SOLICITACIÓN
1. Noción. - Es una especie de instigación (v.). En sentido estricto s. tiene el significado de provocar ( allicere ) a otros a cosas indignas o impuras. Por lo tanto, la acción de la s. se debe definir como el uso de algún artificio para hacer caer a otro en el mal o pecado impuro. Esto puede hacerse con palabras explícitas, consejos, promesas, señales u otros actos que manifiesten el mal ánimo del solicitante. En sentido más amplio se dice de cualquier inducción al mal y es sinónimo de instigación.
2. El delito de s. - Para la tutela de la santidad del sacramento de la penitencia la Iglesia en su legislación establece severísimas penas para el llamado delito de s. en materia de pudicicia o castidad (cáns. 894, 904, 2363 y 2368). Este delito es el acto de la provocación a un pecado grave contra la castidad, cuando proviene del sacerdote confesor, el cual desgraciadamente abusa del sacramento de la penitencia para incitar a un penitente a este pecado (can. 904). Para este enorme delito están conminadas gravísimas penas que van desde la suspensión de la celebración de la Sta. Misa, y de oír confesiones a la privación de beneficios, oficios e inhabilidad para los mismos; de la privación de la voz activa y pasiva hasta la degradación.
3. Obligación de la denuncia. - La Iglesia, celosa custodia de las almas y de los Santos Sacramentos, impone grave obligación a todos los fieles de denunciar a la autoridad eclesiástica competente (Sto. Oficio u Ordinario del lugar, can. 904) al desgraciado sacerdote confesor que se hiciese reo del delito de s. La denuncia debe hacerse en el término de un mes después del hecho cierto de la s. Esta obligación se encamina no sólo a la enmienda del infeliz delincuente, sino también a garantizar la recta administración del sacramento de la penitencia y la salvación de las almas. El penitente solicitado, si en el término de un mes del conocimiento de esta obligación no denuncia al solicitante, incurre en excomunión y no puede ser absuelto mientras no cumpla esta obligación.
4. Falsa denuncia. - Si la Sta. Iglesia es tan justamente severa contra el sacerdote infeliz que se hiciese reo de s., no menos severa es contra el penitente que movido de envidia, murmuraciones infundadas o expresiones mal entendidas se atreviese a denunciar falsamente a un sacerdote confesor como solicitante. Este denunciante incurriría en la gravísima pena de la excomunión reservada de un modo especial a la Sta. Sede y no podría ser absuelto, ni siquiera en su lecho de muerte, si antes no se hubiera retractado formalmente de su falsa denuncia (can. 2363). Además esta falsa denuncia constituye el único pecado reservado por sí mismo ( ratione sui ) a la Sta. Sede (can. 894). Tar.
Bibliografía
D. I.
A. Grassis, Consiliorum casuum conscientiae , Venetiis, 1614
D. Quaderio, Viridarium reservatorum , Comi, 1671, p. 279 ss. P.
L. Cozza, Dubia selecta circa sollicitationem , Roma, 1709
I. Blanchard, De constitutione Benedicti XIV, quae incipit Sacramentum Poenitentiae practica disertatio , Engolismæ, 1883
A. Bernardi, De solicitatione et absolutione complicis disquisitio , en Jus pontificium , 3 (1923), 27-31
P. Pellé, Le droit pénal de l’Église , París, 1939, p. 212 ss.
H. Linenberger, The false denunciation of an innocent confessor , Washington, 1949
P. Palazzini, Sollecitazione , en EC, XI, 940-943.