SACRILEGIO
1. Naturaleza. - Es la violación de una persona o cosa sagrada, esto es, dedicada al culto divino por disposición de Dios y de la Iglesia. El s. supone una violación o un abuso. 2. División. - Según que se trate de la violación de una persona sagrada, un lugar o un objeto sagrado distinguimos el s. personal, local, real. 3. El s. personal. - Se refiere a una persona sagrada por su estado clerical o religioso. Puede ser cometido de diversas maneras: a) con actos de violencia física contra la misma persona: occisión, detención en la cárcel (v. Clérigos, Privilegio de los); b) llevando contra la ley de la Iglesia a una persona eclesiástica a juicio ante un tribunal civil; c) exigiendo injustamente de personas sagradas el servicio militar (algún escritor no juzga esta violación ni la precedente como verdadero s.); d) cometiendo con una persona obligada por el voto público de castidad un pecado contra el sexto mandamiento. 4. El s. local. - Se refiere a la violación de lugares sagrados, como son iglesias, oratorios públicos, cementerios eclesiásticos, o sea, bendecidos (no el cementerio civil no bendecido). El s. se comete: a) con el homicidio y el derramamiento grave e injurioso de sangre, o el sepelio de un infiel o de un excomulgado por sentencia judicial, cuando estos hechos se cometen cierta y notoriamente en lugar sagrado;
además empleando el lugar sagrado para usos malos o sórdidos (establo de animales, mercado); b) con pecados graves cometidos en lugar sagrado, si son en grave contradicción con la reverencia debida, p. ej., actos torpes, hurto, riñas escandalosas y semejantes; c) con la violación de la inmunidad del lugar sagrado, esto es, violando el derecho de asilo (v. Asilo) o destruyendo, despojando, etc., total o parcialmente el lugar sagrado o los bienes custodiados allí.
5. S. real. - Son cosas sagradas las destinadas al ejercicio del culto divino, sea por propia naturaleza (sacramentos, reliquias de los santos, palabras de la Sda. Escritura); sea por destinación hecha por la autoridad eclesiástica (consagración de un cáliz, bendición de ropas litúrgicas, etc.). El s. consiste en tratar de un modo indigno estas cosas sagradas; además en el hurto u otra injusta apropiación de los bienes eclesiásticos. Algunos casos de s. real son: a) administrar o recibir indignamente los santos sacramentos; b) tirar las reliquias de los santos; c) abusar de las palabras de la Sda. Escritura con fines indecentes, poco dignos o ridículos; d) profanar indecentemente las imágenes, estatuas de los Santos y actos semejantes. Destruir cosas benditas, p. ej., un rosario, una estatua o medalla, de suyo no está prohibido si se hace por necesidad y dentro de la debida reverencia.
6. Valoración moral. - Es un pecado grave contra la virtud de la religión, la cual inclina al hombre a tratar con reverencia las cosas sagradas que como tales merecen especial reverencia. El s.
es un pecado especial, distinto de los demás pecados, que a menudo están contenidos ya en el acto con el cual la persona o cosa sagrada es violada: p. ej., un homicidio en la Iglesia es un pecado de homicidio y de s. También se pueden encontrar diversas especies de s. unidas en el mismo acto pecaminoso: p. ej., matar a un sacerdote en la iglesia es al mismo tiempo s. personal y local. Ben.
Bibliografía
Bibliografía
A. Piscetta y
A. Gennaro, Elementa theologiae moralis, II, Torino, 1942, n. 576-592 D. Prümmer, Manuale theologiae moralis, II, Barcelona, 1945, n. 536-554
A. Vermeersch, Theologiae moralis principia..., II, Roma, 1945, n. 248-268
N. Jung, Sacrilège, en DTC, XIV, 692-703.