ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (O.N.U.)
1. Noción. - Es la institu ción internacional creada al fin de la segunda guerra mundial que ha tomado el lugar de la Sociedad de Naciones, organización interna cional promovida por el Presidente Wilson al fin de la primera guerra mundial con sede en Ginebra. 2. H i s t o r i a. - El punto octavo de la Carta del Atlántico (14 agosto 1941), absorbido su cesivamente en una declaración común de todos los Estados pertenecientes a la Alianza de las Naciones Unidas (1 enero 1942), mani festaba ya el propósito de las grandes poten cias comprometidas en la lucha contra Ale mania y Japón de crear una entidad 'superestatal que tuviese como fin principal el evitar el uso de la fuerza por parte de lo& Estados. Este propósito encontró su precisión ulterior en una declaración común de las cua tro potencias sobre la seguridad (Estados' •Unidos, Rusia, Gran Bretaña, China), firmada con ocasión de la Conferencia de Moscú el 30 octubre 1943. Es evidente que ya no era posible pensar en una restauración de la Sociedad de Naciones que, aparte de otros moti vos. había terminado sustancialmente su acti vidad con la expulsión de la Unión Soviética, motivada por la agresión de esta última al Estado finlandés.
En Dumbarton Oaks se reunieron en octu bre de 1944 los expertos de las cuatro poten cias citadas para ponerse de acuerdo en la estructura de un proyecto de Estatuto que fue puesto a punto en la Conferencia de Yalta (terminada el día 11 febrero 1945), en que sobre todo se definió el procedimiento del voto en el futuro consejo de seguridad entre los Estados' Unidos, Unión Soviética y Gran Bretaña: fue en estas circunstancias cuando Stalin consiguió convencer a Roosevelt de la necesidad de establecer un derecho de veto en favor de los Grandes (que se convirtieron en cinco con la agregación de Francia y de Chi na). El Estatuto en su forma definitiva fue suscrito por 49 Estados el 26 de junio de entró en vigor el 24 de octubre siguiente,
3. Estructura y fines de la O.N.U. - Los órganos a que fue confiada la actividad pre vista por el Estatuto y que poseen la califi cación de órganos principales son los si guientes: 1) la Asamblea General, compuesta por todos los Estados miembros; 2.) el Con sejo de seguridad, compuesto por 11 miem bros, de los cuales cinco permanentes (Chi na, Francia, Estados Unidos, Gran Bretaña y URSS) y los otros 6 elegidos por la Asamblea por un período de dos años; 3) el Consejo económico y social formado por 18 miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asam blea General por periodo de dos años; 4) el Consejo para la administración fiduciaria, compuesto por los miembros de las Naciones Unidas a los que han sido confiados territo rios en administración fiduciaria y otros que la Asamblea General elige por un periodo de tres años;
5) el Secretario General, nombrado por la Asamblea a propuesta del Consejo de seguridad. Además, el Estatuto comprende entre los órganos principales de la O. N, U. (art. 7), la Corte internacional yde justicia regulada por n Estatuto'pejo al de las Naciones Unidas: pero. comb a la jurisdicción de esta Corte pueden someterse también Estados que no sean miembros de la O.N.U. no parece que la calificación.de' la Corte contenida en el estatuto sea exactamente correspondiente a la 'naturaleza del Instituto. A pesar de la afirmación que se lee en el -n. 1 del art. 2 del Estatuto: la organización se funda en el p rin cip io de la soberana igual dad de todos sus miembros, en realidad los Estados que forman parte de)a O.N.U., no se encuentran en un pie de igualdad en los diversos órganos de la institución: en efecto, el órgano central, el que asume las decisiones políticas importantes, el Consejo de seguridad, presenta dos carácterísticas que sirven para.diferenciar de un modo crudo el Status de los diversos miembros. De la primera discri minación entre miembros permanentes y miembros temporales ya hemos hecho men ción; de la otra más grave es necesario hacer ahora una mención rápida.
Eft el seno del Consejo de seguridad las de cisiones sobre las cuestiones de procedimiento se toman por mayoría de siete miembros de los once; pero en cualquier otra cuestión se tomarán con el voto favorable de siete miem bros comprendidos los votos concordes de los miembros permane-ntes _(art. 27). Es evi dente que el inciso subrayado (contenido en el n. 3 del.art.
citado) atribuye a las cinco grandes potencias el poder de subordinar a Su asentimiento toda acción política de la O.N.U. Esta adopción formal del principio mayoritario que se traduce en la aprobación sustancial del unanimitario no se repite en el funcionamiento de la Asamblea general, en la «cual está vigente la regla de la mayoría cali ficada de dos tercios de votantes, para las de liberaciones de mayor importancia y de la simple para las cuestiones de menor impor-.tanda. Pero dados los poderes escasísimos:atribuidos por el Estatuto a la Asamblea general, es lícito afirmar que el Estatuto mismo, sanciona también en el plano jurídico las diferentes relaciones de fuerza existentes en el político.
4. V a lo r de la o r g a n iz a c ió n en el cam ¿Es idónéa la O. de las é t ic o j u r íd ic o. - 'Naciones Unidas (a la que una sentencia de la Corte internacional de justicia de 11 abril internacional incluso frente a Estados no miembros) para alcanzar los fines señalados en 'e l Estatuto? Estos fines son bastante mas «-amplios que loa que a su tiempo se confiaron a la actividad de la Sociedad de Naciones abrazando el campo económico, social y cul tu ra l: sin embargo, el fin central y que sirve para medir en sus realizaciones la efi ciencia de la-O. N. Ü..sigue siendo el man tener la paz y la seguridad'internacional. A ~ este fin se atribuyen amplios poderes de intervención al Consejo de seguridad, el cual, para sancionar la prohibición absoluta y general impuesta a los Estados de recurrir a la violencia, salvo el caso de legítima defensa (art.
50), puede disponer toda clase de me didas coercitivas violentas; por lo demas, la obligación del Consejo de no intervenir en las cuestiones que pertenecen esencialmente a la competencia interna (domestic jurisdiction) de un Estado miembro, constituye un límite muy relativo, en cuanto que el Consejo tiene la llamada com petencia sobre la competencia. Pero la existencia del derecho de veto de muestra que en tanto la O.N.U. puede obrar en cuanto exista entre los cinco grandes una situación de acuerdo: de manera que la paz mundial es hoy más bien el presupuesto de' un funcionamiento, aunque reducido, de la organización nacida en San Francisco, que un resultado conseguido con su actividad. A estos datos sobre la actividad primaria de la O.N.U., se han de añadir las misiones de coordinación que le corresponden en relación con los diversos institutos especializados constituidos por acuerdos particulares para desarrollar en el plano internacional iniciati vas de civilización en los diversos sectores: así la F. A. O. (Food and Agriculture O rganizaíion), que tiene por misión el favorecer en todo el mundo una mejor alimentación, una mejor agricultura y una mejor distri bución; la I. L.
O. (In tern a tion a l Labour Office), para realizar la unidad de los tra bajadores en el movimiento social; la U.N.E.S.C.O. (United Nations Educational. S cien tific and Cultural O rg a n iz a tio n), para la educación, ciencia y cultura, la U.N.R.R.A. (United Nations Relief and Rehabilitation Adm in is tra tio n), para el socorro y reconstruc ción de los pueblos.
5. La Iglesia y la O.N.U.
- « L a doctrina p o católica sobre el Estado y la sociedad civil se ha fundado siempre en el principio de que, según la voluntad divina, los pueblos forman en su conjunto una comunidad con fines y deberes comunes. Aun en los tiempos en que la proclamación de este principio y de sus consecuencias prácticas levantaba terribles reacciones, ia Iglesia negó su consentimiento al erróneo concepto de una soberanía abso lutamente autónoma y exenta de las obliga ciones sociales. El cristiano católico, con vencido de que todo hombre es su prójimo y todo pueblo miembro con iguales derechos de lá familia de las Naciones se asocia de todo corazón* a aquellos-:generosos esfuerzos, cuyos primeros resultados pueden ser muy modes tos y cuyas manifestaciones tropiezan a me nudo con fuertes oposiciones y obstáculos, pero que tratan' de sacar a cada uno de los Estados de la estrechez de una mentalidad egocéntrica, mentalidad que tuvo una parte preponderante de responsabilidad en los con flictos del pasado y que si no llega a ser ven cida o al menos frenada puede conducir a nuevas conflagraciones, quién sabe si morta les, para la civilización humana.» (Radiomensaje de Navidad, 1948, de S. S.
Pío XII.) Bog.
Bibliografía
Bibliografía
T. A. M a r i n u c c i y
G. Rioherri, L a 'C o nConferenza di
S. Francisco, Roma. 1945; id., Statuto delle Nazioni Unite, ib ld., 1945; Kofeluanas, L 'O. N, U., 1, París, 1947 R. Q u a d r i, D iritto intern. pubblico, Palermo, 1949, p. 243-54, 351-55 T. P e r a s s i L o Statuto delle Nazioni Unite Padova, 1950 R.
S o c j n i, L 'a p p a rtevenza a lVO.N.U., Firenze, 1051;
J. M. C o r de ro T o r r e s, Textos básicos de la organización internacional, Madrid, 1956.