Diccionario de Teología Dogmática

Pietro Parente (P. P.)

GRACIA (habitual)

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Es un don divino infuso por Dios en el alma, por su naturaleza permanente. La gracia habitual en sentido restringido es la infundida en la esencia del alma, llamada también santificante y justificante, por cuanto confiere la santidad y hace justo al que era pecador. En sentido más amplio, la gracia habitual, además de la gracia santificante, comprende también las virtudes y los dones del Espíritu Santo, que son como una ramificación de la gracia santificante y ennoblecen las facultades del alma. (V. Virtud, Dones).

Los escolásticos, partiendo de los datos de la Revelación, desarrollaron una doctrina abundante acerca de la gracia habitual, con ayuda de la teoría aristotélica de los hábitos. Pero Lutero, adversario de esta teoría por su mentalidad nominalística, rechazó toda la doctrina tradicional, reduciendo la gracia santificante a un extrínseco favor divino o a una extrínseca imputación de la santidad de Cristo al pecador, que sigue, a pesar de ella, corrupto e insanable (v. Luteranismo).

Los protestantes siguen las huellas de su maestro hasta nuestros días, en que se nota alguna enmienda (Liddon, Sanday). Bayo (v. Bayanismo) concibe la gracia dinámicamente, esto es, solamente actual, y la identifica con la actividad moralmente buena y saludable, es decir, con la observancia de los preceptos divinos, que, según él, sólo es posible con la gracia, elemento integrante de la criatura.

La Iglesia ha condenado ambos errores (Conc. Trid., ses. VI, can. 11; DB, 821; Prop. de Bayo; DB, 1042), apoyada en la Revelación (especialmente S. Pablo y S. Juan), que presenta la gracia como una regeneración, una vida, una energía divina infundida en el alma por el Espíritu Santo e inherente en ella. De aquí se deduce la verdadera teología de la gracia santificante, que es cualidad divina (Catec. Conc.) o hábito entitativo inherente al alma, a la que confiere un modo de ser divina, una participación de la naturaleza divina, según S. Pedro (v. Consorcio), la adopción divina adoptiva (Rom. 8, Gal. 4, 6; I Jo. 3, 1), y el derecho a la herencia de la vida eterna (Rom. 8, 17).

La Tradición, especialmente oriental, abunda en motivos y discursos sobre la gracia santificante, llamada atrevidamente divinización del hombre (Ireneo, Orígenes, Cirilo Al.).

La gracia santificante se pierde por el pecado mortal (Conc. Trid., DB, 808), se conserva y aumenta con las buenas obras hechas bajo el influjo de la gracia y por medio de los Sacramentos debidamente recibidos (Conc. Trid., DB, 834 y 849).

(Cfr. Inhabitación, Justificación.)

Bibliografía

Sto. Tomás, , I-II, q. 110;
R. P. Lemonnyer, , París, 1928;
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P. Rousselot, , en «Rech. Sc. relig.», 1928;
P. Denis, , Lieja, 1949;
R. Pio, , Roma, 1943. ** Divulgan el tema: A. M. Vive la vida, Barcelona, 1945;
Sarabia, , Madrid, 1949.

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