RÚBRICA
1. Noción. - Rúbricas, llamadas así porque van escritas en caracteres rojos al margen de los textos litúrgicos, son las breves indicaciones que guían la ejecución externa del rito litúrgico sagrado. Término al principio de sentido mucho más amplio de anotación, en el s. XVI se convirtió en el término técnico para indicar las anotaciones que explicaban las ceremonias y el modo de verificarlas. 2. Colecciones de rúbricas. - Las primeras colecciones sistemáticas de rúbricas son las de los ordines romani (v. Libros litúrgicos). Hoy tienen valor las indicadas en los libros litúrgicos oficiales teniendo en cuenta con frecuencia las explicaciones dadas por los órganos competentes, esto es, por la Sagrada Congregación de Ritos a la que está confiada su interpretación. 3. Rúbricas y liturgia. - De las rúbricas se ha llegado a hacer una ciencia aparte en el número de las ciencias eclesiásticas, hasta el punto de reducir a ellas solamente toda la inteligencia y el conocimiento de la liturgia, sin pensar que no son las rúbricas las que constituyen la liturgia, sino que la liturgia como pensamiento y como historia da la posibilidad de alcanzar una verdadera comprensión de las rúbricas. 4. Obligación moral de las rúbricas. - Siendo los sacramentos cosas santísimas, la Iglesia ha dado en el Ritual muchas instrucciones y prescripciones para su digna administración.
Por esta razón fuera del caso de grave necesidad no es lícito administrar los sacramentos desdeñando las rúbricas prescritas en el Ritual (Conc. Trid., Ses. VII, can. 13, De sacramentis in genere: Denz. 856, cfr. can. 733). Ordinariamente los sacerdotes se han de servir del Ritual Romano, pero hay algunas Iglesias que tienen un ritual propio. Las rúbricas del Ritual no obligan todas del mismo modo: se suelen dividir en esenciales, que afectan a la esencia de los sacramentos y a la aplicación de la materia a la forma, y accidentales que se refieren a la administración conveniente más que a la validez de los sacramentos; se suelen dividir también en preceptivas que obligan en conciencia, y en directivas que contienen más bien consejos y normas de orientación. Sin embargo, en la práctica es difícil decir qué rúbricas son prescriptivas y cuáles otras directivas. Como criterio general se puede decir que las rúbricas, por tener una razón de ley positiva eclesiástica, producen una obligación en conciencia, grave o leve según la gravedad de la materia. Pero como las leyes positivas también las rúbricas, si son accidentales, no obligan con grave incómodo.
Sin embargo, cuando la r. deja al arbitrio del sacerdote o del ministro la manera de desenvolver la acción, la r. naturalmente tiene solamente un valor directivo. La misma cuestión que se hace a propósito de las rúbricas prescritas para la administración de los sacramentos la encontramos a propósito de las rúbricas prescritas para la celebración de la Sta. Misa.
No obstante alguna divergencia en las opiniones, se pueden defender como prácticamente ciertas las siguientes conclusiones:
a) Las oraciones indicadas como preparación y acción de gracias de la misa no obligan bajo pena de pecado.
b) Un sacerdote que por enfermedad haya de omitir o modificar algunas prescripciones no tiene necesidad de licencia, si se trata de cosas de poca entidad; en cambio, cuando se trata de cosas importantes debe obtener licencia de la autoridad competente.
c) Por lo que se refiere al color de los ornamentos el cambio no constituye de suyo culpa grave, lo mismo si se cambia una misa por otra contra las prescripciones del calendario o epacta; puede, sin embargo, ser culpa grave por escándalo u otras circunstancias.
d) La omisión de una parte de la misa perteneciente al Ordinarium Missae, o parte invariable, constituye más fácilmente culpa grave que la omisión de una parte variable. La omisión voluntaria de una parte notable de suyo es con todo siempre culpa grave. Si se han de repetir partes omitidas conviene siempre evitar la admiración o extrañeza de los presentes; de otra suerte es mejor omitirlas totalmente, a no ser que se trate de partes esenciales. Las llamadas Preces post Missam u oraciones después de la Sta. Misa, prescritas por León XIII, pueden omitirse legítimamente si la misa es conventual, por razones de solemnidad, esto es, cuando la misa se ha celebrado con extraordinaria solemnidad, o si tras de la misa viene inmediatamente una función litúrgica. Añadir nuevas ceremonias contra las rúbricas a la Sta.
Misa o a otras funciones sagradas constituye culto vano. De ordinario se trata sólo de pecado venial, pero puede llegar a ser grave por el escándalo u otras circunstancias. Cig.
Bibliografía
Bibliografía
E. Vieronal, Rubriken, en Lexikon für Theol. u. Kirche, IX, 1032-1033 L.
R. Bahin, Catechismo liturgico, Rovigo, 1928, I, p. 33-37 IV, 125-142
I. Raban, Les rubriques concernant l’autel..., en Collect. Mechl., 38 (1953), 571 ss.