Diccionario Bíblico

Armando Rolla

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Es la institución jurídica cuya finalidad es el tránsito de un individuo de un linaje a otro con pleno derecho al nombre y a la herencia. Es conocida en todo el Oriente (tablillas de Nuzu ); los babilonios la ordenaron jurídicamente (Cód. de Hammurabí), los griegos consagraron el término υἱοθεσία empleado por San Pablo , mas sólo el derecho romano la sistematizó fundamentalmente (Cód. de Justiniano, VIII, XLVIII; Inst. I, XI; Dig. I, VII). Con toda seguridad, la adopción fué conocida en la edad patriarcal (Gén. 15, 1 ss.; 21, 10 con 16, 2; 30, 3-6; 30, 9-13; 48, 5.12.16), a través de los contactos del derecho patriarcal con el derecho de Nuzu. La ley de Moisés la desconoce. Y aunque conocida por los hebreos, parece que se la miraba como subversión de la sucesión hereditaria, detalladamente fijada por Moisés (Núm. 27, 8-11). Y no era necesaria para remediar la infecundidad del matrimonio, pues era legal y estaba en uso la poligamia (Lev. 8, 18; Dt. 21, 15). Entre los pueblos polígamos (árabes) la adopción es desconocida. La adopción no puede equipararse al levirato (v.), porque es una imitación de la paternidad y supone en el adoptante un acto libre de su voluntad.

Los hebreos admiten una adopción por parte de Dios: el privilegio de Israel es único (Rom. 9, 4). Dios, por su bondad, considera a la colectividad israelítica como «hijo primogénito» (Éx. 4, 22; Os. 11, 1), porque es una especial «propiedad entre todos los pueblos», «reino de sacerdotes» (Éx. 19, 5; I Pe. 2, 5-9). Cada uno de los israelitas es considerado como término de esta adopción de «hijo» (Is. 1, 2; 43, 6; Dt. 13A32, 19; Os. 1, 10); y de un modo especial el rey de Jerusalén (II Sam. 7, 14; I Par. 28, 6). Aparte el carácter preferentemente colectivo, trátase de una denominación puramente extrínseca, metafórica, que indica derecho a la predilección divina ante los otros pueblos. En el Nuevo Testamento el término υἱοθεσία sólo se halla en San Pablo, que lo tomó del vocabulario jurídico grecorromano de la época helenística (Rom. 8, 15; Gál. 4, 5; Ef. 1, 5). Siempre expresa la adopción divina expuesta en Jn. 1, 12: «A cuantos creen en él, el Verbo da poder para venir a ser hijos de Dios».

Es una adopción individual distinta de la divina filiación natural, que pertenece exclusivamente a Cristo, e igualmente distinta de la adopción jurídica humana que es una simple denominación extrínseca, en virtud de la cual no queda transformada la naturaleza del adoptado. Es un término medio entre las dos; pero se acerca más a la filiación divina que a la humana adopción jurídica. El análisis de la adopción neotestamentaria resulta posible partiendo del análisis de la filiación natural humana: a) un hijo es engendrado por el padre; b) en consecuencia, participa de la misma naturaleza; c) entra a formar parte de la familia del padre; d) se convierte en heredero natural a la muerte de éste. a) Los justos son engendrados por Dios: Jn. 1, 13; Sant. 1, 18; Jn. 3, 5; I Jn. 3, 9; 5, 18; Tit. 3, 5; I Pe. 1, 3, 23. Habiendo sido engendrados por Dios mediante el Bautismo, «lavatorio de regeneración», son Hijos suyos. Es una verdadera filiación, sea porque los textos insisten enérgicamente en ella, sea porque indican la causa en el nuevo nacer y en la nueva vida recibida de Dios (I Jn. 3, 1; cf. Rom. 8, 14-17; Gál. 3, 26; 4, 4 ss.; Rom. 5, 2). b) Los que han nacido de Dios participan de la naturaleza de Dios: «partícipes de la divina naturaleza» (II Pe. 1, 4). Esto no supone identidad sustancial con la naturaleza de Dios, ni conversión de la naturaleza humana en la divina, sino participación análoga y accidental, como efecto de la gracia santificante, imperfecta en la fase terrena y más perfecta en la fase celestial. c) Participando de la naturaleza divina se entra a formar parte de la familia de Dios (Ef. 2, 19). d) Siendo hijos de Dios se posee un derecho a la herencia de Dios ( κληρονομία ). «Si hijos también herederos, herederos de Dios, coherederos de Cristo» (Rom. 8, 17; cf. Gál. 3, 29; 4, 7; Tit. 3, 7; I Pe. 3, 22; Sant. 2, 5). La gloria del cielo, que es visión intuitiva, amor y 13Bposesión de Dios, no se propone únicamente como premio, sino también como herencia (I Pe. 1, 3 s.; Ef. 1, 18; 5, 5; Col. 3, 24; Heb. 1, 14; 9, 15). [A. R.]

Bibliografía

J. Bellami, en DThC , I, coll. 423- 37. J. M. Lagrange, La paternité de Dieu dans l’A. T. , en RB , 5 (1908), 481-99. F. M. Cassin, L’adoption à Nuzi , París 1938. D. Buzy, L’adoption surnaturelle , en Vte Spir. , 1943, 388-99. J. Bonsirven, Il Vangelo di Paolo , Roma 1951, p. 355 ss. J. Huby, La mystica di s. Paolo e di s. Giovanni (trad. it.), Firenze 1940, p. 20 ss., 54 ss., 185-206.

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