SECRETO (Revelar un)
1. Noción del s. - Un s. como lo considera la moral es una verdad conocida por una o por muy pocas personas y que debe ser mantenida oculta para otras personas. 2. División. - Conforme a las diversas causas que obligan al s. distinguimos el s. natural, el s. prometido y el s. comiso. El s. natural es el s. que obliga no en virtud de una convención o de una promesa, sino por la misma naturaleza de la cosa. Lo tenemos cuando por la naturaleza de la cosa conocida por nosotros la revelación ocasionaría a otros daño o disgusto serio. El s. prometido es el que se debe guardar precisamente por haber sido prometido. El s. es comiso cuando es comunicado por una persona que quiere que la cosa no sea comunicada a otras y por lo tanto se da después de un pacto (contrato, promesa, etc.), con el cual el otro se obliga a no comunicarla. El pacto puede ser explícito o implícito. Si este pacto implícito va unido al ejercicio de un oficio, tenemos el secreto oficial, o sea profesional. Un s. puede al mismo tiempo pertenecer a dos categorías, p. ej., ser natural y comiso.
3. Moralidad. - El s. puramente prometido (esto es, el que no es al mismo tiempo natural) constituye comúnmente una obligación leve, de suerte que su violación es un pecado venial.
La obligación es grave si la promesa tuvo el carácter de un contrato de grave importancia y si en las circunstancias concretas la violación ha de causar daño o peligro serio de grave daño. La violación del s. natural es pecado grave o leve según la gravedad de la cosa. El más grave de todos es la obligación del s. comiso. La violación de suyo es un pecado grave, aunque la parvedad de la materia considerada incluso en sus consecuencias (daños de toda clase) puede hacer que el pecado no sea mortal. Si se trata del s. profesional el pecado es también antisocial; el bien común requiere con la mayor urgencia que los hombres puedan confiar sus secretos a personas que ejercen diversos oficios (médicos, abogados, sacerdotes) sin temor de que éstos los comuniquen a otros. Un caso muy especial del s. profesional es el s. o mejor el sigilo sacramental de la confesión (v. Sigilo). Es una obligación gravísima que por ninguna causa se puede quebrantar. Los demás secretos no son tan absolutos que obliguen siempre sin excepción, o sea, aunque de su observancia se siga un daño excepcionalmente grande.
4. Causas excusantes. - Cuanto mayor es la obligación del s. tanto más grave debe ser el motivo para no observarlo. El motivo puede ser el bien común, el bien privado de la persona que conoce el s., pero también el bien de otros y de la persona interesada en el mantenimiento del s. La aplicación de este principio es un asunto de prudencia. Si el daño consiguiente al mantenimiento es muy grande en comparación con el bien, se puede y a veces se debe hablar.
Pero aun en esta ocasión hay obligación de hablar con cautela y de tomar las medidas oportunas para que el s. no sea revelado más de lo que pide el motivo urgente. Esto con relación al número de las personas, pero también a su condición. A veces un hombre tiene interés en que su s. sea guardado especialmente con referencia a determinadas personas para evitar daños o disgustos graves. Para poder comunicar una cosa conocida como s. profesional se requiere un motivo muy grave y excepcional, precisamente porque un bien común de grande importancia peligra que sea dañado. Sería, sin embargo, un error creer que no sea nunca lícito y obligatorio revelar este s. por motivos gravísimos, sea de interés común, sea de interés privado, esto es, en los casos en que un hombre abusa del s. en contradicción con las leyes de la justicia para engañar o perjudicar cruelmente a una persona inocente. El s. comiso o profesional se funda en un contrato, o sea, en un acto entre hombres. La obligación de este acto no se extiende más allá de los límites que comúnmente pretenden poner los hombres, fundados en las exigencias de la vida humana.
Ni siquiera se puede revelar un s. a los Superiores o autoridades, si no es según las normas que hemos dado y cuando éstos lo piden legítimamente, p. ej., cuando un juez en el tribunal pide según las leyes que declaremos lo que sabemos acerca de un hecho. Cuando no hay certeza en contrario debemos admitir que un Superior pide legítimamente. Ben.
Bibliografía
Bibliografía
D. M. Prümmer, Manuale theologiae moralis, II, p. 161-166, n. 175-181
G.
Kelly, Eighth Commandment, en Theological Studies, 9 (1948), 101-104;
G. Del Vecchio, La verità nella morale e nel diritto, Roma, 1951.