Diccionario de Teología Moral

Mauro da Grizzana, O.F.M. (M. d. G.)

PERMUTA

Recursos

1. P. general. - Es un contrato por el cual cada una de las partes transfiere a la otra la propiedad de cosas distintas, de dinero u otros derechos (CCE, artículo 1538). Se ha de enumerar entre los contratos consensuales; se verifica por lo tanto con el consentimiento de las partes manifestado legítimamente, aunque no haya intervenido aún la entrega de la cosa (rei traditio). t El objeto de' la p. son dos cosas que se cambian entre los contratantes, y el precio está representado por el valor igual o aproximado de las dos cosas que se compensan recíprocamente. Si la diferencia de valor de una de ellas fuese excesiva caería en parte en una forma de donación y debiera revestir las formalidades respectivas. La transferencia recíproca de la propiedad de las cosas ocurre como en la venta y las obligaciones de las partes en relación con las cosas permutadas son idénticas a las de los vendedores; sólo en relación al derecho de evicción la parte eventualmente obligada a restituir a un tercero, en relación con el otro contrayente tiene la acción entre recuperar la cosa que dio en cambio o reclamar la indemnización de daños y perjuicios; pero sólo podrá usar del derecho a recuperar la cosa que él entregó, mientras ésta subsista en poder del otro permutante, y sin perjuicio de los derechos adquiridos entretanto sobre ella con buena fe por un tercero (CCE, artículo 1640).

2. L a p.

en e l de r e c h o c a n ó n i c o. - En el derecho eclesiástico existe en relación con los bienes materiales el contrato de p. en las mismas formas en que el derecho civil de cada nación lo sanciona. Naturalmente en la p. de bienes eclesiásticos que sean cosas sagradas o por consagración o por destinación sería simoníaco el valorar también la consagración o bendición (can. 1539, § 1): por ej, la consagración en un cáliz, la bendición en los ornamentos sagrados, en una estatua, en un cuadro, etc. Del mismo modo en el derecho canónico tiene un carácter particular la p. de los beneficios eclesiásticos, la cual se concibe como una mutua renuncia de los beneficios aceptada por el superior con la condición de que el uno sea después conferido al otro. No se admite la p. más que entre dos beneficiados; quedan por tanto abolidas las permutas triangulares, cuadrangulares, esto es, de tres o cuatro beneficiados, que sucesivamente se pasan el uno al otro sus propios beneficios. El derecho vigente admite la p. pero no la favorece, y por las diversas restricciones que le pone se entiende que la considera cosa odiosa.

Para que sea válida la p. de dos beneficios se requiere: a) una utilidad o necesidad de la Iglesia o alguna otra justa causa, como podía ser la necesidad de cambio de los oficios en los titulares; b) que se efectúe sin daño de aquel que pudiera tener interés en ello, mucho menos con lesión de los derechos de la Sta. Sede, lesión o daño que se tendría si uno de los beneficios fuese reservado a la Sta. Sede o si la p. se diese sin consentimiento del patrono;

c) que se haga con el consentimiento del Obispo, pero no del Vicario General sin un mandato especial, ni del Vicario Capitular; d) que se haga sin ninguna imposición con carácter temporal, de modo que, aunque los beneficios sean desiguales, no se admiten compensaciones con reserva de frutos o de otra prestación de carácter económico (canon 1488). El valor de la p. está totalmente en el consentimiento del Ordinario, el cual acepta la recíproca renuncia y con acto sucesivo confiere los respectivos beneficios a los renunciatarios (can. 1487, § 2). Los permutantes pueden tratar acerca de « las modalidades de la p. pero estos tratos no tienen ningún valor jurídico, si no se les agrega el consentimiento del Ordinario, el cual debe dar o negar tal consentimiento en el plazo de un mes de habérselo solicitado, mientras que la p. vale desde el momento en que se da el consentimiento (can. 1487, § 2). M. d. G..

Bibliografía

Bibliografía

S. D'Angelo, La permuta beneficiaria, en Il dir. eccl, 11 (1918), 29-40;
id, La permuta beneficiaria, en Ephem. theol. lov, 3 (1926), 360-367.

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