PERSECUCIÓN
1. Premisas. - Que la p. sea inicua no hace falta demostrarlo. Debemos considerar en cambio cuál debe ser la conducta de un cristiano en tiempo de p., y sobre todo si, frente a la p., le sea lícito huir. 2. Licitud de la fuga. - El precepto de profesar la fe obliga en tiempo de p. a no renegar la verdadera fe ni siquiera por ficción o simulación externa, sea explícita o implícitamente (con palabras o actos que en determinadas circunstancias signifiquen prácticamente una negación); pero de suyo no obliga a afrontar positivamente los peligros de la p. ofreciéndose a los perseguidores o esperando tranquilamente la suerte propia. Contra las exageradas opiniones de Tertuliano (De fuga in persecutione) ya la doctrina cristiana de los Padres antiguos (p. ej, San Atanasio: Apología de fuga sua), comentando las palabras y el ejemplo de Jesucristo mismo (Mat., 10, 23; 24, 15-18; Luc., 4, 29-30; Jn., 8, 59; 11, 54) y de los Apóstoles, enseñaban la Licitud de la fuga. Pero en esta doctrina se ha hecho siempre una.distinción entre simples fieles y pastores de almas: los primeros son libres para sustraerse a la muerte o a otros peligros que los amenazan a causa de una p. huyendo o incluso disimulando su fe, fuera del caso en que sean interrogados por la autoridad legítima;
en cambio, los últimos tienen la obligación grave de no abandonar su grey y dejarla en las garras del lobo, si su presencia es necesaria para la salud de las almas confiadas a ellos (cumpliendo su oficio al menos ocultamente), o si su fuga ha de causar un grave escándalo (el buen pastor da la vida por sus ovejas, Jn., 10, 11-12). Pero en el caso de que esta necesidad o escándalo no exista, incluso a un pastor de almas le es libre huir, especialmente si su presencia en otro lugar o después de la cesación de la p. puede ser útil para su grey o para el bien común. 3. Necesidad de la fuga. - Afrontar l muerte u otras contrariedades por causa de las convicciones religiosas propias es un acto de gran virtud, un acto heroico. La obligación de cuidar de la propia vida o de evitar el peligro o de renegar de la fe o de prevenir delitos ajenos prohíbe como acto temerario ofrecerse espontáneamente a los perseguidores, excepto en el caso de una inspiración del Espíritu Santo por amor de Dios o del prójimo, pero no nos impone el huir positivamente de los peligros de la p. Una obligación de huir existiría sólo en el caso de grave peligro para la propia perseverancia en la fe o de una absoluta necesidad de conservar a una persona determinada para el bien de la comunidad. En la aplicación práctica, sin embargo, ambos casos pueden dejar graves dudas, porque la gracia de Dios puede confirmar a un cristiano para que afronte generosamente sin soberbia la p.
y puede suscitar a otros hombres capaces, los cuales, construyendo sobre el supremo sacrificio de su predecesor (. Sangius martyrum semen Christianorum), pueden obrar un bien no menor en la Iglesia. V. también Fe, Profesión de fe. Dam.
Bibliografía
Bibliografía
Sum. Theol., II-II, q. 124 T. O r t o la n, Fuite pendant la persécution, en DTC, VI, 951-964
R. Hedde, Martyre, en DTC, X, 2 20-2 5 4
J. Pérez de U r b e l, Los mártires de la Iglesia, Madrid, 1955. r