Diccionario de Teología Moral

Agostino Pugliese, S.D.B. (Pug.) · Francisco Navarro, Pbro. (Tr.)

MINISTERIO PÚBLICO

Recursos

1. El m. público en sus orígenes y en sus funciones. - El m. público surge racional e históricamente como órgano del Estado para la represión de los delitos, esto es, para el ejercicio de la acción penal. Surge en la práctica antes que en la ley como producto de la conciencia jurídica del pueblo, el cual concentrando en el Estado el deber-poder de administrar la justicia atribuye prácticamente a este instituto el carácter de órgano estatal para hacer valer las consecuencias penales que nacen del delito. Históricamente se encuentran sus primeros vestigios en los casos de los promotores episcopales que existían en diversas diócesis en el s. xni.

Casi al mismo tiempo aparecen en Francia los procuradores del Rey, La reforma procesal de Inocencio III llevó a la necesidad de un promotor para el desenvolvimiento fácil y diligente del proceso criminal que poco a poco va adquiriendo estabilidad y carácter público y toma diversos nombres según los lugares y los tiempos. En su forma actual el m. público es el resultado de un largo proceso histórico. Hoy se ha de distinguir en el derecho estatal la intervención del ministerio público en los procesos civiles, de la intervención en los procesos penales, además de las diversas configuraciones que tiene en las distintas naciones. En el sistema procesal francés el m.

público representa el poder ejecutivo y ejercita su vigilancia en la administración de la justicia, pero no tiene jurisdicción a diferencia del sistema italiano que, aunque sigue generalmente al francés, concede sin embargo jurisdicción al ministerio público en la instrucción del sumario, en los procesos matrimoniales y de Interdicción. El derecho inglés le confía la representación del bien público y de la ley y le reserva las acciones criminales más graves; mientras que en el derecho estadounidense todas las acciones criminales se reservan al ministerio público, el cual tiene también parte en ciertas acciones civiles. En España se le considera representante de la sociedad, de algunas personas y de la ley, pero no del poder ejecutivo, el cual tiene sus representantes en el Cuerpo de Abogados del Estado.

2. Datos históricos de l m. -público en E s p a ñ a. - En España se remontan las prim eras noticias de este m. público o fiscal al Fuero Juzgo, donde se encuentran diversas disposiciones relativas a la creación de los personeros del Rey, cuyas atribuciones se lim itaban a determ inados asuntos. Al establecerse los tribunales perm anentes en Castilla se estableció también el m. público con funciones sim ilares a las que hoy tiene. Los Reyes Católicos los establecieron en cada una de las chancillerias. Las atribuciones, funciones y características del m. público en las diversas regiones españolas va ria b a según Los distintos fueros obtenidos por ellas hasta que en 1841 se igualó la adm inistración de ju sticia en todas las provincias de España.

A c tualm ente se rige por el estatuto de 21 julio 1926, Reglam ento de 29 febre ro 1927, D ecreto orgánico jud icial de 26 mayo 1936 y Ley de reorganización y sueldos de 23 diciem bre 1948. El m inisterio fiscal lo constituye un F iscal del Tribunal Suprem o nom brado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Justicia; un. teniente fiscal del Suprem o que se nom bra entre los que hayan sido abogados fiscales del mismo o fiscales de té rm in o; un inspector fiscal, un fiscal de la Audiencia de Madrid y otro de la de Barcelona; trece abogados fiscales del Tribunal Supremo, un teniente fiscal de la Audiencia de Madrid, otro de la de Barcelona y trece fiscales territoriales; fiscales provinciales de ascenso; fiscales provinciales de entrada; aspirantes al ministerio fiscal; fiscales municipales y delegados fiscales. Excepto estos últimos, fiscales municipales y delegados fiscales, todos los demás constituyen la carrera fiscal en que sólo puede ingresarse por oposición entre abogados.

3. A t r i b u c i o n e s de l m. -p ú b l i c o '. - La función principal del m. público o fiscal es la de promover la acción de la justicia en cuanto concierne al interés público, representando a la sociedad y a la ley ante los tribunales, como expresión de la justicia, como fórmula del Derecho social en un momento determinado. Como tal debe principalmente promover la formación de causas criminales por delitos y faltas, investigar las detenciones arbitrarias que se cometan y velar por el cumplimiento de las sentencias en los pleitos y causas en que haya sido parte.

Como representante de la ley sus deberes principales son vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos, etc., referentes a la administración de justicia, sostener la competencia de los tribunales, dar cuenta al Tribunal Supremo de los abusos graves que notare en los tribunales y requerir el auxilio de las autoridades cuando lo precise, estando éstas obligadas a prestárselo.

4. C u e s t i o n e s de d o g m á t ic a del derecho. -Doctrinalmente se ha discutido mucho la cuestión de si el m. público responde o no al concepto de parte en el proceso, cuya solución depende del significado más o menos extenso que se dé a la palabra parte. Es innegable, sin embargo, que le corresponden ciertos derechos inherentes al concepto de parte para el renocimiento y realización de las consecuencias deducidas del proceso en relación a la índole social de la función y al objeto mismo del procedimiento penal. En el proceso defiende no un interés particular o personal, sino un interés común y social. En materia civil el m. público se constituye en protector del débil y del huérfano, y no hay providencia de orden público en que no deba o no pueda intervenir: no sólo denuncia los maleficios y los delitos, sino que protege nuestro honor y nuestra vida y garantiza la propiedad. Para el oficio de m. público en el derecho canónico, v. Promotor de justicia y Defensor del vínculo. Pug-Tr.

Bibliografía

Bibliografía

B r un e l l i, D el pubblico m inistero, Torino, 1904; Carcano, Del pubblico ministero, 1868; La Francesca, Del pubblico m inistero. Napoli, 1880;

N apod ako, Del pubblico m inistero nei popoli civili e delle sue condizioni in Italia, Napoli, 1880;
F. Siracusa, II pubblico ministero, Torino, 1929.

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