SATISFACCIÓN
1. Naturaleza. - La s. en sentido amplio significa cualquier compensación hecha por una injuria, en especial cualquier reparación de la ofensa cometida contra Dios con el pecado: así entendida comprende todos los actos de penitencia (v. Penitencia, Virtud); en sentido estricto significa la privación de cosas gratas y el sufrimiento de cosas ingratas para reparar el ultraje hecho a Dios con el pecado. Sólo lo que tiene carácter penal puede en sentido estricto ser satisfactorio; en el estado de naturaleza caída, sin embargo, no hay obra buena que no sea de algún modo penal. 2. Distinción. - Se distinguen la s. sacramental, o sea, la penitencia impuesta por el confesor al penitente y la s. no sacramental, o sea, la s. ofrecida por propio arbitrio. Entre las obras satisfactorias se han de contar: privarse de cosas agradables, imponerse cosas desagradables y soportar las molestias y sufrimientos que ocurrieren con intención de satisfacer; el Conc. de Trento habla de oraciones, ayunos, limosnas y otras obras de piedad (Denz., n. 806, 923).
Se han de distinguir además las satisfacciones ofrecidas a Dios por los pecados propios y las ofrecidas por los pecados ajenos: en efecto, las acciones buenas realizadas por nosotros en estado de gracia pueden ser satisfactorias también para los pecados de aquellos con quienes estamos unidos con el vínculo de la caridad (Gal., 6, 2), en particular de las almas del purgatorio. 3. Necesidad. - Uno de los efectos de todo pecado es el débito de soportar una pena y la s. vicaria de valor infinito, dada por Jesucristo con su pasión y muerte, no suprime para el pecador la posibilidad y la obligación de una s. personal (los protestantes pretendieron lo contrario); por el contrario, lo pone en condiciones de hacer obras satisfactorias aceptas a Dios; estas obras, recibiendo su valor de los méritos de la pasión y de la muerte de Nuestro Señor Jesucristo lejos de disminuir la eficacia universal del sacrificio del mismo Jesucristo la ponen en evidencia del modo más espléndido. El Señor, perdonando la culpa, podría perdonar también siempre íntegramente la pena: así lo hace en el bautismo, pero para los pecados cometidos después del bautismo, dispuso que permanezca el débito de una pena temporal, que se ha de extinguir aquí en la tierra o después de la muerte en el purgatorio con obras satisfactorias o por medio de indulgencias (Mat., 16, 24; Luc., 3, 8; Rom., 8, 17; Colos., 1, 24; I Pedr., 2, 21; Conc. de Trento, Denz., n. 807, 840, 904, 922, 926).
La voluntad de satisfacer es uno de los elementos constitutivos del sacramento de la penitencia y es necesaria para obtener la remisión de los pecados; sin embargo, no debe ser necesariamente explícita y está contenida en la contrición o atrición cuando tiene ésta las debidas cualidades. Falta evidentemente en quien rehúsa aceptar una s. equitativa impuesta por el confesor. La s. sacramental efectiva no es parte esencial, sino solo integral del sacramento, del cual recibe un especial valor satisfactorio. La omisión de la s. sacramental es pecaminosa. La culpa es mortal: cuando se omite una penitencia grave, impuesta por un pecado mortal, aún no directamente remitido en el sacramento de la penitencia; cuando se descuida una parte notable de esta penitencia o una circunstancia suya muy gravosa; cuando se omite una cosa grave impuesta como s. por un pecado venial, pero que predispone mucho a pecar mortalmente y la s. es necesaria para alejar este peligro. Las oraciones impuestas como s. deben ser recitadas oralmente. Si se trata de oraciones que se suelen recitar alternando, p. ej., los salmos o el rosario, se pueden decir de este modo.
La penitencia sacramental debe ser cumplida por el penitente personalmente y con la intención de hacer la penitencia. Pero quien después de haber cumplido la penitencia impuesta como s., duda si la ha hecho con la debida intención, puede presumir que tuvo la intención necesaria, cuando la obra no era materia de otro precepto y no fue ordenada a otro fin.
El que cumple la penitencia sacramental en estado de pecado mortal no está obligado a repetirla, a no ser que la naturaleza de la obra impuesta requiera el estado de gracia, como, p. ej., la comunión. Queda, sin embargo, privado del efecto que es la remisión de una parte de la pena temporal debida aun por los pecados remitidos. El penitente no puede por propia autoridad conmutar la s. que le fue impuesta, por otras obras. Cuando el cumplimiento de la penitencia causase dificultades serias el penitente podría exponerlas en confesión y pedir una conmutación. Si el confesor estableció un término la penitencia debe hacerse dentro del tiempo determinado; si no fue establecido la s. se ha de hacer cuanto antes sin grave incómodo. No es necesario haber hecho la penitencia antes de acercarse a la Sta. Comunión. El que sin razón suficiente tarda en hacer la penitencia sacramental, peca; la culpa es mortal: cuando la penitencia es grave y la tardanza crea un peligro serio de omitirla por olvido (cosa fácilmente posible) o por pereza; cuando se impide el efecto medicinal de la penitencia, de modo que constituye un peligro grave de recaer en culpa mortal; cuando la demora tiene por efecto una disminución notable de la s. impuesta. El que ha omitido cumplir la penitencia sacramental en el tiempo debido queda obligado a hacerla cuanto antes pueda.
4. Corolarios prácticos. - Como en muchos casos la s.
sacramental no es suficiente para extinguir totalmente el débito de la pena aun debida por los pecados remitidos, es oportuno añadir otras satisfacciones, en especial ofrecer frecuentemente a Dios a este fin las pruebas de la vida. Según algunos teólogos la oración Passio Domini que se recita después de la absolución eleva todas las acciones buenas del penitente al grado de s. sacramental. Las s. cumplidas aquí en la tierra en estado de gracia son también meritorias: lo cual es indicio evidente de la gran misericordia del Señor; por el contrario, en el purgatorio ya no son meritorias, porque con la muerte termina el tiempo de merecer. Afán.
Bibliografía
Bibliografía
J.
M. Capella, De satisfactione Iesu Christi et de satisfactione nostra, Ferrariae, 1551
P. Galtier, Satisfaction, en DTC, XIV, 1129-1210
B. Merkelbach, Summa theologiae moralis, III, París, 1936, n. 534-567.