Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

VICARIO PARROQUIAL

Recursos

1. Noción

Es el sacerdote que hace las veces del párroco en la cura de las almas. El Código distingue cinco clases de vicarios parroquiales: el vicario cura, el ecónomo, el sustituto, el auxiliar y el cooperador.

2. Diversas especies

El vicario cura es el sacerdote que ejercita la actual y exclusiva cura de las almas en la parroquia unida pleno iure a una persona moral, p. ej., un cabildo, monasterio, etc. El vicario cura toma en el derecho el nombre de párroco y tiene todos los deberes y derechos del párroco (canon 471).

El vicario ecónomo es el sacerdote que rige en período de vacación una parroquia y tiene por lo tanto derecho para su sustentación a una parte de los frutos (can. 472, § 1). Antes de ser constituido el ecónomo, la administración de la parroquia la toma, siempre que no se provea de otra manera, el vicario cooperador y si son varios los vicarios cooperadores el primero, o si son todos iguales, el más antiguo en el cargo. A falta de cooperadores toma la administración el párroco más vecino. En el caso de que la parroquia sea confiada a religiosos cuidará de la administración el Superior de la casa. El v. ecónomo tiene todos los deberes y derechos del párroco en lo que se refiere a la cura de las almas. No hará nada, sin embargo, que pueda ocasionar perjuicio grave al párroco futuro (can. 473, § 1).

El vicario sustituto es el sacerdote que tiene el lugar del párroco que o ha apelado contra la sentencia de privación de la parroquia o está ausente de la parroquia por más de una semana. El vicario sustituto se constituye según la norma de los cáns. 466, § 4-6, y 1923, § 2, y, en lo que se refiere a la cura de las almas, tiene el lugar del párroco, salvo las limitaciones establecidas por el Ordinario (can. 474).

El vicario auxiliar (adiutor) es el sacerdote, legítimamente constituido, para que en parte o en todo haga las veces del párroco, impedido en el ejercicio de sus funciones por una causa permanente y personal, como, p. ej., vejez, ceguera, etc. Si el vicario auxiliar suple en todo al párroco se le da el nombre de párroco, cuyos derechos y deberes tiene, si por el contrario lo sustituye en parte, los límites de sus poderes quedan señalados por las letras de nombramiento. El Ordinario puede señalar un auxiliar al párroco incluso contra su voluntad, pero no puede conceder el derecho de futura sucesión (can. 475).

El vicario cooperador o coadjutor es, finalmente, el sacerdote legítimamente nombrado por el Obispo para que preste ayuda al párroco, el cual por causas locales o reales (véase can. 476, § 1), no personales, es incapaz de cuidar por sí solo de toda la parroquia. Toda la jurisdicción del coadjutor o cooperador es delegada y sus límites los fija únicamente la delegación tanto del Ordinario como del párroco. El derecho común nada dice a este respecto.

Fel.

Bibliografía

V. y más amplia bibliografía en O. Moschetti, , Roma, 1941, p. 192-194. Y además: L. M. De Bernardis, , en , XII, 1017-1018;
F. Tamini, , en , 17 (1942), 535-537;
F. M. Cappello, , ibid., 18 (1943), 22-24;
F. B. Cagnasso, , en , 18 (1941), 36-100;
I. Piccini, , Rovigo, 1953.

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