ONANISMO
1. Noción. - Emplean este término los teólogos comúnmente para desig nar el acto conyugal en que se frustra positi vamente la concepción; llámase así del pecado de Onán referido en la Sda. Escritura (Gén.f 38, 8-10). Generalmente del nombre del sociólogo Malthus se le llama neomaltusíanismo (v.). Con aquella palabra designan también no pocos la polución directamente volun taria. 2. O. con y u g a l y su m o r a l i d a d. - El o. con yugal puede cometerse de un modo natural, interrumpiendo el acto conyugal y comple tándolo individualmente, o de un modo arti ficial, usando medios anticoncepcionales, que impiden la transmisión del semen o lo esteri lizan preventivamente, o lo rechazan, etc. (v. Control de la natalidad); a esta última especie se reduce la esterilización de la mis ma persona a fin de impedir la procreación (v. Esterilización). Cualquiera que sea el medio usado el o. conyugal es gravemente ilícito, ya que este comportamiento viola las leyes naturales que regulan y finalizan el acto conyugal. Por esta razón lo condena justamente la Iglesia (v. Neomaltusianismo). De aquí nace en la vida íntima de los espo sos un problema de cooperación al mal para el que valen los principios que siguen. Cuando uno de los cónyuges comete el pecado de onanismo el otro no está nunca obli gado a prestar el débito.
Más aún de suyo no puede acceder a participar en tal acción. Pero vista la imposibilidad de negar toda coopera ción, la moral católica se esfuerza por deli mitar hasta qué punto puede ésta ser admisíble (v. C ooperación). Esta cooperación es justificable sólo en el caso y en cuanto no participe de la malicia formal del acto desor denado. Todo depende, pues, de la cuestión de en qué momento del acto queda éste viciado hasta hacer formal la cooperación subsiguien te. Es doctrina universalmente aceptada que el o. natural no vicia el acto objetivo hasta su interrupción; por lo tanto, la cooperación hasta ese momento es licita por razones pro porcionalmente graves (peligro de graves dis gustos o de adulterio, dificultad de contener se por mucho tiempo, etc.) bajo condición de que la voluntad no consienfa'en el pecado ajeno y con la obligación de caridad de amo nestar a la parte culpable; así la Sda. Penitenciaría: 13 nov. 1816; 23 abril 1822; 1 febrero 1823; 8 junio 1842; 3 abril 1916; Casti connubii, 31 diciembre 1930. Respecto del o. artificial: es cierto que el uso por parte del hombre de medios que impidan la transmisión del semen vicia el acto sustan cialmente desde el principio: en este caso la mujer debe resistir contra toda cooperación, del mismo modo que la mujer amenazada de violación (v. Estupro); así la Sda. Peniten ciaria; 16 abril 1853; 3 junio 1916; Sagrada Congr. S. Oficio, 21 mayo 1851;
19 abril 1853 El uso de medios anticonceptivos por parte de la mujer, aun de aquellos que impiden el paso del semen después de la emisión, tal vez no quite al marido el derecho a pedir el débito, aun cuando, resultando vana toda admonición y reprensión obligada, la mujer se negase a renunciar a tales medios en el uso del matrimonio.
3. P o l u c i ó n y su m o r a l i d a d. — La polución en sentido fisiológico es la emisión del semen humano fuera de la unión. En sentido moral es la actuación completa de los órganos sexua les fuera de la unión; en este sentido com prende no sólo la emisión del semen, sino toda actuación de la potencia generativa plena mente saciativa tanto en la mujer como en los impúberes, eunucos, si son capaces, etc. La polución puede ser directa o indirectamente voluntaria, según que sea querida en sí misma o solamente causada por otra acción volun taria sin complacencia en la polución mis ma; la polución directamente voluntaria se llama simplemente masturbación. La polución directamente voluntaria (sea como fin, sea como medio) es siempre pecado mortal: en la Sda. Escritura es condenada como un pecado que excluye del Reino de los Cielos (I Cor., 6, 10; Gál., 5, 19; Efes., 5, 3).
En efecto, la polución, por ser la ejecución de un acto generativo, con frustración del fin primario, se opone a un bien social de gran importancia que es la vida humana en poten cia. La polución oponiéndose no sólo a la educación, sino a la misma generación, cae dentro del género de la lujuria contra naturaleza.
Los decretos de la Autoridad eclesiástica confirman la malicia intrínseca y grave de este pecado; así la Prop. 49, condenada por Inocencio X I (Decr. S. C. S. Off., 4 marzo 1697: Denz. 1199), los decretos de la S. C. S. Off. de 24 marzo 1897 y 2 agosto 1929, en los que se declara ilícita la polución provocada para otros fines, como la fecundación artifi cial, o para descubrir o curar una enferme dad. La polución indirectamente voluntaria es pecado grave o leve, según la gravedad del influjo de la causa puesta indebidamente. Si proviene de una acción honesta proporcionada no hay culpa moral. La llamada polución noc turna (por efectuarse de ordinario durante el sueno), en la que la naturaleza se libera espon táneamente del semen superfluo, es un fenó meno puramente fisiológico fuera del campo moral; pero sería gravemente ilícito consen tir en el placer que la acompaña, porque este placer debe ser ordenado solamente al acto generativo debidamente realizado.
4. E x a m en m é d ic o de l l í q u id o se m i n a l. — Con la cuestión precedente se relaciona el examen del líquido seminal. Este examen puede ser de utilidad para fines jurídicos (vali dez o no del matrimonio) o médicos, diagnós ticos o terapéuticos. Pero el fin honesto no puede justificar un medio ilegítimo. En tales casos el líquido puede recogerse después de una emisión voluntaria licita o natural, o con una punción explorativa, etc. Dam.
Bibliografía
Bibliografía
A. Vermeersch D e castitate et de vitiis contrariis, Roma, 1921, n. 257-270
L.
Wouters, De virtute castitatis et de vitiis oppositis, Brugls, 1932, n..111-115;
B. Merkelbach, Quaestiones de castitate et luxuria, Llége, 1936, p. 111-123;
F. Renz, D ie katholischen Moralsütze bezüglich der Rationalisierung der 'Geburten, Breslau, 1913;
J. Mausbach, Ehe und Kindersegen vom Standpunkt der christlichen Sittenlehre, München-Gladbach, 1916;
R. de Guchteneere, La li mitación de la natalidad, Madrid, 1935;
H. Rohleder, D ie Masturbation, 1921;
A. Vermeersch, De castitate et de vitiis contrariis. Exorna, 1921, n. 322-342;
Id., Theologico moralis principia-responsa-consilia. IV, Roma, 1933, n. 99 106;
L. Wouters, De virtute castitatis et de vitiis oppósitis, Brugls,* 1932, n. 48-50;
B. M erkelbach, Quaestiones de castitate et luxuria, Liège, 1936, p. 53-63;
J. Pujiula, Onanismi coniugalis remedia. Bar celona, 1940;
A. P e i n a d o r, de onanistas, en II. del Clero (1950), 169-173;
212-220. t‘