Diccionario de Teología Moral

Pericle Felici (Fel.)

PRIVILEGIO

Recursos

1. Noción y división. - P. en sentido estricto es una ley privada favorable. Teniendo como ley cierta perpetuidad el p. difiere del indulto (v.). Según que el favor se conceda contra la ley o fuera de la ley existe el p. contra legem o praeter legem. El p. es además afirmativo si da la facultad de hacer alguna cosa: y negativo si da la facultad de omitir alguna cosa; favorable u odioso según que conceda el favor sin perjuicio de terceros o con perjuicio de éstos. Puede ser gracioso, remunerativo, convencional, oneroso, según que sea concedido por mera liberalidad, por gratitud, por contrato gratuito, por contrato oneroso. Finalmente, si el p. se adhiere a la persona se dice personal; si directamente a la cosa, real. 2. Adquisición. - Se adquiere el p. por concesión directa, por comunicación, por costumbre, por prescripción. Se adquiere por concesión directa si el Soberano lo concede directamente, sea por escrito, sea de viva voz (vivae vocis oraculo): en este último caso, sin embargo, el p. no puede ser usado en el foro externo, a menos que pueda demostrarse de otra manera su concesión. El Sumo Pontífice puede conceder privilegios fuera y contra la ley eclesiástica, aun universal: el Ordinario sólo fuera de la ley (praeter legem ) •o contra la ley particular (contra legem ).

La Adquisición de los privilegios por com un icación existe cuando el p. concedido a uno.se extiende de la misma manera y medida a otro. La comunicación es en forma principal (ceque p rin cip a lis ) si, una vez hecha la comunicación, subsiste el p. como si hubiese sido concedido directamente; en cambio, es n accesoria si el p. comunicado queda siempre dependiente del p. principal cuya suerte por lo tanto sigue. El Código de derecho canónico establece (can. 64) las Condiciones para que pueda ocurrir la comunicación de privilegios, la cual, en la disciplina vigente, está prohibida para el futuro entre las diversas religiones (can. 613). Para que la costumbre (v.) sea fuente de p., es necesario que sea legítima. Es fuente finalmente de privilegios la prescripción legítima (v.), la cual a diferencia de la costumbre afecta tanto a la comunidad como al individuo. El código (can. 63, § 2) establece que la única prescripción legítima a este respecto es la centenaria o inmemorable.

El p., aunque sea ley, no tiene necesidad, dada su naturaleza particular, de promulgación; en cambio, cuando se trata de p. en sentido estricto, ordinariamente hay necesidad de la aceptación del privilegiado, para que el beneficio no se dé a quien se opone a él (inuíto beneficium non datur: D. 50, 17, 69).

3. Interpretación y uso. - El p. se ha de interpretar según su propio tenor, y no es lícito extenderlo o restringirlo: en caso de duda se han de seguir las normas dadas para los rescriptos dudosos; esto es, se han de interpretar ampliamente (v. Rescripto) los privilegios favorables y fuera de la ley;

estrictamente los que son contra la ley y odiosos; sin embargo, la restricción no puede ser llevada hasta el punto de que el privilegiado no pueda gozar de gracia ninguna: lo cual evidentemente es contra la intención del concedente (cáns. 67, 68). Nadie está obligado a usar el p., si ha sido concedido sólo para el bien privado a no ser que la obligación surja de otros capítulos (can. 69); pero si el p. ha sido concedido para el bien público, el privilegiado puede estar obligado a usar de él. En caso de concurso de dos privilegios apliqúense las normas dadas para los rescriptos.

4. Cesación. - El p. incluido en el código cesa por una ley o costumbre general contraria; los demás cesan por revocación especial (can. 72), por Cesación del derecho del concedente, si el p. fue concedido con la cláusula a nuestro beneplácito (ad beneplacitu m no s tru m ); por extinción de la persona del privilegiado, que en la persona física se tiene con la muerte, en la persona moral (canon 102) por supresión por parte de la autoridad legítima o por Cesación centenaria (can. 74); por prescripción legítima, en caso de privilegios odiosos (can. 76); por Cesación de la causa final en contrario (can. 77); finalmente, por el vencimiento del tiempo o agotamiento de los casos para los cuales se concedió el p. (can. 77, cfr. además el canon 207, § 2, para las facultades del foro interno). No cesa el p. por el abuso del mismo. Fel.

Bibliografía

Bibliografía

A. V a n Hove, De privilegiis, de dispensa- Mechlinlee-Roma, 1939. tiortibus,

Voces relacionadas

Internas