Diccionario de Teología Moral

Ludovico Bender, O.P. (Ben.)

ESTERILIZACIÓN

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1. N a t u r a l e z a. - La e. en general es un acto que viola el cuerpo (humano) en los órganos genitales, de ma nera que el hombre queda incapaz de pro crear hijos.

2. División. - - El acto puede consistir en una total o parcial amputación de los órganos genitales; puede ser también una lesión que haga al órgano incapaz de actuar. La lesión puede consistir en la aplicación de métodos biológicos o bioquímicos (infusión o extracción de elementos químicos en el cuerpo) o físicos (aplicaciones de rayos X, de rádium, etc.). Hay que distinguir sobre todo la castra ción y la simple e. La castración, de la cual hablaremos luego, quita o pone fuera de acción las mismas glándulas (las gónadas) que producen los gérmenes procreativos. La simple e. deja intactas dichas glándulas, pero afecta a otros órganos necesarios a la ge neración. El efecto esterilizante es el mismo. Pero como las glándulas sexuales producen adémás de los gérmenes procreativos las hor monas que son de grande importancia para el estado de salud de la misma persona, la castración tiene especiales consecuencias per judiciales respecto del bien físico del indi viduo.

3. M o r a l id a d de la e. - La e. es una grave mutilación. Y esto aunque la operación qui rúrgica toque sólo una mínima parte mate rial del órgano y no tenga efectos dañosos o desagradables para la salud corporal del pa ciente. Porque el criterio para juzgar la gra vedad de una mutilación es la importancia de la función vital que se va a perder. La e. hace perder la facultad de engendrar, la cual es de grandísima importancia. La cir cunstancia de que la persona no use o no pretenda usar nunca la potencia generativa o se haya obligado para toda la vida a no usar de ella no quita la malicia grave de la e. La doctrina moral sobre la e. es la misma que sobre la mutilación aplicada a este caso especial. No hay que hablar aquí de la e. indirecta y de la e. en caso de legítima de fensa; estos casos no tienen nada de especial. La doctrina se resume en los puntos siguientes:

a) La e. es licita si la amputación de un miembro del cuerpo es necesaria porque a causa del estado morboso del miembro la permanencia del mismo es un grave daño para la salud del cuerpo. De esta regla no parece que se haya de tener por excluida de suyo la castración, cuando el funcionamiento anormal de las glándulas causa una verda dera enfermedad psíquica a la cual no puede ponerse remedio de otra manera.

En efecto, en este caso el cuerpo está enfermo y el alma se resiente de sus consecuencias. Pero hay que notar bien que criminalidad no es lo mismo que enfermedad. No es nunca lícita la e. para evitar un mal que depende de la voluntad. Y por consiguiente tampoco para evitar una nueva fecundación que pone en peligro a la mujer a causa del estado anor mal de los órganos. El medio propio y na tural para evitala fecundación es renunciar al acto de fecundación. t>) Fuera del caso considerado en la le tra a), la e. de un hombre inocente es un acto intrínsecamente malo y, por lo tanto, un pecado grave. Esto vale tanto para la e. de uno mismo como para la e. de otro, hecha bien por iniciativa privada, bien por autoridad del legislador.

Por esta razón es inmoral la e. por indicaciones sociales, por indicaciones eugenéticas (v. Eugenética) y en general siempre que el fin inmediato sea prevenir el efecto natural del acto conyugal, esto es, la procreación. Por esta razón son inmorales las leyes que imponen la e. a deter minadas personas para evitar una prole de fectuosa, aun cuando ésta sea una carga para la sociedad. El mismo Estado no tiene facultad de privar a sus súbditos inocentes de la integridad corporal, a la cual tienen ellos un derecho natural sagrado e intangible incluso frente al Estado. La e. es un medio inmoral. Su aplicación causará a fin de cuen tas más danos que ventajas, según el concepto de moral y utilidad que proclamaba ya en sus tiempos Cicerón: «Una regla vale para todo, lo que es inmoral no puede ser esti mado como útil» (Ethtc., c. 20). No es posible pretender promover el bien del pueblo que brantando las normas que Dios, creador del pueblo, ha dado para dirigir nuestra activi dad y para lograr nuestro bien. En la Ene. Casti Connubii el S. P. Pío X I condenó toda e,( incluso la impuesta por la ley, por motivos sociales y eugenéticos (AA S, 22 [1930], 364-365). La condenación ha sido repetida por el Sto.

Oficio con Decr. de 22 fe brero 1940 (AA S, 32 [1940], 73). Refiriéndose a estas condenaciones, recientemente el papa Pió X II elevó fuertemente su voz contra estas violaciones del derecho natural: <(la e. di recta — esto es, la que pretende como medio y como fin hacer imposible la procreación — es una grave violación de la ley moral y por lo tanto es ilicita. La misma Autoridad pú blica no tiene derecho ninguno, bajo ningún pretexto, a hacer ninguna indicación de per mitirla, ni mucho menos de prescribirla o hacerla cumplir en daño de inocentes».(Dis curso a las Comadronas, 20 octubre 1951).

c) La e. como pena no ha sido explícita mente condenada por la Iglesia: de aquí no se sigue que sea* lícita. Para justificar una pena se requieren dos condiciones: 1) que sea impuesta a un hombre subjetivamente culpable de un grave delito. Personas enfer mas que usan del derecho natural de procrear hijos no son culpables, ni siquiera cuando esta conducta sea gravosa para la sociedad. Los locos, los dementes, los idiotas y simi lares, que no son gravemente responsables de sus actos, no pueden ser justamente casti gados con la pena de e. Si las autoridades les imponen la e., ésta no puede justificarse como pena, cuando en realidad es una me dida preventiva bajo el pretexto de pena; 2) que la pena sea buena bajo el aspecto del derecho penal.

Ahora bien, la e. no quita la capacidad de tener placeres sexuales y, por lo tanto, no quita un bien muy estimado por los delincuentes a los cuales les es im puesta esta pena. La e. no es por lo tanto una Pena adecuada. En realidad, donde hoy la pena de e. se encuentra en vigor, consiste Precisamente en la e. simple.

Esto da a en tender claramente que las autoridades no Imponen la e. precisamente como pena, sino como medida eugenética y social, bajo el as pecto o el pretexto de pena. Esto va contra la ley moral. Ben.

Bibliografía

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interven ción quirúrgica que se efectúa sobre todo en caso de tumores malignos en tales ór ganos. Sobre este asunto y sus reflejos morales, v. la voz .

5. Vasoligadura y su moralidad. - - La vasoligadura es una especie de castración no mutilante, propuesta por Steinach, que con siste en la ligadura de los dos conductos deferentes. Asi se suprime el flujo de los espermatozoos al exterior y al mismo tiempo se estimula la función endocrina del testícu lo, con lo cual se produce el rejuvenecimien to (v.) del individuo y se reactiva su potentia coeundi. Esta intervención — hoy poco usada, por· que parece que ha dado resultados escasos y transitorios— es moralmente ilicita cuando se presume que el individuo lia de querer disfrutar del vigor sexual readquirido fuera del matrimonio (a no ser que el fin prima rio buscado sea la curación o mejoramiento de una forma morbosa que de otra manera seria incurable). Scremin admite la licitud de la vasoligadura en el matrimonio;
nosotros juzgamos que esto por lo menos es du doso, dado que la operación, si tiende a co rregir la impotencia marital, al mismo tiempo determina la esterilidad y constituye una mu tilación, aunque sea leve, de la persona. R iz.

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