ROTA (Sagrada Romana)
1. Datos históricos. - a) La Sda. Rota Romana, tribunal pontificio de apelación, tuvo su origen en la cancillería apostólica constituida ya en tiempo de Lucio III (1181-1185). La cancillería era la oficina destinada a escribir las actas judiciales y a preparar los rescriptos de gracia y de justicia; designaba igualmente los jueces; por esta razón se llamó también audientia, así como el lugar donde el Papa deliberaba se llamó auditorium. La cancillería estaba regida por un canciller; más tarde, habiéndose reservado el Papa este título, por un vicecanciller. El primer oficial después del vicecanciller fue el auditor contradictarum. Seguían los capellanes. El Papa se reservaba la revisión del pleito y la sentencia, y por medio del vicecanciller confiaba el sumario de instrucción a los cardenales o a los capellanes. Inocencio III al principio de su pontificado solía oír la relación de los capellanes (llamados también auditores) y el consejo de los cardenales, y pronunciaba personalmente las sentencias; pero después confió también a los capellanes las sentencias, oída la opinión de los cardenales y se reservó solamente aprobarlas. Más tarde los cardenales se retiraron de las audiencias y el oficio de juzgar las causas terminó con la función confiada a los capellanes o auditores. Al principio el sumario se confiaba a los capellanes en cada caso;
pero cuando las causas se multiplicaron sus funciones de instructores se hicieron estables y fueron llamados generales auditores causarum curiae domini papae. Después de Gregorio X (m. 1276) los capellanes formaron un tribunal estable dentro del consistorio pontificio, pero Juan XXII les dio una sede propia en la cual juzgaban aun en ausencia del Papa cuya intervención en las causas después de Clemente IV (1265-1268), se fue haciendo cada vez más rara. En 1331 el mismo Pontífice con la constitución Ratio iuris, ordenó definitivamente el tribunal dándole un reglamento especial y una sede conveniente en Aviñón. Del atril de madera giratorio en que se colocaban los títulos de las causas parece haberse originado el nombre de R., aunque otros lo hacen derivar más bien de la particular constitución del tribunal en que los auditores juzgaban por turno. Sixto IV (1472) elevó a doce el número de los capellanes auditores.
b) La elección de los auditores rotales fue siempre reservada al Papa, pero se concedió a algunos príncipes reinantes el privilegio de nombrar algunos auditores: así el Rey de España podía nombrar dos, uno por Aragón y otro por Castilla; el de Alemania y el de Francia podían nombrar uno. Un privilegio similar se concedió también a Bolonia, Milán, Venecia, Ferrara, Perugia. Los auditores debían de ser elegidos entre los más célebres juristas (doctores iuris famosi), que se hubieran distinguido también por la honestidad e integridad debida.
Después de Juan XXII los auditores se dividieron en tres grados, de los cuales el primero estaba formado por los auditores más jóvenes y juzgaba las causas de primera instancia; y el último constituido por los más ancianos juzgaba en tercera instancia. Después, aunque se conservaron las tres instancias, los turnos fueron formados por el ponente y por un tercio de los auditores de todo el colegio, cuatro auditores, que se sentaban a la izquierda del ponente.
c) La R. se consideró siempre como tribunal delegado, incluso después de que Gregorio XVI (1834) la constituyó como tribunal civil ordinario para las causas de los Estados Pontificios. Su competencia no fue definida claramente hasta Benedicto XIV, el cual con la constitución Iustitiae et pacis (1747), atribuyó a la R., como a tribunal de segunda y ulterior instancia, las causas más importantes tratadas en primera instancia en la Curia Romana, en el tribunal del Cardenal Vicario y del Auditor de la Cámara Apostólica; además todas las causas llevadas a la Curia Romana para ser examinadas en tercera instancia. Pío VIII (1821) la constituyó también en supremo tribunal para las causas comerciales de los Estados Pontificios.
d) En 1870 la actividad de la R. cesó; pero S. Pío X con la Constitución Sapienti consilio (1908) la reconstituyó, asignándola todas las cuestiones que se habían de tratar de modo judicial en la Curia Romana.
2. Ordenación actual. -
a) La nueva ordenación de la R. fue determinada por la Lex propria S. R. Rotae et Signaturae Apostolicae, publicada junto con la citada constitución Sapienti consilio (1908);
a ésta siguieron las Regulae Servandae apud S. R. Rotae tribunal (1910), que fijaron su modo de proceder. Publicado el Código de derecho canónico, las reglas de este histórico tribunal fueron acomodadas al Código: así se dieron las Normae S. R. Rotae tribunalis de 1 septiembre 1934 que todavía están en vigor.
b) La R. se compone de cierto número de prelados auditores, nombrados libremente por el Papa: actualmente los auditores son 16, de los cuales uno es francés, uno inglés, uno alemán, uno polaco, dos españoles (Concordato con España, 27 agosto 1953, a. 25, n. 2), dos norteamericanos y los demás italianos. Presídeles el decano que es sólo primus inter pares. En la vacante del decanato sucede el subdecano (Normas, a. 3, § 2). Pueden ser nombrados auditores los sacerdotes nacidos de legítimo matrimonio, doctores al menos in utroque iure, de edad madura y distinguidos por la honestidad de su vida, ciencia y prudencia. Cesan en el oficio por promoción o por límite de edad a los 75 años (Normas, a. 2). El ministerio público está representado por el Promotor de justicia y por el Defensor del vínculo. Ambos deben ser sacerdotes de edad madura, doctorados in utroque iure, distinguidos por la integridad de sus costumbres, prudencia y ciencia jurídica. Son elegidos por el Papa a propuesta del colegio rotal (Normas, a. 4). Los mismos requisitos son necesarios para sus sustitutos (Normas, a. 5). Otros oficiales son los notarios, escribientes, el distribuidor, el racionero, los cursores y alguaciles.
Los notarios deben ser abogados;
los escribientes deben ser sacerdotes doctorados en derecho canónico. Todos son nombrados por concurso por el colegio rotal y confirmados por el Sumo Pontífice. Los patrocinadores de las causas son los abogados consistoriales y los abogados rotales, sacerdotes o laicos, doctorados al menos en derecho canónico, los cuales deben obtener el diploma correspondiente (cfr. el catálogo de abogados de la Sda. R. Romana publicado en 1952).
c) La Sda. R. Romana es hoy un tribunal ordinario colegial (Normas, a. 1), que juzga en distintas secciones por turnos constituidos por tres auditores o en sesiones reunidas (videntibus omnibus). Para la formación de los turnos se comienza por el decano y se desciende hasta los últimos auditores de modo que el primer turno resulte constituido por el decano, el subdecano y el tercer auditor; el segundo turno, por el subdecano, el tercero y el cuarto auditor, y así sucesivamente (Normas, a. 15, § 1). Todo turno constituye no sólo una sección del tribunal, sino también una sede de apelación respecto del turno precedente. En todo caso el turno de apelación es el formado por los auditores que preceden inmediatamente a los auditores del turno contra el cual se apela (Normas, a. 16, § 2). Las causas llevadas a la R. son señaladas a los diversos turnos por el decano (Normas, a. 14) por un decreto en que se designa también el ponente que de ordinario ha de ser el más anciano de los tres (Normas, a. 18) y que desempeña también las funciones de presidente de la sección (Normas, a. 19).
Puede además por justo motivo confiar a otro auditor el oficio de ponente, oído el parecer del turno (Normas, a. 19, § 3). El tribunal juzga en secciones reunidas cuando una causa de la Signatura Apostólica (v.) es remitida a la R., con la concesión de la restitución en entero y en los casos en que lo haya dispuesto así el Sumo Pontífice. Algunas veces éste establece un número de cinco o siete auditores.
d) La competencia actual de la R. se extiende a todas las causas eclesiásticas, contenciosas y criminales, exceptuadas las reservadas personalmente al Sumo Pontífice (canon 1557, § 1) o al S. Oficio (can. 1555, § 1). La R. es por su naturaleza tribunal de apelación, pero en ciertos casos pronuncia también en primera instancia. Como tribunal de apelación la R. juzga las causas tratadas en los tribunales inferiores o en un precedente turno rotal, por lo tanto: 1) concurre con los tribunales inferiores de segunda instancia para recibir las apelaciones de los tribunales episcopales de primera instancia (can. 1599, § 1, 1.º), excepción hecha de las causas matrimoniales que provienen de los tribunales regionales de Italia, las cuales no pueden llegar a la R. sino en tercera instancia (cfr. Rescripto de la Secretaría de Estado de 16 octubre 1954); 2) recibe las apelaciones contra las sentencias pronunciadas por los tribunales de segunda instancia, cuando no hayan pasado a cosa juzgada (can. 1599, § 1, 2.º). Con relación a las sentencias pronunciadas por los tribunales inferiores la R. juzga también de la querella de nulidad (can. 1895) de la restitución in integrum (can.
1900) y del recurso para obtener un nuevo examen después de una doble sentencia conforme, en las causas de estado personal (can. 1603). La R., en cambio, no puede conocer estas impugnaciones cuando sean propuestas contra una sentencia pronunciada por un turno rotal precedente, reservándose esto a la Signatura Apostólica (can. 1608, § 1, 3.º, 4.º). Desde la constitución del Estado de la Ciudad del Vaticano la R. es también tribunal de apelación para las causas juzgadas por el tribunal vaticano de primera instancia; en estos casos, sin embargo, la jurisdicción debe ser ejercitada dentro de los confines del Estado (Ley fundamental del Estado Vaticano, 7 junio 1930, a. 10, 14). Como tribunal de primera instancia la R. juzga las causas reservadas por ley a los tribunales de la Sta. Sede (can. 1557, § 2) y de ordinario también las que el Papa haya evocado a sí (can. 1599, § 2). En estos casos todas las instancias se agotan en el tribunal rotal. Rob. 2. Rota de la Nunciatura Apostólica en Madrid. - En 1947 se restablecía en España el tribunal de la Rota de la Nunciatura Apostólica que había sido suprimido en 1931 por Pío XI. Su constitución fija y estable data de 1771 en que Clemente XIV a petición de Carlos III, publicó el Breve Administrandae iustitiae zelus, al que se dio cumplimiento dos años más tarde. Tenía su precedente en la potestad judicial delegada que los Nuncios habían ejercido desde el principio, aunque de una manera inestable y muy limitada.
Actualmente se rige por las Normas contenidas en el Motu Proprio de 7 abril 1947, según las cuales es un tribunal similar al de la Rota Romana, tanto en su constitución interna como en su funcionamiento y competencia. Consta de siete auditores, a los que preside su Decano. Estos han de ser sacerdotes, españoles, doctores al menos en derecho canónico y esclarecidos por su virtud, prudencia y jurispericia. El Estado les otorga la consideración de Magistrados con los derechos civiles propios del cargo. Hay además un auditor-asesor y un abreviador a disposición del Nuncio Apostólico. Igualmente un Fiscal y un Defensor del vínculo matrimonial y del de la sagrada ordenación. Hay también notarios o cancilleres y escribientes. Puede apelarse a este tribunal contra las sentencias dadas en primera instancia por cualquier Tribunal de España metropolitano, o inmediatamente sometido a la Sede Apostólica. Juzga igualmente en tercera instancia las causas juzgadas en segunda por estos mismos tribunales o por la misma R., y en instancia ulterior las causas juzgadas por esta misma en cuanto se requiera una nueva proposición de ellas. En primera instancia las causas que le confiare el Nuncio Apostólico.
Las partes podrán, sin embargo, mediando acuerdo mutuo, llevar directamente a la Sagrada Rota romana las causas juzgadas en primera instancia por los Tribunales de cualesquiera Ordinarios. Por razón del Primado del Romano Pontífice cualquier fiel puede apelar directamente en cualquier grado del juicio a la Sta. Sede o introducir ante ella la causa. Están excluidas de la competencia de la R.
de la Nunciatura las causas reservadas al Romano Pontífice o a los Tribunales de la Sede Apostólica y las causas mayores. Tr.
Bibliografía
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