Diccionario de Teología Moral

Pietro Palazzini (Pal.)

MAGISTERIO ECLESIÁSTICO

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1. M. eclesiástico y revelación. - En lo que se refiere a las verdades reveladas por Dios la norma de la fe es el magisterio solemne y ordinario de la Iglesia: aquél se concreta en las definiciones dogmáticas papales y conciliares; éste consiste en la enseñanza unánime del Episcopado unido al Papa (cáns. 1322-1323). Una definición dogmática para vincular como tal la fe debe constar de un modo cierto y manifiesto; por consiguiente, una definición dudosa es prácticamente una definición nula. Además, en algunos casos la Iglesia docente expresa su juicio doctrinal sin emplear de un modo definitivo toda su autoridad. A menudo el m. eclesiástico aprueba o desaprueba una doctrina, sin pronunciarse definitivamente sobre su absoluta verdad o falsedad. Estos actos de m. eclesiástico emanan del Pontífice mismo (v. -Actos Pontificios) o también de los Concilios, o a veces también con la aprobación específica del Romano Pontífice de las Congregaciones Romanas y de las Comisiones Pontificias en forma de decretos, constituciones, respuestas, proposiciones condenadas, etc. 2. Asentimiento que se ha de prestar al m. eclesiástico. - A estos actos del m.

eclesiástico el fiel debe prestar en conciencia un asentimiento no sólo externo, sino también interno y sincero, porque no es el juicio privado de los fieles en particular, sino el autorizado de la Iglesia docente, la norma próxima de certeza en materia de fe. Por esto el deber de la fe (v.) incluye la obligación de adherirse a todos los juicios del m. eclesiástico. Este asentimiento, debido a los juicios de la Iglesia docente, corresponderá al valor de los mismos (v. Proposiciones condenadas). El objeto del m. eclesiástico es la proposición de todas las verdades contenidas en la palabra de Dios, escrita o transmitida por tradición y la condenación de los errores correspondientes. Pero también después de la revelación pública destinada a todos los hombres. Dios se manifiesta según sus inescrutables designios con señales visibles en las visiones (v.) y apariciones, especialmente a aquellas almas que, con la humildad y el desprendimiento de las cosas terrenas, tratan de acercarse más a el y de merecer su amor.

Estas revelaciones privadas no pueden jamás parangonarse con la revelación pública, respecto de la cual tienen una función solamente supererogatoria y relativa, esto es, para confortar la fe de algunos; pero jamás hasta ahora han sido impuestas como element o s de fe católica indispensables a la salvación. No se puede, sin embargo, estar de acuerdo con algunos teólogos modernos que han tratado de sustraer a la competencia del m. eclesiástico el derecho a pronunciarse sobre las revelaciones privadas (cfr. Michel, Scapulaire, en DTC, XIV, 1).

Esta posición sabe a minimismo teológico y está en contradicción con el pensamiento casi unánime de todos los teólogos. La Iglesia puede intervenir en las revelaciones privadas con su magisterio, aunque lo hace con mucha prudencia y preferentemente en forma negativa; pero podría hacerlo también — y algún caso se ha dado— en forma positiva. Es intervención negativa la vigilancia por parte del m. eclesiástico para la condena de los abusos y alejamiento de los peligros, sin intención ninguna de favorecer las revelaciones privadas. Pero no puede clasificarse como simple intervención negativa cuanto dice, p. ej., Benedicto XV de las revelaciones de Paray-le-Monial, en la bula de canonización de Sta. Margarita M. Alacoque (AAS, 12 [1920], 466 ss.) y cuanto sobre el mismo asunto confirma S. S. Pío X II en la Enc. Haurietis aquas de 15 mayo 1956 (AAS, 48 [1956], 309-353). La Iglesia, por lo demás, posee la autoridad y el poder de dar un juicio auténtico sobre las visiones y apariciones para aprobarlas y condenarlas, ya que esto entra también dentro del fin de conducir a los hombres a la consecución de su último fin.

Estas formas de intervención pueden ir desde la desaprobación (decisiones negativas o condenaciones), hasta la imposición del silencio para un estudio pacífico ulterior más profundo, a la aprobación negativa general, que se expresa en una forma de tolerancia, a la aprobación negativa solemne, que existe en la proclamación de la heroicidad de las virtudes de un alma, que fue objeto de revelaciones particulares, a la aprobación de una forma de culto, ligado con una revelación privada, a las aprobaciones particulares del Episcopado y a la canónica de la Sta. Sede, expresada por medio de diversos documentos pontificios. Pal.

Bibliografía

Bibliografía

Oddone, visioni ed apparizioni Roma, 1948
P. Gabriele di
S. María Madd., Visioni e rivelazioni nella vita spirituale, Firenze, 1941
G. Van Noort, De fontibus revelationis, Hilversum, 1920 Zapelena, De Ecclesia Christi, pars II, Roma, 1954 Nicolau, De revelatione christiana, Madrid, 1950
J. Creusen, Valore dottrinale e morale delle allocuzioni del
S. Padre , en Problemi di vita coniugale, Roma, 1955, p. 25-37.

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