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Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

VICARIO GENERAL

Recursos
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1. Oficio

El V. general es el sacerdote legítimamente deputado que con potestad ordinaria (v. Jurisdicción eclesiástica) ayuda al Obispo en el gobierno de toda la diócesis (can. 366, § 1). Este oficio debe ser conferido por el Obispo a un solo sacerdote (can. 366, § 3); en el caso de que por la diversidad de los ritos o por la extensión de la diócesis el Obispo creyese prudente nombrar dos o más Vicarios generales su poder se ejercita cumulativamente (in solidum). El Obispo es totalmente libre en la elección del V. general; puede siempre revocar el mandato, cuando lo crea oportuno (ad nutum), aunque siempre con un sentido de equidad y por una razón justa; puede limitar conforme al derecho su autoridad (canon 368, § 1).

2. Jurisdicción

La jurisdicción del V. general es ordinaria, pero vicaria, en cuanto que es ejercitada en nombre del Obispo, con el cual el V. general forma una persona (canon 368, § 1). El V. general tiene en la diócesis derecho de precedencia y los privilegios e insignias del Protonotario apostólico titular. Cesa en su oficio por renuncia espontánea o intimada y por la vacación de la Sede Episcopal. Si se suspende la jurisdicción del Obispo queda igualmente suspendida la jurisdicción del V. general (can. 371).

Fel.

Bibliografía

I. Caroli, , Torino, 1939;
M. C. L., , en , 66 (1941), 103-117;
M. Pistocchi, , en , 18 (1943), 24-25.

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