Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

BREVIARIO (obligación del rezo)

Recursos

2. Historia de la obligación Al tiempo que evolucionaba interna y externamente el oficio divino (v. Breviario ) se iba determinando cada vez con más claridad la obligación de su rezo coral y privado. En los primeros siglos se puede hablar de obligación sólo en un sentido amplio; el oficio penitencial y de vigilia participaban de la obligatoriedad de la Misa que se celebraba en aquel día, y como esta obligación era muy elástica y variaba según las condiciones políticas del lugar, era igualmente elástica la obligatoriedad de la oración en común que precedía y acompañaba la Misa. En el s. IV se recomienda en las Constituciones Apostólicas al Obispo que exhorte a los fieles a que participen en las oraciones de la mañana, de la tarde y de las tres horas del día, suponiéndose en las mismas Constituciones que el clero y el Obispo hacían lo mismo habitualmente. En el s. V encontramos que el clero reza a diario el oficio en las iglesias parroquiales. No era aún el oficio completo, pero existía ya la obligación que había ido surgiendo poco a poco. A esta obligación consuetudinaria se añaden muy pronto las sanciones de la Iglesia (Conc. Cartag., 398; Decr. Gelas., a. 560).

Estas disposiciones se refieren al oficio coral; no se dice aún que si los clérigos faltan al coro hayan de suplirlo con el rezo en privado. Necesitamos llegar al s. XI para encontrar junto a los grandes breviarios corales otros libros más manejables y portátiles, útiles, si no necesarios para el rezo personal fuera del coro, señal por lo tanto de la existencia de alguna obligación de suplir privadamente el oficio coral (Conc. de Trev., 1227; Concilio Lat., 1215). La obligación estricta de rezar el oficio en privado comienza ya en el s. XV (Conc. de Tortosa, 1429). Los canónigos y beneficiados lo han de rezar en coro, los clérigos in sacris en privado y los religiosos en sus monasterios. Del s. XV en adelante las leyes eclesiásticas suponen la obligación y no hacen más que determinarla y sancionarla (Conc. Lat. V, 1514). En 1571 Pío V obliga a todos los clérigos al Breviario Romano, obligación ratificada por Benedicto XIV (1740-1768). La ley general, sin embargo, que estableciese para toda la Iglesia la obligación del rezo del breviario fue uno de los deseos del Concilio Vaticano, que no tuvo su realización hasta recientemente con el nuevo Código de Derecho Canónico.

3. Sujeto de la obligación

a) En primer lugar se impone el oficio a los clérigos in sacris , aunque estén excomulgados, suspendidos o en entredicho, exceptuados los que legítimamente hayan sido reducidos al estado laical (cáns. 213-214; can. 135) sin esta obligación. La obligación del oficio es de suyo grave y por lo mismo se hace reo de culpa grave el que omite el oficio entero, o una parte notable del mismo, como, por ejemplo, una hora canónica, un nocturno. La obligación comienza en el momento en que se recibe el subdiaconado.

b) En segundo lugar el oficio se impone a los beneficiados, estén o no ordenados in sacris . Para éstos el rezo no es sólo un deber de religión, sino también de justicia. Por esta razón están obligados a la restitución si omiten el oficio sin razón legítima proporcionada a las partes del oficio omitidas, la cual restitución se extiende sólo a los frutos correspondientes al rezo del oficio (can. 1475). La obligación de estar en el coro es además personal, es decir, que se requiere la presencia física en la salmodia; local, presencia física en el coro; temporal, todos los días y no por turno (can. 413, § 1; 414).

c) En tercer lugar están obligados al rezo, según sus constituciones, los religiosos de las órdenes corales. De éstos los profesos de votos solemnes están obligados al coro y a suplir privadamente en el caso de que falten al coro por justo motivo. Los novicios y hermanos legos, y las conversas en los monasterios femeninos no están obligados al coro.

4. Objeto y condiciones de la obligación

a) Todos están obligados a rezar el oficio del día en un breviario y según el calendario aprobado por la Santa Sede. El clero secular debe usar el breviario romano, prescrito por S. Pío V y reformado por S. Pío X y Pío XII. El calendario es el común y propio de la diócesis en que se tiene domicilio o un beneficio residencial. En cambio, los religiosos deben seguir el calendario y el breviario de su Orden o Congregación. En caso de error en el rezo del oficio se aplica el principio Officium pro officio valet , pero si el oficio rezado es notablemente más breve estará bien compensar de algún modo. Se puede también voluntariamente y sin culpa rezar alguna vez un oficio distinto del prescrito en el calendario, siempre que haya una causa razonable (devoción, compañía, etc.); sin embargo, en general no se puede y se comete culpa leve si el oficio es casi igual al prescrito y mortal si es mucho más breve. En caso de viaje los Obispos y los beneficiados deben rezar el oficio de su propia iglesia. Los simples sacerdotes, si residen por algún tiempo en otra diócesis, pueden adoptar el nuevo calendario.

b) Siendo el rezo del oficio un acto humano no puede existir sin intención, no siendo suficiente la intención habitual por no hacer el acto humano. No se requiere, sin embargo, la intención actual y explícita, sino que, teniendo en cuenta la debilidad de la naturaleza humana, es suficiente la intención virtual implícita de orar. Se requiere además al menos la atención externa, esto es, aquella atención que excluye toda ocupación incompatible con la aplicación de la mente a la oración. Según la opinión más común no se requiere, aun cuando sería muy de desear, una atención espiritual, ni literal, sino que basta una atención material, siendo ésta de suyo suficiente para hacer del rezo del oficio una verdadera oración.

c) El rezo debe además ser ordenado, distinto, es decir, vocal, íntegro, continuado. Ordenado: las horas se han de rezar según el orden expuesto en el breviario: Maitines, Laudes, Prima, Tercia, Sexta, Nona, Vísperas y Completas; sin embargo, para cambiar este orden basta cualquier causa razonable. Distinto o vocal, en cuanto que el breviario debe ser rezado con cierta emisión de voz y articulación de palabras y no solamente leído mentalmente. Íntegro, por cuanto no está permitido saltarse trozos o suprimir palabras ni por otra parte añadir ninguna cosa. Continuado, es decir, sin interrupción. La obligación de la continuidad se refiere a cada hora; sin embargo, para poder interrumpir el rezo en cualquier punto, así como para poder interrumpir entre nocturno y nocturno más de tres horas, es suficiente cualquier causa razonable, como la utilidad propia o ajena, un deber de caridad o de urbanidad, etc.

d) Las ceremonias que acompañan el rezo están registradas en el Ceremoniale Episcoporum , y su tono imperativo hace pensar a los teólogos y liturgistas que son preceptivas para el coro y directivas para el rezo en privado.

e) La obligación de rezar el oficio va ligada al día, de manera que no se puede satisfacer rezando el día anterior o el día siguiente. El tiempo útil para el rezo va de la medianoche a la medianoche; para satisfacer a la obligación basta rezarlo a cualquier hora del día. Sin embargo, bajo pena de pecado venial se está obligado a uniformarse al orden siguiente: Maitines y Laudes, por privilegio, se pueden rezar en la tarde del día precedente, pero los sacerdotes deben rezar estas horas antes de decir la Sta. Misa; las horas menores se pueden rezar inmediatamente después de la medianoche; Vísperas y Completas, de suyo no pueden rezarse antes del mediodía, excepto los días de ayuno en Cuaresma. Cualquier causa razonable excusa de seguir este orden.

f) El oficio coral evidentemente debe rezarse en el coro según el orden y con las ceremonias prescritas. El oficio privado, en cambio, puede rezarse en cualquier lugar conveniente donde se concilie la atención requerida y no impida la devoción. Puede además rezarse en cualquier postura decente: de rodillas, paseando, sentado, etc. 5. Dispensa del rezo Tres son las causas excusantes del rezo del oficio: a) la imposibilidad física o moral, como la falta de breviario, enfermedad, peligro de grave daño, etc.; b) la caridad para con el prójimo, esto es, una absorbente ocupación que no se puede dejar sin grave escándalo o notable detrimento del prójimo, como es una urgente y continuada asistencia a los enfermos, confesiones continuadas, etc.; c) la dispensa legítima. Sólo la Sta. Sede (Sda. Congr. del Concilio, de Religiosos, de Propaganda o para la Iglesia Oriental) puede dispensar definitivamente, y su dispensa es válida, aunque haya sido concedida sin causa alguna, pero es lícita sólo cuando existe una causa razonable. El Ordinario puede dispensar de esta obligación, pero sólo provisionalmente y en casos particulares, aplicando el can. 81, cuando es difícil el recurso a la Sta. Sede.

Se pide la dispensa cuando la causa ocurre con frecuencia y cuando se duda de la imposibilidad moral o del grave daño inminente. Finalmente, en caso de duda se ha de aplicar al rezo del oficio cuanto se dice sobre la duda en teología moral.

6. La importancia del breviario en la vida ascética No podemos pasar en silencio la importancia del oficio en el campo ascético; baste pensar que algunas órdenes monásticas han hecho de él el fundamento de toda su vida espiritual. El oficio divino es en efecto la oración de la Iglesia por excelencia. Todo desfallecimiento del ánimo, como cualquier otra circunstancia de la vida, todo sentimiento, todo dolor encuentra aquí el lenguaje más sublime para subir hasta Dios. La mente es instruida, el corazón saciado, la voluntad robustecida, los deseos apagados, y las necesidades del individuo lo mismo que las de la comunidad cristiana encuentran su más adecuada expresión ante Dios. Si se considera además la fuerza infinita de intercesión que tiene esta plegaria, por ser hecha en nombre de la Iglesia y en unión con Jesús, no se puede menos de proclamarla la oración ideal, en que se reúnen las condiciones subjetivas y objetivas que se requieren en el grado más elevado y perfecto de la oración. La humildad tan necesaria en la oración es inculcada por los salmos, transidos todos de la infinita grandeza de Dios y de nuestra nulidad, más aún de nuestra indignidad.

Nuestro corazón se inunda de confianza cuando nos sentimos acompañados ante el trono de Dios por la Iglesia con sus Santos, con la Sma. Virgen, con Jesús, nuestra cabeza mística. La perseverancia, finalmente, se nos impone en la obligación del rezo cotidiano. Pal.

Bibliografía

V. la bibliografía aducida bajo la voz precedente, y además: H. de Mesmaecker, De peccato omissionis horarum , en Collect. Mechlin. , 16 (1946), 276-278
B. Janssens de Bisthoven, De obligatis ad officium tituli ecclesiae , en Collat. brugens. , 43 (1947), 27-30
J. Brizzola, L’obbligo del coro nelle comunità del Terz’Ordine regolare di
S. Francesco , Roma, 1949 J.
H. Dalhais, Origine et constitution de l’office , en La Maison-Dieu , 21 (1950), 21-39 K.
J. Mere, Das Brevier und der Säkularklerus , Stuttgart-Degerloch, 1952
C. Sánchez Aliseda, El breviario romano , Madrid, 1951.

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