SONAMBULISMO
1. Definición. - Etimológicamente (del latín somnus = sueño, y ambulo = camino) este término debiera indicar solamente aquel trastorno particular en que el sujeto camina estando sumergido en el sueño. Más extensamente denota el desarrollo episódico durante el sueño de actividades automáticas en medida tal que permitan al sujeto realizar funciones (como levantarse del lecho, hablar, aventurarse en pasajes peligrosos, leer, escribir, etc.) que repiten las pertinentes al estado de vigilia; más aún, con frecuencia el sonámbulo a pesar de la ofuscación de la conciencia demuestra una coordinación motoria e incluso una fineza de sentidos específicos superior a lo acostumbrado.
2. Causas. - El episodio sonambúlico parece producirse cuando las representaciones mentales oníricas logran un grado tal de exaltación que obran sobre los centros motorios (de la palabra, del caminar, etc.), determinando su entrada en acción. El s. suele observarse en individuos histéricos o neuropáticos, dotados de viva imaginación; se verifica sobre todo en la edad infantojuvenil, más en el sexo femenino que en el masculino, y con frecuencia toma su origen de una viva emoción diurna. A veces se le observa en la epilepsia (v.) y constituye entonces un equivalente epiléptico, caracterizado por la violencia de sus manifestaciones, por la ausencia de respuestas a las preguntas formuladas en el curso de la crisis, por la rapidez del despertar. Otras veces es síntoma de narcolepsia (v.). Se ha de recordar, finalmente, el s. que puede suceder en los estados hipnóticos provocados (hipnotismo) y que cesa con los estímulos (soplar el rostro y similares) que interrumpen el estado hipnótico.
El sonámbulo realiza sus actos automáticos con los ojos abiertos y fijos, con la pupila generalmente restringida; cuando camina evita los obstáculos, pero procede con cierta rigidez que lo hace casi parecerse a un autómata; con frecuencia está en condiciones de responder a las preguntas de los presentes y es particularmente sugestionable, como si se encontrase bajo una hipnosis artificial; al despertar no conserva memoria ninguna de todo lo que ha realizado en el sueño.
3. Corolarios terapéuticos. - Durante la crisis es mejor evitar el provocar el despertar del sonámbulo; y si se hace necesario despertarlo, p. ej., en el caso de que el sujeto se encuentre en una situación gravemente peligrosa, conviene provocarlo dulcemente y si es posible en tales condiciones que el individuo no se dé cuenta al despertar de haber corrido un peligro. Pero la cura ha de ser causal, esto es, dirigida a modificar el estado morboso habitual (histerismo, neurastenia, epilepsia, etc.) que ha permitido la institución del s.
4. Valoración moral. - En consideración a la moral el sonámbulo es absolutamente irresponsable de lo que pueda cometer eventualmente durante la crisis; puede, sin embargo, existir una responsabilidad in causa . Lo mismo se ha de decir en el campo del derecho canónico (can. 2201, § 1, 3). Además, teniendo en cuenta la sugestionabilidad, antes recordada, de los sujetos en el curso de sus accesos, se ha de evitar no sólo sugerirles acciones incorrectas, sino cualquier acción que no sea dictada por el bien del enfermo, porque no es lícito experimentar por juego en enfermos inconscientes, tanto más que estas sugerencias o mandatos agravan las crisis y aumentan la sugestionabilidad, viniendo de este modo a empeorar la misma enfermedad principal de la que el s. constituye sólo una manifestación. Riz.
Bibliografía
A. Salmon, La fisio-patologia del sonno , Bologna, 1930
H. Roger, Les troubles du sommeil , París, 1932
P. Roberti, De delictis et poenis , I, p. I, Roma, 1910, p. 143.