Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

INSTIGACIÓN

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1. Noción. - La i. en general es un estímulo o incitación al mal. El que instiga puede ser o una criatura humana —la instigación que viene de las criaturas irracionales tiene sólo carácter de ocasión (v.) al mal, al faltar la voluntariedad en la provocación—, o una criatura superior, orientada al mal. En este caso, sin embargo, cuando se trata de incitación al mal por parte del demonio, se suele llamar con vocablo técnico más bien tentación (v.). En sentido más restringido la i. es, por lo tanto, la incitación por parte de uno o varios individuos —instigadores— a mover a otros por el camino del mal moral, esto es, del pecado o delito. En este último caso la i. interesa también el campo jurídico, esto es, el derecho penal. Moral y derecho condenan la i. —el derecho aplica además la pena, que de ordinario se disminuye—, aun cuando el pecado o reato no se siga. La i., en efecto, aunque sea inatendida, es siempre una violación del orden moral, como exaltación, al menos implícita, del mal y como elemento de peligrosidad social, por ser siempre posible encontrar inconsiderados que pongan en acto la proposición del instigador.

La i. puede ser realizada por cualquier medio, no excluida una simple manifestación de ideas. El derecho, sin embargo, suele determinar los medios de i. en orden a la configuración del delito y suele también atender en general a la publicidad de la i.

2. Sanciones morales y sanciones canónicas. - En el campo de la teología moral la i. se ha de juzgar sobre los principios de la cooperación al mal (v.), los principios de la caridad para con el prójimo y los de la justicia como reparación de los daños ocasionados. En el derecho canónico el hecho de la i. se considera en muchos cánones, p. ej., cánones 2316-2317, acerca de la herejía; can. 2318, respecto de la difusión de teorías heréticas; can. 2331, sobre la i. a la desobediencia al Sumo Pontífice; can. 2337, sobre la rebelión a los pastores legítimos; can. 2351, acerca de la i. al duelo; can. 2355, respecto a la difamación, etc.

3. La i. en los derechos civiles. - En las legislaciones civiles el término instigación tiene el mismo significado y efecto, esto es, mover a otros a cometer el mal o una acción delictiva. La i. tiene el significado de incitar a otros a delinquir, esto es, tratar de hacer surgir en otros un propósito criminal o, si ya existe, reforzarlo. Se puede, por lo tanto, instigar con discursos, escritos, hechos, esto es, con cualquier medio idóneo al fin; la i. puede referirse al tiempo presente lo mismo que al futuro, y se puede igualmente sacar motivo para incitar al ejemplo de sucesos pasados (v. Cooperación). La i. tanto en su forma directa como en su forma indirecta produce aprensión e inquietud. Por este motivo este delito generalmente lo colocan los códigos penales de las naciones civilizadas entre los delitos contra el bien público (cfr., p. ej., CPE, tít. II). Como la i. es por sí misma motivo de perturbación pública independientemente de la comisión del delito fomentado, no rara vez, como hemos dicho, se castiga como delito por sí mismo, por lo tanto, aun cuando la i. no haya sido atendida o aunque haya sido atendida no se siga el delito.

El CPE reconoce varias especies de i.: a) instigación a delinquir en general (art. 14, n. 2); b) a desobedecer a las leyes (arts. 268, 566, n. 4); c) a cometer delitos contra el Estado (arts. 163, 164); d) a la corrupción de un funcionario público (art. 391); e) a la prostitución (art. 431); f) al aborto (art. 648); g) al suicidio (art. 400). 4. Responsabilidad moral. - La responsabilidad moral del instigador es del mismo género que la violación a que se dirige; varía según el grado de influencia ejercitado en la misma violación (v. Cooperadores al mal). Tar.

Bibliografía

F. Roberti, De delictis et paenis , I, Roma, 1940, 207 ss.
I. A. McHugh, The censure for instigation of abortion , en The hom. and past. rev. , 34 (1933-1934), 80-84.

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