SORDOMUDEZ
1. Definición y naturaleza. - Es una grave forma morbosa causada por una sordera congénita o precozmente adquirida (antes de los siete años) que a su vez determina una condición de mutismo. Aproximadamente el 50 % de los casos de s. depende exclusivamente, o casi, de la sordera; es de naturaleza claramente degenerativa y hereditaria y se comporta como un carácter recesivo (en el sentido mendeliano). Estos son los casos más fácilmente educables. La otra mitad de los casos se debe a lesiones cerebrales que no motivan sólo la sordera, sino también una evidente deficiencia mental, y en estos casos la educabilidad es escasa o nula. Cuando la sordera es adquirida después del nacimiento, en la infancia, el habla sufre una involución más o menos rápida, hasta desaparecer. Pero, si la enfermedad auricular que causó la sordera cura, puede recuperarse igualmente la palabra. De todos modos esta variedad de s. es la más susceptible de educación. Para determinar el s. no es necesaria una sordera completa; es suficiente la sordera en un amplio tracto de la escala tonal. De manera que algunos sordomudos pueden oír rumores e incluso algún sonido musical, pero son incapaces de hablar. 2.
Educación de los sordomudos. - Que el individuo afecto por el s. es mudo no por defecto de los órganos de la fonación, sino únicamente por ser sordo, es confirmado por el hecho de que el sordomudo puro (o sea, el que no es afectado también por deficiencia psíquica, frenastenia) puede aprender a hablar con una adecuada enseñanza que sustituye la falta de acción excitante de los estímulos auditivos con otros estímulos (visivos, táctiles, mecánicos) capaces de despertar la actividad de los órganos centrales fonadores. A través de las obras de Plinio y de San Agustín se tenía noticia, en realidad un poco vaga, de que ya en la antigüedad algún sordomudo había recibido cierto grado de instrucción. Corresponde sin embargo al benedictino español P. Ponce (1520-1584) el mérito de haber presentado y resuelto en gran parte el problema de la verdadera educación del sordomudo. Este partía de la escritura de las palabras, aplicándole la imagen de las cosas y, sustituyendo pacientemente con el estímulo visivo el auditivo, hacía pronunciar una por una las letras, después las sílabas y finalmente las palabras. De este modo consiguió enseñar a hablar a los sordomudos.
Este método oral fue más tarde sustituido, especialmente en Francia, por el método mímico o manual más cómodo y rápido que tiene sin embargo la desventaja entre otras cosas de impedir la conversación entre sordomudos y oyentes. Los abates De l’Epée (1716-1789), Deschamps (1745-1791) y Sicard (1746-1822), que se habían consagrado enteramente a la educación de los sordomudos, fueron los beneméritos apóstoles de esta «escuela francesa» a la cual recurrieron muchos filántropos deseosos de aprender el método para difundirlo en sus países; se ha de recordar, entre otros, al abate Silvestri que en 1784 abrió en Roma una escuela para sordomudos. Casi al mismo tiempo el alemán S. Heinicke aplicaba en una amplia escala el método oral, que había sido reelaborado por otro alemán, Amman, y que a partir de entonces fue dominando cada vez más en la enseñanza de los sordomudos.
3. Cuestiones jurídicas y morales. - El CCE establece que la sordomudez no es más que una restricción de la personalidad jurídica (art. 32). En defensa de los mismos establece la tutela cuando no supieren leer ni escribir (art. 200). En el campo del derecho canónico el s. interesa a la recepción de los Stos. Sacramentos, en particular la Penitencia y el Matrimonio, y el derecho penal. Para este último aspecto el s. es una circunstancia atenuante o totalmente excusante según que exista pecado grave o no (can. 2218, § 1-2). En relación con los Sacramentos cuando falta la capacidad de entender y de querer, la sordera puede ser también causa de incapacidad para recibirlos. De todos modos el bautismo ha de ser siempre conferido. El orden si es conferido sería válido. Si se supone la capacidad de pecar se ha de conferir la Penitencia y la Extremaunción; pero en lo que se refiere a la Penitencia la sordera es causa excusante de la integridad en la acusación y el sordomudo no puede ser obligado a escribir sus pecados (en cambio, el duro de oído de suyo tiene obligación de confesarse en lugar especial).
Por lo que se refiere a la Confirmación y Comunión estos sacramentos se han de conferir si en el sordo hay suficiente capacidad de entender y de querer. En materia matrimonial los canonistas, aceptando la realidad clínica de los hechos, suelen dividir los sujetos en tres grandes categorías: a) sordomudos que han venido a serlo en edad adulta (evidentemente por efecto de distintas lesiones del aparato de la fonación y del oído, ya que de otra manera la sordera sola —nacida en edad adulta— no está en condiciones de causar el mutismo), cuando ya sabían lo que era el matrimonio; éstos son perfectamente capaces de contraer matrimonio; b) sordomudos desde su nacimiento o desde la infancia, pero instruidos: también a estos en general les es permitido el matrimonio; c) sordomudos desde el nacimiento o desde la infancia a quienes falta la debida instrucción: éstos según algunos autores son capaces, al menos mientras no haya prueba en contra, de contraer matrimonio; según otros la presunción legal debiera ser por su incapacidad matrimonial, hasta prueba en contrario.
En la práctica se trata de decidir en cada caso si, establecidos todos los elementos de juicio (naturaleza de la enfermedad, capacidad natural de entender, etc.), se puede suponer que el sordomudo tiene suficiente conciencia del matrimonio. Los sordomudos pueden lucrar las indulgencias anejas a las oraciones públicas si junto con los demás fieles que oran en el mismo lugar levantan el corazón y la mente a Dios. Si se trata de oraciones privadas es suficiente que las recen mentalmente o que las expresen con signos o que las recorran solamente con los ojos (can. 936). Riz.
Bibliografía
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G. Modica, La psicopatologia forense , Roma, 1938
G. Michiels, De delictis et poenis , I, Dublin-Braaschaat, 1934, p. 150
A. López Núñez, Los derechos del sordomudo , Madrid, 1916.