Diccionario Bíblico

Francesco Spadafora

COMISIÓN BÍBLICA

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Fue instituida por León XIII (carta apostólica Vigilantiae, 30 de oct. de 1902), con su sede en el Vaticano, como órgano central para promover entre los católicos las ciencias bíblicas con todos los medios que nos ofrece el maravilloso progreso de las ciencias auxiliares en los últimos decenios, y 116Bdefender los libros sagrados contra los ataques mortales del racionalismo que, partiendo de erróneos presupuestos filosóficos (idealismo, evolucionismo, pragmatismo), intentaba confirmar la negación de lo sobrenatural en la naturaleza y en la interpretación de la Biblia valiéndose de los nuevos datos de la historia antigua, de la arqueología, de la geología. La exégesis católica estaba en estado de somnolencia y se había dejado sorprender, por lo que León XIII con la Encíclica Providentissimus (18 de nov. de 1893) le señaló genialmente el recto camino, incitándola calurosamente a subir a los primeros puestos tomando la delantera al adversario y utilizando los instrumentos que nos han suministrado las investigaciones y descubrimientos modernos.

Pero subsistía aún la considerable dificultad de aplicar de un modo seguro e inteligente el método y las normas establecidas a cada uno de los problemas de crítica literaria e histórica; y esta dificultad se puso en evidencia con la desbandada producida entre los exegetas católicos, algunos de los cuales se pasaban, a la ligera, al campo de los racionalistas. La Comisión bíblica tiene por cometido: coordinar y dirigir los esfuerzos de los exegetas católicos, entrando autoritativamente en las principales cuestiones graves discutibles, precisando lo que debe mantenerse inviolablemente, lo que conviene someter a un examen más profundo, y, finalmente, lo que debe dejarse al libre juicio del investigador. La Comisión bíblica se compone de miembros (= Cardenales) con voto deliberativo y consultores (eclesiásticos doctos, especialmente biblistas). Los primeros elegidos fueron cinco cardenales (con Parocchi por presidente) y cuarenta consultores (entre los cuales F. Vigouroux, sulpiciano, y D. Fleming O. F. M., secretarios; cf. nombres en La civiltá Catholica 1902, 4, 734; 1903, 1, 490 s.). El actual presidente es el Card. Tisserant; secretario, desde que murió el P.

Vosté (t 1949), es el benedictino A. Miller. En 1907, San Pío X eliminó todo género de discusiones equiparando expresamente las decisiones de la Comisión bíblica a los decretos doctrinales de las otras Congregaciones romanas (Motu proprio: Praestantia Scripturae Sacrae, 18 de nov.), que tienen valor verdaderamente preceptivo y obligan en conciencia. «Pero no exigen un consentimiento absoluto, pues tales decisiones no son infalibles e irrevocables. Siempre será lícito someter a la Comisión bíblica, con la debida reverencia, las grandes dificultades que cualquier investigador eventualmente tuviese en contra» (G. Perella, p. 298). Con ocasión de la 2.ª ed. de EB, el P. A. Miller (117ABenedikt Monatsschrift 31 [1955], 49 s.) y el P. A.

Kleinshans (Antonianum 30 [1955], 63 s.), han hecho sobre el particular, aunque no sea oficialmente, las siguientes precisiones: «En cuanto en tales decretos se sostienen opiniones que no dicen referencia, ni mediata ni inmediatamente a las verdades de la fe y de la moral, se entiende que el investigador puede proseguir sus estudios con entera libertad y sostener sus resultados, supuesto, desde luego, el acatamiento que siempre se debe a la autoridad del magisterio eclesiástico». Prácticamente el exegeta deberá aclarar qué decretos revisten «carácter simplemente literario» y no «doctrinal», y cuáles «dicen relación, como quiera que sea, con las verdades de la fe y de la moral». Podrá apartarse de los primeros siempre que el progreso del estudio y la certeza de las conclusiones lo exijan o lo sugieran.

En abril de 1903 la Comisión bíblica precisó sus finalidades prácticas (cf. La Civiltà Cattolica, 18 abr. 1903, 221 ss.). 1) Protección y defensa de la integridad de la fe en materia bíblica; 2) promover con competencia el progreso de la exégesis; 3) interponer el propio juicio para dirimir las controversias de especial gravedad; 4) responder a las consultas de todo el mundo ; 5) enriquecer la biblioteca Vaticana con manuscritos y libros que requiere la materia; 6) publicar estudios bíblicos; 7) erigir un Instituto especial. La Revue Biblique de l’École de los Dominicos de Jerusalén publicó desde 1904 hasta 1908 las comunicaciones de la Comisión bíblica; y en 1909 comenzó a publicarse el periódico Acta Apostolicae Sedis, órgano oficial de las Congregaciones romanas y, por lo mismo, también de la Comisión bíblica.

En orden al 2.° punto, se instituyeron los grados académicos de licenciatura y doctorado moderados por la Comisión bíblica. (carta apostólica Scripturae Sacrae de San Pío X, 23 de febrero de 1904). La Comisión bíblica elaboró el programa de los exámenes (RB, 1904, 163- 66); detallado y completado en 1911 (AAS, 1911, 47-50. 296-300).

Desde 1905 se estuvieron celebrando siempre (salvo en el período de 1914- 1918) dos sesiones de exámenes, en junio y en noviembre, y hasta febrero de 1930 la Comisión bíblica confirió la licenciatura a 133 sacerdotes, y él doctorado a 23.

La Comisión bíblica preparó también un programa de estudios bíblicos para los Seminarios (Quoniam in re bíblica de San Pío X, 27 de marzo de 1906) que entró en vigor el 1.° de enero de 1908. A lo dispuesto en los puntos 5-7 se proveyó con la institución del Pontificio 117BInstituto Bíblico (v. carta apostólica Vinea electa de San Pío X, 7 de mayo de 1909, con la adjunta biblioteca, las Revistas y las publicaciones.

La Comisión bíblica tuvo además una parte preponderante en la erección de la Comisión para la Vulgata (30 de abril de 1907). Finalmente, la Comisión bíblica llenó su cometido autoritario, al que se refieren los nn. 1. 3. 4, emitiendo, en forma de respuestas, 18 decisiones, de las que basta presentar el argumento para apreciar toda su importancia: 1) sobre las citas implícitas (13 de feb. de 1905); 2) sobre los libros o fragmentos de la Sagrada Escritura, de carácter histórico (23 de jun. de 1905); 3) sobre la autenticidad sustancial mosaica del Pentateuco (27 de jun. de 1906); 4) sobre la autenticidad e historicidad del cuarto evangelio (29 de mayo de 1907); 5) sobre el carácter y el autor de todo el libro de Isaías (19 de jun. de 1908); 6) sobre el carácter histórico de los tres primeros capítulos del Génesis (30 de jun. de 1909); 7) sobre los autores de los Salmos y la época de su composición (1 de mayo de 1910) 8) sobre el evangelio de San Mateo (19 de junio' de 1911); 9) sobre el evangelio de Marcos y de* Lucas (26 de jun. de 1912); 10) sobre la cuestión sinóptica (la misma fecha); 11) sobre los Actos de los Apóstoles (12 de jun. de 1913); 12) sobre las epístolas pastorales (la misma fecha); 13) sobre la epístola a los Hebr. (24 de junio de 1914); 14) sobre la Parusía o segunda venida de Cristo en las Epístolas de San Pablo (18 de jun. de 1915: Enchiridion Biblicum, Roma 1927); 15) sobre la interpretación del Salmo 15, 10 s. (1 de jul. de 1933); 16) sobre la interpretación de Mt. 16, 26; Lc. 9, 25 (la misma fecha; AAS, 1933, 344); 17) condenación del libro de F.

Schmidtke, Die Einwanderung Israels in Canaan (27 de feb. de 1934); AAS, 1934, 130 s.); 18) sobre el empleo de las diferentes versiones de la Vulgata en las funciones sagradas. Fuera de la forma acostumbrada: 1) Una declaración (15 de nov. de 1921): no está prohibido añadir variantes u otro aparato crítico en las ediciones de la Vulgata (EB, 496); 2) Carta al Episcopado Italiano (20 de ag. de 1941), en que se reproducen algunas de las más recientes disposiciones de la Santa Sede sobre el estudio científico de la Sagrada Escritura (sentido literal, crítica del texto, lenguas orientales: AAS, 1941, 465-72; A. Vaccari, Lo studio della S. Scrittura, Roma 1943); una respuesta (22 de ag. de 1943) que exhorta a la publicación de versiones hechas sobre las lenguas originales, para que los fieles puedan conocer directamente, y por tanto más exactamente la palabra de 118ADios (AAS, 1943, 270); 3) una respuesta sobre el empleo del nuevo Salterio separadamente del Breviario (AAS, 1947, 508); 5) Carta al Card. Suhard (27 de mar. de 1948) sobre las fuentes del Pentateuco y del Génesis (cf.

La Civiltà Cattolica 1948, 2, 79-81); 6) Instrucción a los Obispos y a los Superiores religiosos para la enseñanza y el estudio de la Sgda. Escritura en los Seminarios y Colegios (30 de mayo de 1950: AAS, 42 [1950], 495-509). [F. S.]

Bibliografía

L. Pirot, en DBs, II, col. 103-113. G. Perrella, Introduzione alla S. Bibbia (La S. Bibbia, S. Garofalo), Torino 1948, pp. 13, 18-22.32 s. (documentada), y p. 297 s. F. S., en Palestra del Clero 35 (1956) 788-791.

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