PENITENCIA CANÓNICA
1. Noción. - Es una carga impuesta al reo (que sin embargo la acepta. libremente para redimirse), a fin de que éste pueda huir la pena que de otra manera hubiera merecido, u obtener la absorución o lá dispensa de la pena ya infligida (can. 2312, § 1). No se trata por lo f tanto de prácticas de n mortificación.que el cristiano se impone a sí mismo o de penitencia sacramental impuesta* por el confesor para dar a Dios satisfacción por los pecados (v. Satisfacción), sino de penitencia impuesta en el foro externo.
2. Fin y modos ' de a p l i c a r la s. - El fin especifico de la p. canónica es el de inducir a la penitencia. EJ Superior utiliza estas penitencias más que como sustitutivos de. penas canónicas cuando existe atenuante de responsabilidad en el culpable, como medio de enmienda, en lo cual colabora el mismo reo, aceptando una forma de expiación que tiene un valor perfectivo. El Superior provee igualmente a las exigencias de la justicia infligiendo una p. canónica, porque el ejemplo de un reo que busca en la penitencia su redención aprovecha grandemente al «bien espiritual de la Iglesia. Por esta razón en la elección de las diversas penitencias el Superior más que a la condición de culpabilidad ha de mirar sobre todo a las disposiciones últimas del penitente, teniendo en cuenta las cualidades de las personas y las circunstancias concretas del delito (can. 1312, § 3). No se pueden aplicar penitencias públicas por un delito oculto (can. 2312, § 2). El legislador no ha dado reglas determinadas que permitan al Superior valorar la oportunidad de esta o de la otra penitencia.
Así el can. 2313, § 2, permite en caso de necesidad añadir una penitencia a los remedios penales (v.) de la admonición (v.) y de la corrección. Este modo de obrar, además de la ventaja principal de obtener la colaboración del reo en su redención, exime al culpable de sufrir una censura y da al Superior la ventaja de manifestar la mansedumbre evangélica, que debe inspirar todo el ejercicio de su poder coercitivo.
3. E n u m e r a c ió n de la s p en i t en c ia s canó - La hace el can. 2313: a) el rezo de nicas. determinadas oraciones; b) el hacer una peregrinación u otras obras de piedad; c) practicar un ayuno; d) entregar limosnas para fines piadosos; e) hacer los ejercicios espirituales en alguna casa piadosa o religiosa, durante algunos días. La enumeración evidentemente no es taxativa. Pal.
Bibliografía
Bibliografía
F. R o b k h t i, De delictis et paenis. I, Roma, 1940, p. 265
J. Brys, luris canonici coinpendium, II, Brugls, 1949, p. 409-500 S. R. A d a m, Le pouvoir coercitif de Vévéqve, Quebec, 1940, p. 153-154.