Diccionario de Teología Moral

Giulio Mandelli, I.M.C. (Mand.)

SECULARIZACIÓN

Recursos

1. Noción. - S. (de la palabra latina saeculum = siglo, mundo), es el indulto concedido por la autoridad eclesiástica legítima al religioso para vivir perpetuamente fuera de la religión, con la que se rompen todos los vínculos, quedando libre incluso de los votos religiosos. 2. Historia. - Antiguamente existían tres clases de s.: ad tempus, esto es, temporal, que era la exclaustración actual (v.); ad nutum S. Sedis, esto es, a juicio de la Santa Sede, que consistía en un indulto para permanecer fuera de la religión por un año o más, hasta que el religioso encontrase una Orden benévola que proveyese a su sustentamiento; y, finalmente, la s. perpetua, por la cual el religioso quedaba reducido al estado secular. La segunda forma fue abandonada en el s. XIX por sus peligros y la tercera iba a menudo acompañada de la suspensión a divinis. Había además una nota discriminativa entre los religiosos de votos solemnes y los de votos simples; éstos con la s. quedaban dispensados de sus votos, aquéllos no, a no ser que fuera concedida una dispensa apostólica especial. 3. Derecho vigente. - En el derecho actual existe solamente una especie de s. para toda suerte de Religiosos (v.) con los efectos jurídicos de separar total y perpetuamente al religioso de su religión y de anular sus votos con lo cual vuelve al estado secular.

Naturalmente si el religioso estuviese ordenado con órdenes mayores quedan las obligaciones inherentes al estado clerical, excepto que la Sta. Sede disponga de otra manera (can. 640). El secularizado no puede llevar el hábito de la religión y, si estaba ordenado con órdenes mayores, no puede sin dispensa de la Sta. Sede ser investido de beneficios erigidos en las basílicas mayores o menores; ser encargado de la enseñanza en los seminarios; recibir oficios en las curias y casas religiosas (can. 642). Si el secularizado quisiera volver a entrar en su religión o en otra, además del permiso de la Sta. Sede (can. 542, n. 1), debe someterse a un nuevo noviciado, de no obtener dispensa apostólica particular (canon 640, § 2). La autoridad competente para concesión de los indultos de s. son la Sta. Sede para las religiones de derecho pontificio y el Ordinario del lugar para las de derecho diocesano (can. 638). Lo mismo que para la exclaustración (v.), para la s. la Sta. Sede exige con la carta de petición al Sto. Padre la recomendación del Superior general y del Procurador general de la religión.

Además se requiere ordinariamente que un Ordinario del lugar esté dispuesto a recibir en su diócesis al secularizado ordenado de órdenes mayores (can. 641, § 1). Maná.

Bibliografía

Bibliografía

C. Piontek, De indulto exclaustrationis necnon saecularizationis, Wisconsin, 1925
A. Vermeersch, De saecularizatione, en Period. de re morali, can. liturg., 27 (1928), 49 ss.
A. Larraona, Quaestiones canonicae circa rescriptum saecularizationis, en CpR, 11 (1930), 434 ss.

Voces relacionadas

Internas