ALIMENTOS
Índice interno:
1. Noción ·
2. Obligatoriedad ·
1. Noción Término usado para indicar todo cuanto una persona necesita para estar provista de comida, vestido y alojamiento. Los padres están obligados a procurar a sus hijos, tanto legítimos como ilegítimos, los alimentos necesarios, ya que la obligación proviene del hecho de haberles transmitido la vida, de cualquier manera que hayan efectuado esta transmisión, sea en el ámbito de la ley moral en virtud de un matrimonio válido o tenido por tal, como también por caminos ilícitos. Puede, sin embargo, en este segundo caso, cesar la obligación cuando haya grave peligro de difamación y supuesto que de algún otro modo se haya provisto a las necesidades del niño; o cuando la prole haya sido recogida por algún instituto de beneficencia o por alguna persona particular que asegure su sustento (v. Adopción).
Los padres están obligados a procurar los alimentos hasta tanto que los hijos alcancen un desarrollo que les consienta procurarse por sí mismos los medios de sostenimiento: es decir, hasta el período de la pubertad seguramente y aun pasado este período; más aún, incluso más allá de la mayoría de edad si no se encuentran en condiciones de mirar por sí mismos o vinieran a encontrarse en necesidad de ser socorridos. La cantidad y cualidad de los alimentos se han de determinar teniendo en cuenta el estado económicosocial de los padres. Los hijos por su parte están obligados a suministrar alimentos a sus padres cuando a éstos les faltan los medios para un conveniente sostenimiento. La misma obligación, aunque como es natural más atenuada, existe también entre los hermanos.
2. Obligatoriedad Generalmente la materia relativa a los alimentos se halla regulada por las leyes positivas: se ha de tener en cuenta que dichas leyes obligan en conciencia y se han de considerar como una determinación del derecho natural en este campo un poco difuso (cfr. CCE, arts. 142-153). Pav. Coinciden con éste los códigos hispanoamericanos: cfr. arg.-par., 367; bras., 396; chil., 321; colomb., 411; ecuat., 311; mej., 205; nic., 320; per., 173; salv., 383; ur., 118; ven., 308; bol., 121; cost., 157. Estos dos últimos no hacen mención de los hermanos. Tr.
Bibliografía
G. Bo, Il diritto degli alimenti: natura del diritto e soggetti , Milán, 1935
A. Vermeersch, Theologia moralis , II, Roma, 1937, n. 270 s., 375 s., 590, 591, 592
A. Trabucchi, Istituzioni di Diritto civile , Padova, 1946, p. 73, 203 s., 248, 480, 487, 680.