), y exhórtase a los hombres a que no sientan vergüenza en confesarlos (Eclo. 4, 31). El Salmista dice que él ha confesado ante Dios sus propias iniquidades y que ha sido perdonado por Él (Salmo 32, 5). En el Salmo 51, 6, David confiesa claramente que ha pecado. Faraón dice que reconoce su culpa (Gén. 41, 9). Nehemías (Neh. 1, 6) hace la confesión de los pecados del pueblo para aplacar al Señor, y los mismos israelitas reunidos en comunidad hacen confesión pública (Neh. 9, 2) de los pecados propios y de los de sus padres. Daniel estaba haciendo confesión de sus pecados y de los del pueblo ante Dios cuando se le apareció el arcángel Gabriel (Dan. 9, 20).

Esdras confiesa ante Dios durante el sacrificio vespertino que es muy pecador (Esd. 9, 6). Los israelitas cautivos en Babilonia recomiendan a los de Jerusalén que rueguen por ellos, porque han pecado contra Dios y por eso les había perseguido hasta entonces la ira de Dios (Bar. 1, 13), y a esto sigue la confesión de los pecados (Bar. 1, 17 ss.). La ley de Moisés prescribe la confesión de los pecados con fórmulas particulares en determinadas circunstancias. En la fiesta de la expiación el Sumo Sacerdote hacía todos los años confesión pública de los pecados de todo Israel poniendo las manos sobre la cabeza del macho cabrío (Lev. 16, 21). Esa confesión se hacía en términos generales.

Estaba prescrita una confesión especial y determinada para el que hacía un sacrificio por el pecado o por el delito, y también para el Sumo Sacerdote por un pecado involuntario cometido en el cumplimiento de sus funciones (Lev. 4, 3-12); para los ancianos por un pecado de ignorancia cometido por el pueblo (Lev. 4, 13, 21); a los príncipes y demás por las violaciones involuntarias de la Ley (Lev. 4, 23-25); a todos los que, habiendo sido citados, rehusaren hacer de testigos, y a los que hubiesen tocado cualquier objeto in mundo , o que por olvido hubieren violado los juramentos que hubieren hecho, o que tuvieren que hacer una restitución, o que hubieren cometido un hurto o un fraude (Lev. 6, 1-7; Núm. 5, 6 s.). Son, pues, tres las especies de confesión que el A. T. manda se 120Ahagan a Dios: a) una interna; b) una externa y general de todos los pecados del pueblo; c) una particular por determinadas culpas. En el Nuevo Testamento son numerosos los testigos que hablan de la confesión. Todos cuantos reciben del Bautista el bautismo de penitencia confiesan sus propios pecados (Mt. 3, 6; Mc. 1, 5): no sabemos si era una confesión genérica o específica de las culpas cometidas. En el A.

T. no había ningún hombre que tuviese poder de perdonar los pecados. En el N. T. se lo concedió Jesús a sus Apóstoles (Mt. 16, 18 s.: a Pedro; Mt. 18, 18: a todos los Apóstoles; cf. Mt. 9, 2-8; Mc. 2, 3-12; Lc. 5, 18-26). Jesús mismo perdona los pecados con extrañeza de los fariseos presentes. Al conferir el poder a los Apóstoles, Jesús no dice explícitamente que deban confesarse los pecados, pero eso va implícito en el poder que les da de perdonarlos. En Éfeso muchos convertidos por Pablo confiesan sus propios pecados (Act. 19, 18). Dios perdona los pecados a quien los confiesa (I Jn. 1, 9). Sobre estos dos casos los autores disertan si se trata o no de confesión sacramental. En el primer caso depende de la determinación del hecho de si los que se confesaban eran bautizados o no. En el segundo caso parece más probable que se tratase de un reconocimiento de los propios pecados ante Dios, y, por ende, no de confesión sacramental especial y exclusivamente. También Santiago recomienda la confesión de los propios pecados (Sant. 5, 16).

Según algunos lo que recomienda sería el manifestarse mutuamente las ofensas que se hubiesen hecho unos a otros; según otros sería el decir los propios defectos a un hombre santo con el fin de recibir su consejo y beneficiarse de sus oraciones. Pero la opinión más probable es la que sostiene la mayoría de los exegetas y teólogos católicos, los cuales afirman que se trata sencillamente de confesión sacramental ante los ministros de la Iglesia. Ofrécense algunos textos que a primera vista parecen negar la remisibilidad de ciertos pecados, como la blasfemia contra el Espíritu Santo (Mt. 12, 31), la apostasía (Hebr. 6, 4-6; probablemente también en Hebr. 10, 26; 12, 16 s., se trata de renegados, de apóstatas). Mas en todos estos lugares no se niega la posibilidad del perdón de los pecados posteriores al Bautismo, como aseguraban los montañistas y novacianos. Lo que allí se afirma es que los que han renegado de la fe no son ya partícipes de la mediación de Cristo, y después de la apostasía, dada su disposición de ánimo, es muy difícil que puedan recobrala fe y por tanto que puedan obtener el perdón 120Bde sus pecados.

La confesión sacramental está testificada explícitamente en Jn. 20, 19-23: Jesús se aparece a los discípulos en la tarde del mismo día de la resurrección; los saluda, les muestra las manos y el costado, y habiendo repetido el saludo prosigue: «Como me envió mi Padre , así os envío yo (= os comunico mi poder)... Recibid el Espíritu Santo; a quienes perdonareis los pecados, les serán perdonados; a quienes se los retuviereis, les serán retenidos». Jesús comunica a sus apóstoles el poder de dar una sentencia, como la que da un juez en el tribunal; deben, pues, juzgar si han de absolver al pecador o negarle la absolución, y esto no podrán decidirlo si el penitente no expone el estado de su alma. Jesús dice que Él ratifica en el cielo la sentencia pronunciada por el confesor-juez aquí en la tierra. [F. So.]

Bibliografía

P. Theoph. García ab Orbiso, Epistula s. Iacobi, Roma 1954, c.

5. P. Heinisch, Teologia del Vecchio Testamento (trad. it.), Torino 1950, pp. 243.255.258.291. J. Bonsirven, Teologia del Nuovo Testamento (trad. it.), Torino 1952, pp. 80.320.

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