Diccionario de Teología Moral

Igino Tarocchi, O.F.M. (Tar.)

MAGISTRADO

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1. Noción y datos históricos. - Mientras que la palabra magistratura significa autoridad y oficio de gobierno, la palabra m. señala a aquel que la realiza. En su significado etimológico la palabra conserva el concepto de honor, y como término abstracto probablemente se deriva más bien de magister que de proepositus. En el lenguaje usual se solía confundir la noción de magistratura con la de cargo público confiado a determinadas personas por elección o sorteo. Así entre los hebreos los primeros magistrados fueron los que estableció Moisés, el cual escogió en todo el pueblo algunos hombres prudentes y temerosos de Dios, de conocida honradez y enemigos de la mentira y de la avaricia, a los cuales confió una parte de su autoridad (Éxod., 18).

Entre los romanos en el período de la república los magistrados ordinarlos eran los cónsules, los censores, los pretores, los ediles, etc., a los cuales se daba facultad para convocar al pueblo, pronunciar edictos y decretos, presentar propuestas al Senado, etc. Pero la Institución de la jurisdicción, que tiene tanta importancia en la ordenación jurídica moderna en el concepto de m. no era conocida por los antiguos romanos; se fue formando durante la época imperial. En la ordenación política administrativa el m.

representa la autoridad que de suyo es continuativa, por estar personificada por el Estado, e Implica el oficio de jurisdicción sobre el pueblo. Así este término tomado en sentido estricto, significa el jefe de una jurisdicción ordinaria; este título se les da también a los jueces. El m. es persona sagrada, que participa en diverso grado de la soberanía. En la Edad Media hubo algunos herejes, como los valdenses, que defendían que no estaba permitido a un cristiano ejercer la magistratura, porque este cargo puede poner a una persona en la necesidad de condenar a uno a muerte o a penas aflictivas, lo cual es contrario a la dulzura, mansedumbre y caridad cristiana. El protestante Barbeyrac (†1699), en su obra Moral de los Padres (c. 6, 21), trata de sostener esta sentencia como enseñada por algunos Padres de la Iglesia. Pero San Pablo (Rom., 13, 1-8) enseña claramente que el príncipe es el ministro de Dios, puesto por Él para vindicar los delitos y castigar a los que los cometen. Sería, por lo tanto, inútil la ley si no hubiera magistrados que la hicieran observar. 2. Obligaciones morales. - Muchas son las obligaciones del m., una de las cuales es sostener la majestad de las leyes con la prudencia, de sus decisiones y hacer respetar en su persona la del príncipe o del Estado que le confió este cargo y de ser útil al Estado y a los ciudadanos. Por consiguiente, el m.

debe tener una mente ilustrada, un corazón recto, un criterio sólido, un discernimiento exquisito, un profundo conocimiento del derecho y de la jurisprudencia, perfeccionado con el estudio continuo y la experiencia en los asuntos que trata. Como custodio de la ley no puede abusar de su mandato, sino que debe mirar al bien público con justicia, desinterés absoluto, atención y vigilancia para descubrir el error, tratando a sus súbditos con modestia, dulzura y afabilidad. En cuanto a la ciencia, en el m. no basta simplemente la general y remota, sino que necesita la ciencia próxima e inmediata acerca de la causa que ha de tratar. Por esta razón el m. que produzca daño por su impericia, por defecto de ciencia y de diligencia, está obligado en justicia a repararlos en proporción al grado de su propia culpabilidad. En el caso de que los daños los hubiera producido inconscientemente, el m. estaría obligado, pudiéndolo hacer sin desdoro, por caridad, a advertir a la parte lesionada que apelara de su sentencia.

En el ejercicio mismo de su misión el m. debe ser guiado por la integridad, es decir, ser incorrupto e incorruptible, procediendo en el desempeño de su oficio con rectitud de conciencia, sin mirar a las personas, al odio o al amor, a los regalos, recomendaciones y súplicas, presiones o amenazas, si no quiere hacerse reo de pecado contra la ley de Dios y ser obligado a resarcir los daños ocasionados (cfr. Éxod., 18). Por lo que se refiere a los problemas éticos específicos del juez, v. esta palabra. Tar.

Bibliografía

Bibliografía

Daremberg-Saglio, Diction.

dea antiquites grecques et romaines, voz Magistratus. III, p. 1526 (e d. París, 1918);
De D o m i n i c i s, Magistrato, en Nuovo digesto italiano, VIII, Torino, 1939;
G. P a s q u a r ie llo, La magistratura. Roma. 1942;
J. S a l s m a n s, Deontologia jurídica, Bilbao, 1950.

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