Diccionario de Teología Dogmática

Antonio Piolanti (A. P.)

PENITENCIA

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(lat. paenitere = arrepentirse): Es el Sacramento con que el sacerdote perdona, en nombre de Dios, los pecados cometidos después del Bautismo. Fue instituido por Jesucristo el día de su Resurrección, cuando, soplando sobre sus Apóstoles, les dijo: «Recibid el Espíritu Santo; los pecados que perdonareis serán perdonados, los que retuviereis serán retenidos» (Jo. 20, 22-23). Según el modo acostumbrado de hablar de Jesús, estas palabras significaban el perdón total del pecado en cuanto es ofensa de Dios.

En virtud de ellas la Iglesia ha definido que el poder que le ha sido conferido por Cristo, así como no admite restricción ni en el número ni en la gravedad de los pecados (contra los Montanistas del s. II y los Novacianos del s. III), tampoco admite retorsiones de ninguna clase en su sentido, que no se puede acomodar a la facultad de predicar o de bautizar (contra Lutero), de declarar perdonados los pecados (contra Calvino) o de atenuar las penas (contra los Anglicanos) (cfr. Conc. Trid., Ses. 14; DB, 894, 912, 913, 919, 920).

De estas mismas palabras se deduce, además, que la potestad conferida a los Apóstoles y a sus sucesores es de índole judicial, porque, pudiendo ser ordenada a dos actos positivos y opuestos (remitir o retener), implica el conocimiento de la causa del reo y un juicio sobre su mérito, por donde pueda determinarse en cada caso concreto hacia uno u otro de los dos actos, a los cuales es indiferente.

Por lo tanto, este poder judicial no puede ser ejercitado sino con el pronunciamiento de una sentencia dictada después de una valoración objetiva de la causa del penitente y según las normas del derecho divino, que establece que se conceda el perdón a quien esté sinceramente arrepentido de su pecado, se confiese de él y acepte la satisfacción conveniente: los elementos constitutivos del rito sacramental de la penitencia son, pues: la sentencia del juez, o absolución (forma), y los tres actos del penitente: arrepentimiento o contrición, confesión, satisfacción (materia) (v. esta pal.).

La absolución que determina los tres actos del penitente tiene por efecto restituirle la gracia santificante. El pecador encuentra de nuevo en este Sacramento su filiación adoptiva, la benevolencia del Padre, que, habiéndolo revestido de la stola prima de la justificación, admite al nuevo hijo pródigo nuevamente en su casa, restituyéndole los derechos perdidos.

La medida de la restitución de los derechos primitivos, o sea, la reviviscencia de los méritos (iura ad praemium gloriae), corresponde al grado de fervor con que el penitente se levanta de su caída. Con la restauración del organismo sobrenatural está ligada la nueva orientación que imprime la gracia sacramental con un aumento de la virtud de la penitencia y de los auxilios de la gracia actual, por los cuales el alma del penitente se encuentra bajo la presión constante de una inclinación, «el espíritu de penitencia», que, secundada dócilmente, le puede hacer subir a las más altas cumbres de la santidad.

Esta ascensión a la reconquista de una integridad espiritual la hace más fácil la readmisión del miembro curado a la participación de los bienes de la comunión de los Santos. Más aún, la Iglesia, como Madre la más amorosa para con su hijo más necesitado, derrama con más abundancia los tesoros de los méritos de Cristo, de la Virgen, de los Santos, sobre el miembro más necesitado espiritualmente, especialmente en la concesión de las indulgencias (v. esta pal.).

Bibliografía

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