Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

SÚBDITO

Recursos

1. Noción y especies. - El término s. tiene el sentido etimológico de someter una personalidad a otra. Úsase de ordinario como sustantivo para significar al que está sometido a una autoridad constituida legítimamente. En la época feudal llamábase vasallo. Siendo múltiples las autoridades legítimas, son también múltiples las especies de súbditos. Así tenemos el fiel, como s. de la Iglesia; el ciudadano como s. del Estado; el religioso como s. de un instituto religioso, etc.

2. Fundamento jurídico. - El fundamento jurídico sobre el cual se basan los derechos y deberes del s. está constituido tanto por la misma naturaleza de la sociedad, como por el ordenamiento del derecho natural. Inmediatamente se deriva de las disposiciones positivas humanas, en cuanto que son conformes a la naturaleza de las diversas sociedades y al derecho natural y divino. Podemos decir que son tres los regímenes jurídicos para los súbditos: a) el código de derecho canónico para la Iglesia; b) los códigos civiles; c) la libre voluntad de cada hombre. Con esto no queremos excluir lo que se refiere al derecho positivo divino, determinado especialmente por los Mandamientos de Dios o Decálogo.

a) Para el derecho canónico uno se hace s. de la Iglesia por medio del Bautismo (canon 88) y es reconocido como persona jurídica con particulares derechos y deberes. Quedan, pues, excluidos los infieles y los catecúmenos; pero no los herejes y cismáticos. En el concepto de la legislación eclesiástica prevalece el carácter de la territoriedad, esto es, que tienen eficacia fundada preferentemente en la pertenencia a un determinado territorio; pero pueden existir también leyes personales (cfr. can. 14, § I, n. I). Generalmente, sin embargo, hácese uno súbdito de una determinada ley eclesiástica (siempre que no sea general para toda la Iglesia) en cuanto habita en aquel territorio (cans. 8, § 2; 13-14). Mirando la Iglesia al bien de las almas exime de sus leyes a los dementes habituales, a los idiotas y a los que no han cumplido los siete años (can. 12). El uso suficiente de razón se basa en la capacidad de cometer pecado mortal. La Iglesia no exime a nadie de las leyes irritantes o inhabilitantes ni de las fundadas en peligro común, esto es, de aquellas que han sido establecidas para tutelar el bien espiritual y moral de los fieles (cánones 16 y 21).

b) En los códigos civiles más que de s. se habla de ciudadano y ciudadanía, para indicar la pertenencia a la colectividad orgánica política: el Estado. Por ley civil se hace uno ciudadano, es decir, s. de un Estado, de diversas formas: 1) como ciudadanía originaria, por vínculo de sangre y por relación territorial ( jure sanguinis , jure soli , CCE, art. 17, n. 1, 2); 2) como ciudadanía adquirida, por el matrimonio para la mujer ( jure matrimonii , CCE, art. 22) y por elección o por carta de naturaleza o haber ganado vecindad en cualquier pueblo de la monarquía (arts. 18, 19; 17, n. 3-4). También en el foro civil prevalece el criterio de la territorialidad de la ley de modo que generalmente uno es s. de la ley local (arts. 12, 13); más aún, las leyes penales o que se refieren al orden público, las buenas costumbres y las de los contratos se aplican a todos los que se encuentran en un determinado territorio.

c) Uno puede hacerse s. también por libre voluntad, esto es, en cuanto se somete a leyes particulares de sociedades, asociaciones, institutos religiosos, etc., los cuales en general son vínculos personales.

3. Derechos. - El hombre como s. tiene derecho ante todo a un campo de movimiento libre y seguro, a fin de que pueda cumplir libremente sus deberes para con Dios y para consigo mismo, así como los deberes de conciencia para con el prójimo. Para el cumplimiento de estos deberes todo s. tiene derecho a la seguridad de su persona y de su vida frente a las usurpaciones ajenas, a los medios materiales y morales necesarios para la consecución de su fin último, así como de los fines intermedios. Como la buena fama es indispensable para el hombre tiene también derecho a que nadie le ponga obstáculos a la adquirida legítimamente y le arrebate la estima que goza ante el prójimo. Todo s. tiene derecho además al goce total o parcial de las cosas materiales o inmateriales y de aquellos derechos que procuran al sujeto una utilidad por medio de la prestación de otro hombre (derechos de obligación). Goza igualmente de los derechos que garantizan al sujeto determinadas facultades concretas en relación con un estado o posición frente a otros; así como a aquellos que garantizan al sujeto determinadas facultades concretas en relación con su ser como hombre, etc.

4. Obligaciones morales. - Las obligaciones morales de todo s. en general son:

a) Respeto a la autoridad legítima, en la persuasión de que los titulares de esta autoridad traen su potestad de Dios. Es, pues, obligación del cristiano honrar aun aquellas personas que sean menos dignas en el oficio que desempeñan, porque no es la moralidad personal la que hace legítima a una autoridad. Toda ofensa al honor en palabras, escritos o acciones contra la autoridad se considera como lesa majestad y como tal se juzga severamente (cfr., p. ej., CPE, lib. II, tit. 2; cans. 2330-2349 del CIC). b) Obediencia a las leyes del Estado o de la comunidad a que pertenece uno, no ya por temor, sino por deber de conciencia. El obsequio interior hacia la ley y la voluntad de cumplir sus prescripciones del mejor modo según las propias fuerzas son deber principal de los súbditos. Sobre él se basa la virtud cívica que es condición fundamental para la prosperidad de la sociedad política, como para la armonía y la paz en toda sociedad. La ley positiva en cuanto tal, aunque sea civil, cuando no viola el derecho natural o divino, es una cosa sagrada e inviolable y su voluntaria transgresión en general es pecado (Rom., 13, 1 ss.; I Pedr., 2, 13-19).

c) Fidelidad. Consiste sobre todo en la actitud pronta de obsequio interior que considera no sólo la ley escrita, sino también la ley no escrita como santa, y no permite que el cristiano se muestre indiferente frente al bien y al mal del Estado o de la comunidad, sino que por el contrario le hace interesarse sinceramente por ella. De aquí se deriva el deber de tomar parte en la vida del Estado, comunidad, asociación, etc., y de procurar su bien, con el ejercicio de los derechos sociales, civiles y políticos, de los cuales el más importante (si se trata del Estado) es el electoral. Todo individuo tiene su parte de responsabilidad respecto a la vida y prosperidad del Estado; por esta razón no le ha de ser indiferente en qué manos resida el destino de su nación y el suyo propio; más aún, está obligado con el ejercicio del voto a hacer que a la dirección de la colectividad sean destinados individuos honestos y capaces de procurar el verdadero bien común y que por el contrario sean alejados aquellos que podrían ocasionarle algún perjuicio (v. Elecciones civiles, administrativas, políticas).

Contra el deber de la fidelidad existen los delitos de traición, la participación en acciones o movimientos que tratan de subvertir el orden político o social, de poner en peligro la existencia del Estado y turbar la paz y seguridad interna. El s. está obligado también al pago de impuestos y contribuciones legítimas; los agentes fiscales son considerados por S. Pablo como empleados del mismo Dios (Rom., 13, 1 ss.). Tar.

Bibliografía

F. Degni, Le persone fisiche , Torino, 1939 Sum. Theol. , I-II, q. 95-97, y sus comentadores como Suárez, De legibus , lib. III
P. Palazzini, Theologia moralis , Ratisbona, 1861, I, 8-12
T. Bouquillon, Theologia moralis fundamentalis , Brugis, 1903, n. 65-81 214 ss.
A. Tanquerey, Theol. moralis , III, n. 979-984.

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