Diccionario de Teología Moral

Giuseppe Graneris (Gra.)

PRINCIPIO REFLEJO

Recursos

1. Concepto. - Se llaman reflejos algunos principios genéricos a los cuales se recurre para dar alguna solución a un problema insoluble o no resuelto. No pudiendo resolver el problema con argumentos precisos, directos, intrínsecos, se trata de resolverlos con argumentos genéricos, indirectos, extrínsecos (r e fle jo s ). Es evidente, sin embargo, que la solución obtenida de esta manera no habiendo sido deducida de consideraciones intrínsecas al problema no lo resuelve con exactitud. En realidad es la solución de otro problema, que mediante el p. reflejo, sustituye el problema propuesto.

2. Algunos principios reflejos. - Recordemos Algunos principios reflejos de uso más frecuente. v La ley dudosa no obliga. En virtud de este principio ante una disputa de doctores de los cuales unos afirman y otros niegan la existentia de una ley, no estamos obligados a observar las prescripciones de la ley de que se disputa, y el juez no puede condenarnos -como transgresores. En la duda es m ejor, esto es, privilegiada la condición del poseedor. Si dos personas discuten una propiedad y no hay argumentos decisivos en favor de ninguno de los dos contendientes es favorecido el que actualícente posee la cosa disputada. En la duda la duda hecha se presume bien hecha.

Si se litiga acerca de la validez de un contrato, de un testamento, y no hay argumentos ciertos que prueben la invalidez, se ha de regular como si estos actos fuesen válidos. En la duda se favorece al reo: lo cual se suele enunciar también diciendo que si el actor (en juicio) no consigue probar con certeza su pretensión el reo debe ser absuelto.

3. Interpretación. - Estos privilegios con su simple enunciación revelan un marcado sabor jurídico, más aun, procesal. Por este motivo conviene proceder con mucha cautela «n hacer uso de ellos en moral. Sin embargo, no se excluye toda su influencia o repercusión incluso en este campo; p. ej.( cuando se trata de una ley puramente eclesiástica y ésta es doctrinalmente dudosa, estamos seguros de no pecar si no la observamos; porque el principio de que la ley dudosa (duda doctrinal o de derecho) no obliga es expresamente aceptado por el derecho canónico (can. 15). Gra.

Bibliografía

Bibliografía

I. M. T h i e l s, Brevis ae succinta expositio de probabilismi principiis reflexis, Mechliniae, 1844 V. C., Quid senserit
S. Thomás de principio Lex dubia non obligat, en Gregorianum, 3 (1922), 447 ss.¡ V. B a h t o c c e t t i, L e regole canoniche di diritto, Roma, 1030 R. P h i l i p p o t, De dubio in iu r e praescriptivi canónico, Brugis-Namurci, 1947.

Voces relacionadas

Internas