SODOMÍA
1. Concepto y distinciones. - S., llamada así por el pecado de los habitantes de Sodoma (Gén., 19), en sentido propio es el concúbito entre dos personas de igual sexo. Los actos venéreos sin concúbito se reducen, a no ser que sean cometidos sólo como medio para provocar el placer venéreo, a esta especie a causa del afecto hacia el sexo indebido; s. en sentido impropio se llama también el concúbito entre personas de diverso sexo, pero de manera contra naturaleza. La s. en sentido propio si se practica entre mujeres se llama también amor lésbico o sáfico; si cometida con niños (y entonces contiene a menudo también el elemento de la violencia), pederastia. A este pecado tienen una inclinación casi innata los llamados homosexuales, los cuales a causa de una perversión del instinto natural desprecian al otro sexo y encuentran el placer sexual solamente con personas del mismo sexo (v. Homosexualidad).
2. Juicio moral. - La s. es un pecado abominable (Gén., 13, 13; Lev., 18, 22; 20, 13; Rom., 1, 26-27; I Cor., 6, 9; I Tim., 1, 10); repugna intrínsecamente a la naturaleza y al fin primario del acto sexual: es lujuria contra naturaleza (v. Lujuria); es de especie distinta a la simple polución (Prop. 24 condenada por Alejandro VII; Decr. 24 septiembre 1665). Dam.
Bibliografía
A. Vermeersch, De castitate et de vitiis contrariis , Roma, 1921, n. 343, 346
L. Wouters, De virtute castitatis et de vitiis oppositis , Brugis, 1932, n. 51-53, 56-57
B. Merkelbach, Quaestiones de castitate et luxuria , Liège, 1936, p. 63-65 V.
M. Palmieri, Medicina legale canonistica , Città di Castello-Bari, 1946, p. 149-156
A. Arrighini, De homosexualitate hominum et feminarum, de morbo, de causis, de remediis , Napoli, 1949
A. Lanza y
P. Palazzini, Theologia moralis. Appendix. De castitate et luxuria , Torino-Roma, 1953, p. 181-183.