ESTUPRO
1. Noción. - En la terminología de los teólogos modernos (para los escolásticos, cfr., p. ej., Sum. Theol., II-II, q. 154, a. 6; Graciano, C. 36, q. 1, c. 2) e. es la unión violenta con una virgen (e. en sentido estricto)'o con cualquier otra mujer (e. en sentido lato). Por violencia se entiende aquí violencia no sólo física, sino también moral (graves amenazas, engaño) a la cual se equipara también una excesiva insistencia y el abuso de personas que no tienen plena posesión de sus facultades mentales.
2. Moralidad. - El e. añade al pecado de fornicación (v.) una grave injusticia, porque quebranta el derecho de la mujer al uso de su propia potencia generativa según su propia determinación; si la oprimida era virgen la injusticia es doble porque la virginidad es un bien sumamente apreciado, distinto del simple derecho al uso del propio cuerpo. El libre consentimiento de la mujer suprime toda injusticia respecto a ella y esto vale también, según los modernos moralistas, en el caso de la defloración de una virgen contra la voluntad de los padres, ya que la virgen, aunque sea menor de edad, puede disponer válidamente (aunque sea ilícitamente) del uso de su propio cuerpo independientemente de la voluntad de sus padres.
3. D eb e r e s y de r e c h o s de la m u j e r o p r im id a. - En caso de violencia la mujer está obligada a usar todos los medios útiles a su alcance para impedir el acto sexual. No está obligada, sin embargo, a exponerse al peligro de muerte o a otros gravísimos daños (como grave infamia); en estas graves circunstancias una actitud meramente pasiva está permitida, a no ser que exista grave peligro de consentimiento por parte suya. Si del acto de impedir la unión sexual se sigue la frustración de la concepción, este efecto indirecto será imputable solamente al agresor y no quita el derecho de defensa en la mujer. Se discute la cuestión de si inmediatamente después del acto realizado puede la mujer emplear medios para impedir, positivamente la concepción o ha de respetar el proceso de la naturaleza.
4. R e para c ió n de l d a ñ o. - El injusto agresor está obligado a resarcir todos los daños originados por su delito. Especialmente debe poner a la mujer en la posibilidad de contraer matrimonio lo mismo que si no estuviese violada, incluso casándose personalmente con ella; si la engañó con promesa fingida de futuro matrimonio está obligado a casarse con ella no en cumplimiento de la promesa que era fingida, sino para reparar el engaño. Si del acto sexual nace prole, tiene el deber de proveer a su educación resarciendo también los gastos hechos por la madre. El mejor modo de reparación es frecuentemente el matrimonio. Dam.
Bibliografía
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