PENITENCIARÍA APOSTÓLICA
1. Noc ió n.- La Sda. P. Apostólica es en la Curia Romana el primer tribunal. Es un tribunal de misericordia, de perdón, de redención, como un apéndice del Sacramento de la Penitencia para los casos más difíciles o sujetos a reserva de la Sta. Sede. Su competencia es vastísim a: el Código de derecho canónico dice a este respecto: «este Sto. Tribunal para sólo el foro interno concede gracias, absoluciones, dispensas,, conmutaciones, sanaciones, condonaciones; además examina cuestiones de conciencia y las resuelve» (can. 258, § 2). Se dice «para sólo el foro interno», porque para el foro externo proveen los demás Dicasterios de la Sta. Sede. Sólo de modo excepcional las providencias de este Sdo. Tribunal tienen valor también para el foro externo (cfr. CIC, cáns. 1047 y 2251, y la marzo 1 9 3 6: A AS, 27 [1 9 3 5 ], 97-113). Al Tribunal de la Sda. P. Apostólica va anejo desde el tiempo del papa Benedicto XV (26 abril 1917) el Oficio de las Indulgencias, de manera «que le corresponde tambíéñ Juzgar de todo lo que se refiere al uso y a la concesión de las indulgencias, salvo el derecho del Sto. Oficio en lo que se refiere a la parte doctrinal de las indulgencias y a la disciplina de las nuevas devociones» (canon clt, § 2). 2. Organización y funcionamiento. - La Sda. P. Apostólica fué reorganizada por el papa Pío X I con la ya citada Const.
apostólica Quae divinitus. Antes, por casi dos siglos, había estado ordenada por la Const. ap. In Apostolicae del papa Benedicto X IV (1 3 abril 1744). En ésta se dice (y lo repite la Const. Quae divinitus) que los Sumos Pontífices «quisieron desde los tiempos más remotos que hubiese en la Curia Romana, como fuente abierta ó a los fieles para la ablución de sus pecados, el Oficio de la P. Apostólica» al cual todos los fieles, de todas las regiones del orbe católico, pudieran recurrir con seguridad — sea personalmente, sea por carta cerrada suprimiendo incluso su propio nombre— para encontrar conveniente, gratuito y pronto remedio a sus males espirituales». La Sda. P. Apostólica tiene dos secciones: Tribunal e Indulgencias (can. 258). La rige el Cardenal Penitenciario Mayor (v.) auxiliado por un Prelado Superior, llamado Regente. El oficio de la Secretaría comprende, ademas del Regente, un Secretario, dos Sustitutos — uno para el Tribunal y otro para las Indulgencias— y otros diez Oficiales (Constitución ap. Quce diuinitus, n. 1 y 2, Anuario Pontificio, 1956, Ciudad del Vaticano, 1956, p. 932 s.)., Forma parte además de la Sda. P.
Apostólica una asamblea de Prelados, los cuales se reúnen periódicamente, bajo la presidencia del Cardenal Penitenciario Mayor, del cual forman el Consejo en la llamada Signatura Sacrae Penitentiariae Apostolicce. En esta se tratan los casos más complicados y más graves (Const. cit, n. 5 y 0 d). Todos los demás casos se tratan en los Congresos por el Regente y por el Secretario con el Sustituto de la sección respectiva.
De las resoluciones acordadas en Congreso los tres Oficiales que participan en él son responsables in solido ante el Cardenal Penitenciario Mayor, el cual puede reservarse, si lo cree oportuno, la aprobación definitiva de todas las resoluciones tomadas en Congreso (Constitución cit, n. 6 a). Los casos más importantes tanto de la Signatura como del Congreso los refiere y somete más tarde el Cardenal Penitenciario Mayor al Sto. Padre en las Audiencias periódicas (Const. cit, n. 6 c).
3. C Ó M O RECURRIR A LA SDA. P. A P O S T Ó L IC A. El recurso de la Sda. P. Apostólica puede hacerse directamente por la persona interesada o por expreso encargo de la misma a su confesor (cfr. cáns. 2262, 2264 y 2290). Prácticamente es mejor que recurra el confesor. El caso se ha de exponer sin nombres o con nombres ficticios (Ticio, Ticia, Cayo, Cay a y similares), brevemente, pero con todas las circunstancias necesarias o útiles para un más exacto juicio del mismo caso. La exposición puede hacerse en lengua vulgar; pero mejor — siempre que no falle la claridad y la precisión— será hacerla en latín. No se omitan nunca el lugar y la fecha; al pie de la carta se ha de indicar claramente la dirección completa para la respuesta. En el sobre se ha de escribir: AWEminentissimo Cardinale Penitenziere Maggiore (o también: A lia Sacra Penitenzieria Apostólica). Diríjase a: Città del Vaticano, o a: Roma - Via della Conciliazione, n. '
34. Ses. BIBL. — — A. Boudinhon, A propos de Vhistoire de la Penitentierie, en Can. contempor. (1909), 73-91; j. Simié*, La Pénitentierie Apostolique, en Rev.
augustintenne (1909), 761-759; E. Coller,> Die päpstliche Poenitentiarie von Eugen IV bis Pius TV, 1911; id, Das alte Archiv der päpstlichen Pcsnitentiarie, en Festgabe Anton de Waal, Römische Quartalschrifl, Supplementjieft, 20 (1913), 1-19; P. C h o n e t, Péniten-, tierie Apostolique, en DTC, XII, 1138-60; id, Penitentierie Apostolique, Paris, 1908; A. V illie n, La Pénitentierie, en Can. contempor. (1916), 486-512; 583-503 (1916), 19-30; 116-128; 209-218; V. MARTIN, Les Cardinaux et la Curie, París, 1930, p. 56-72; A. Can e s t r i. De novissima Pcenitentiarice Apostolicce re/ormatione, en Apollinaris, B (1935), 569-590.